Procedimiento monitorio - Núm. 81, Marzo 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 845631817

Procedimiento monitorio

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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
5.- PROCEDIMIENTO MONITORIO
En el caso de conictos por término de relación laboral, cuya cuantía sea inferior a 8
Ingresos Mínimos Mensuales, sin considerar los incrementos que establece la ley, y en
el caso de contiendas por aplicación del fuero maternal, se aplicará un procedimiento
especial, de carácter abreviado y mixto, el cual se rige por las siguientes disposiciones
del procedimiento monitorio.
Tramitación Administrativa.
El procedimiento se inicia mediante la presentación de un reclamo ante la Inspección
del Trabajo correspondiente.
La Inspección citará a las partes a un comparendo de conciliación, al cual deberán
acompañar todos los instrumentos probatorios en que funden su pretensión. El
Inspector del Trabajo, al cursar la citación podrá instruir que se acompañen los
contratos de trabajo, balances, comprobantes de remuneraciones, registros de
asistencia y cualquier otra documentación pertinente.
En dicho acto las partes que asistan deberán jar domicilio dentro de los límites urbanos
de la ciudad en que funciona el tribunal respectivo. En el caso de que el denunciante
no se presente al comparendo, se despachará una segunda citación para estos
efectos. Si nuevamente no concurre, estando legalmente citado, los antecedentes
serán archivados, sin perjuicio de la facultad para recurrir judicialmente de acuerdo
a las reglas generales.
Si el comparendo se realiza, aun sin la presencia del denunciado, y no hubiere
conciliación entre las partes, el Inspector del Trabajo remitirá al juzgado competente
el acta de celebración del mismo y todos los instrumentos presentados por las partes.
De lo obrado en el comparendo se levantará acta, entregándose copia a las partes
que asistan y remitiéndosela por correo certicado a la que no comparezca.
Tramitación Judicial.
Recibidos los antecedentes por el tribunal competente para conocer del asunto,
si el juez estima que las pretensiones del requirente son fundadas, las acogerá
inmediatamente y de plano. En caso contrario, las rechazará también de plano.
Si las partes asistieron al comparendo realizado en sede administrativa, la resolución
anterior se noticará por carta certicada a éstas al domicilio que hayan designado.
En el caso de aquéllas que no asistieron, deberán ser noticadas de manera personal,
conforme a las reglas establecidas en el Código del Trabajo para el procedimiento
ordinario.
Una vez noticada la resolución anterior, las partes tendrán 5 días para reclamar de
esta resolución ante el Tribunal que la dictó. Presentado el reclamo, el juez deberá citar
a las partes a una audiencia que deberá efectuarse dentro de los 15 días siguientes.

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