El Procedimiento de Negociación Colectiva Reglada. Reglas Generales - Núm. 57, Marzo 2018 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 707136725

El Procedimiento de Negociación Colectiva Reglada. Reglas Generales

Páginas22-22
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Manual EjEcutivo La bor aL
EL PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA REGLADA
REGLAS GENERALES
Inicio de la negociación colectiva reglada.
La negociación colectiva se inicia con la presentación del proyecto de contrato colec-
tivo por parte de él o los sindicatos al empleador.
Contenido del proyecto de contrato colectivo.
En la presentación del proyecto de contrato colectivo se deberán explicitar, a lo me-
nos, las cláusulas que se proponen, la vigencia ofrecida, la comisión negociadora
sindical y el domicilio físico y electrónico de él o los sindicatos respectivos. En esta
misma oportunidad deberán presentar la nómina de los trabajadores que hasta ese
momento se encuentren aliados.
El sindicato podrá explicar los fundamentos de su propuesta de contrato y acompa-
ñar los antecedentes que sustenten su presentación.
Presentación del proyecto de contrato colectivo y negativa del empleador a
recibirlo.
Copia del proyecto de contrato colectivo presentado por el o los sindicatos, rmada
por el empleador para acreditar que ha sido recibido por este, con la fecha de re-
cepción estampada en él, deberá entregarse a la Inspección del Trabajo respectiva,
dentro de los cinco días siguientes a su presentación.
Si el empleador se negare a recibir o certicar la recepción del proyecto, el sindicato de-
berá requerir a la Inspección del Trabajo, dentro de los tres días siguientes a la negativa,
para que notique el proyecto de contrato al empleador en el más breve plazo.
Comisión negociadora sindical.
La representación del sindicato en la negociación colectiva corresponderá a la comi-
sión negociadora sindical, integrada por el directorio sindical respectivo. Si se trata
de una negociación colectiva iniciada por más de un sindicato, la comisión negocia-
dora sindical estará integrada por los directores que sean designados en el proyecto
de contrato colectivo.
Además de los miembros de la comisión negociadora sindical, podrán asistir al de-
sarrollo de las negociaciones los asesores que designen la o las organizaciones
sindicales, los que no podrán exceder de tres.
En caso que el o los sindicatos que negocien tengan aliación femenina y la res-
pectiva comisión negociadora sindical no esté integrada por ninguna trabajadora, se
deberá integrar a una representante elegida por el o los sindicatos de conformidad
a sus estatutos. En el evento que los estatutos nada establecieran, esta trabajadora
deberá ser elegida en asamblea convocada al efecto, en votación universal.

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