Procedimiento de tutela laboral
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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
Liquidación y requerimiento de pago.
El juzgado competente despachará la ejecución, remitiendo –sin más trámite- la causa
a la Unidad de Liquidación o al funcionario encargado, para que se proceda a realizar
la liquidación del crédito, lo que deberá hacerse dentro de tercer día.
El requerimiento de pago deberá realizarse siempre de manera personal, al igual
que la noticación de la liquidación. Pero, si la persona no es habida en el domicilio
indicado, se procederá de la misma manera que la ley establece para la realización de
la noticación de emplazamiento al demandado. Esto es, se certicará que el domicilio
indicado corresponde al del ejecutado y que éste se encuentra en el lugar del juicio,
en el caso que se trate de una persona natural. La copia del mandamiento deberá
designar día, hora y lugar que je el ministro de fe para practicar el requerimiento.
No concurriendo a esta citación el deudor, se trabará el embargo inmediatamente y
sin más trámite.
Objeción de la liquidación.
De la misma manera que en el procedimiento de cumplimiento de las sentencias
ejecutoriadas, una vez noticada la liquidación las partes podrán objetarla dentro del
plazo de 5 días, si aparecen errores de cálculo numérico, alteración en las bases de
cálculo o elementos, o incorrecta aplicación de los índices de reajustabilidad o de
intereses.
El tribunal resolverá de plano la objeción planteada, pudiendo oír a la contraria si
estima que los antecedentes agregados a la causa no son sucientes para emitir
pronunciamiento.
Oposición a la ejecución.
La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del plazo de 5 días contados desde
la noticación de la liquidación, alguna de las siguientes excepciones: i) pago de la
deuda, ii) remisión o condonación de la deuda, iii) novación, y, iv) transacción.
En este procedimiento también aplican las disposiciones del procedimiento de
cumplimiento de sentencias ejecutoriadas, en lo relativo a la adopción de la medida
cautelar consistente en la retención de devolución de impuestos por Tesorería General
de la República; al pacto de pago en cuotas con cláusula de aceleración y eventual
incremento en caso de incumplimiento; a la objeción de la liquidación y oposición de
excepciones, según lo recién visto; al pago al ejecutante con los fondos retenidos,
embargados o cautelados; y, a la determinación judicial de trámites y diligencias de
apremio.
4.- PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL
Con motivo de las más recientes modicaciones a nuestra legislación laboral, se
avanzó en el reconocimiento de la plena vigencia de los derechos fundamentales en
la relación de trabajo. Los derechos asegurados constitucionalmente no desaparecen
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