Procedimiento relativo a las personas que gozan de fuero constitucional - Los procedimientos especiales y la ejecución de la sentencia - Tratado del Proceso Penal y del juicio oral - Libros y Revistas - VLEX 57294057

Procedimiento relativo a las personas que gozan de fuero constitucional

AutorJ. Cristóbal Nuñez Vázquez
Páginas453-472

Page 457

Personas que tienen el fuero del artículo 58 de la Constitución Política (diputados, senadores, ex Presidentes de la República)
El fuero constitucional

El privilegio de no ser privado de la libertad personal, salvo en caso de delito flagrante, sin que previamente la Corte de Apelaciones respectiva, en pleno, autorice previamente la acusación, declarando haber lugar a la formación de causa, de que gozan los diputados, los senadores y los ex Presidentes de la República, y, con algunas modificaciones, los intendentes y gobernadores, es lo que se denomina fuero en el Código Procesal Penal. A su vez, constituye desafuero la resolución en virtud de la cual la Corte de Apelaciones correspondiente autoriza la acusación y declara haber lugar a la formación de causa en contra de quien goza de tal privilegio.

Esta prerrogativa está establecida en el artículo 58, incisos segundo a cuarto, en relación con los artículos 30, incisos segundo a sexto, y 113, inciso final, de la Constitución Política de la República.

En cuanto a sus características, el fuero, por lo menos en lo que favorece a los diputados, senadores, intendentes y gobernadores, no es un derecho, sino que sólo constituye un privilegio de orden público que la Constitución les otorga para asegurar su independencia y el normal cumplimiento de sus funciones, y, por ende, no es susceptible de ser renunciado, tanto porque la Constitución no lo autoriza expresamente cuanto porque noPage 458 está establecido en interés particular de éstos, sino que en favor de la institución que representan. En lo que respecta a los ex Presidentes de la República, la irrenunciabilidad del fuero encuentra su fundamento en el hecho de que éste tampoco está establecido en interés particular de éstos, ni está autorizada su renuncia por la Constitución Política, aun cuando hayan dejado de ser funcionarios públicos.

No todos están de acuerdo, empero, en que sea el Poder Judicial el que se pronuncie sobre el desafuero.

Así, la Comisión de la Cámara de Diputados, en su Sesión 23ª, de 13 de enero de 1998, al referirse a esta materia, expresó que "hay muy buenas razones para opinar que no debe ser el Poder Judicial el que entre a pronunciarse sobre el desafuero de diputados y senadores. En definitiva, dar el desafuero de diputados y senadores al Poder Judicial no significa más que confiar siempre la materia a éste. No se transforma, realmente, en el sentido que tiene la institución, que es un antejuicio para ver si la persona que goza la calidad política pública de diputado y senador será objeto de un juzgamiento jurisdiccional. Por eso, el derecho comparado, el derecho político, en general, tiene establecido, como fórmula, desde muy antiguo, el desafuero. Se trata de que sean los propios pares los que se pronuncien sobre la materia. Se acaban de ver algunos casos en Argentina y en Italia. Hay distintos países en que la experiencia revela que es el propio Parlamento el que determina si uno de sus miembros debe ser sometido a juzgamiento jurisdiccional. Además, debe ser un tema de alta política, es un tema jurídico relevante".

"Quedó en claro, en todo caso, que cambiar las normas propuestas requiere de una modificación constitucional. Estas normas desarrollan de alguna manera lo que establece la actual Constitución". 323

En la Comisión del Senado, por su parte, en la Sesión 5ª, "al comienzo de la discusión de este tema, planteó el H. senador señor Viera-Gallo que, en su opinión, el fuero en lugar de ser una protección para las personas que gozan de él se transforma en un elemento perjudicial, porque es un antejuicio enPage 459 el que no se analiza el fondo, pero al ser desaforado queda la sensación en la opinión pública de que es culpable, enfrentando así el juicio de fondo con una presunción de inocencia seriamente afectada. Planteó que en muchos casos al diputado o senador puede resultarle más conveniente renunciar al fuero y enfrentar el juicio en el que va a tener posibilidades de probar su inocencia".

