Procedimiento ordinario ante los juzgados laborales - Núm. 81, Marzo 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 845631814

Procedimiento ordinario ante los juzgados laborales

Páginas21-30
EL PROCEDIMIENTO LABORAL
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Establece la ley que las medidas cautelares podrán llevarse a efecto incluso antes
que sea noticada la persona contra quien se dicten, cuando existan razones graves
que lo justiquen y el tribunal así lo decrete. Con todo, otorga un plazo fatal de 5 días
para que notique la acción, bajo sanción de dejar sin efecto -de pleno derecho- las
medidas practicadas.
Además, las medidas precautorias se podrán disponer en cualquier estado de
tramitación de la causa aun cuando no esté contestada la demanda o incluso antes
de su presentación, en carácter de prejudicial. En ambos casos se deberá siempre
acreditar razonablemente el fundamento y la necesidad del derecho que se reclama. El
tribunal podrá mantener estas medidas, una vez presentada la demanda, si persisten
las circunstancias que motivaron su adopción, ahora en carácter de precautorias. Si
no se presentare la demanda en el término de diez días contados desde la fecha
en que la medida se hizo efectiva, ésta caducará de pleno derecho y sin necesidad
de resolución judicial, quedando el solicitante por este solo hecho responsable de
los perjuicios que se hubiere causado. Con todo, por motivos fundados y cuando
se acredite por el demandado el inminente termino de la empresa o su maniesta
insolvencia, el juez podrá prorrogar las medidas prejudiciales precautorias por el plazo
prudencial que estime necesario para asegurar el resultado del juicio.
La función cautelar del tribunal comprenderá también la facultad de requerir información
de organismos públicos, empresas u otras personas jurídicas o naturales, sobre
cualquier antecedente que a criterio del juez contribuya al objetivo perseguido.
VIII.- Costas.
En el nuevo procedimiento se establece que toda resolución que ponga término a la
causa o resuelva un incidente, el juez deberá pronunciarse sobre el pago de las costas
del procedimiento, tasando las procesales y regulando las personales.
Si el trabajador ha litigado con privilegio de pobreza, las costas personales a cuyo
pago sea condenada la contraparte, corresponderán a la Corporación de Asistencia
Judicial respectiva, al abogado de turno o a quien la ley señale.
2.- PROCEDIMIENTO ORDINARIO ANTE LOS JUZGADOS LABORALES
La ley establece un procedimiento ordinario aplicable ante los Juzgados Laborales,
el cual reviste un carácter general y supletorio.
En efecto, el procedimiento ordinario es de general aplicación, ya que él será el
utilizado en todos aquellos asuntos en que el conicto entre las partes corresponda
a estos tribunales y no haya un procedimiento distinto establecido en la misma ley o
en otras leyes. Así, por ejemplo, tratándose de demandas por despido injusticado,
por despido indirecto o por desafuero, la ley no prevé un procedimiento especial, por
lo cual deberá aplicarse precisamente el ordinario.
Asimismo, el procedimiento ordinario tiene un carácter supletorio, ya que, cuando
esta ley u otra establecen un procedimiento especial, pero en su regulación se omiten

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