"Agregó que además es perjudicial porque le impide al diputado o senador acogerse a las salidas alternativas contempladas en el proyecto". 324

Irrenunciabilidad del fuero

En lo que se refiere a este punto, en la Sesión 5ª de la Comisión del Senado, "tanto el Fiscal Nacional como el H. senador señor Diez, estimaron que el fuero es irrenunciable, en primer lugar, porque el artículo 58 de la Constitución no considera la voluntad de la persona en cuyo beneficio se establece; y, en segundo lugar, porque estaría establecido en favor de las instituciones y no de las personas, como una forma de garantizar el normal funcionamiento del Congreso. Agregó el H. senador Diez que en Chile no ha ocurrido, pero en otros países se ha utilizado el desafuero para impedir a los parlamentarios ejercer sus funciones y alterar las mayorías del Congreso".

"Se señaló que, no obstante ser una decisión política, es indudable que al ser un pronunciamiento previo del mismo órgano que posteriormente va a juzgar, el diputado o senador inicia el proceso en desventaja respecto del ciudadano común. Se agregó que el fuero parlamentario ha sido considerado por la doctrina constitucional como un privilegio destinado a asegurar la independencia de quienes ejercen funciones legislativas, institución necesaria para el normal funcionamiento de la Cámara de Diputados y del Senado; así también lo ha entendido la jurisprudencia".

"Agregó que al ser un privilegio o una prerrogativa, es decir, según la definición del Diccionario de la Real Academia Española, 'una exención que se concede anexa a una dignidad,Page 460 empleo o cargo', no constituye un derecho de la persona, sino un privilegio del cargo de diputado o senador; y, por lo tanto, no mira sólo al interés del parlamentario, sino de la institución para asegurar el funcionamiento y el normal cumplimiento regular de sus funciones. En consecuencia, el diputado o senador no puede renunciar al fuero".

"Además de la conclusión doctrinaria, agregó que es menester tener presente argumentos de texto:

En primer lugar, la Constitución no autoriza la renuncia y tratándose de una autoridad pública, el diputado o senador sólo puede hacer lo que le está expresamente conferido por la Constitución o las leyes (art. 7º de la Constitución); en segundo lugar, el inciso segundo del artículo 58 es una prohibición de procesar o privar de libertad a un diputado o senador, salvo el caso de delito flagrante, si el tribunal de alzada de la jurisdicción respectiva en pleno no autoriza previamente la acusación. A su vez, el inciso tercero del mismo artículo es imperativo, ya que en caso de ser arrestado algún diputado o senador por delito flagrante será puesto inmediatamente a disposición del tribunal de alzada respectivo. Señala que la norma constitucional prohibitiva y la imperativa no pueden ser alteradas o modificadas por un acto de renuncia del afectado, sino que deben ser cumplidas por las autoridades correspondientes".

"En tercer lugar, indicó que el inciso final del artículo 58 de la Constitución establece expresamente los efectos del desafuero: queda el diputado o senador acusado suspendido de su cargo y sujeto al juez competente. Si se aceptara la renuncia del fuero, se pregunta qué efectos produciría, dado que como la Constitución no ha previsto tal renuncia, no los ha considerado. Se pregunta también si se puede suspender de su cargo a un diputado o senador por una acto voluntario, como es la renuncia del fuero, si es que se aplicaran los mismos efectos del desafuero, recordando que en la actual Constitución no puede renunciarse al cargo de diputado o senador, menos por vía interpretativa pudiere concluirse que a través de un acto voluntario se puede dejar de ejercer el cargo".

"Concluye por las razones antes expuestas que el fuero de diputados y senadores no puede renunciarse y, por tanto, unaPage 461 disposición que autorice o contemple tal posibilidad será inconstitucional". 325

Ahora bien, ¿qué ocurre con los ex Presidentes de la República y los intendentes y gobernadores en lo relativo a la posibilidad de renunciar al fuero?

Estimamos que en lo que atañe a los intendentes y gobernadores, dado que se trata de funcionarios públicos, les son aplicables plenamente las mismas normas que rigen para los parlamentarios, y por ende, no podrían renunciar al fuero, por no estar autorizados para ello en la Constitución Política.

En lo que respecta a los ex Presidentes de la República, también rigen para ellos las normas...

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