Los procedimientos especiales - Derecho Procesal Penal Chileno II. Preparación del juicio, procedimientos especiales, ejecución de sentencias, acción civil - Libros y Revistas - VLEX 57261883

Los procedimientos especiales

AutorMaría Inés Horvitz L.
Cargo del AutorProfesora asistente de Derecho Penal , Universidad de Chile
Páginas459-584

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A Procedimientos simplificado y monitorio
1. Introducción

En general, las legislaciones del derecho comparado contemplan procedimientos especiales y sumarios para enjuiciar los delitos bagatelarios o de menor entidad. Se trata de la introducción de mecanismos de celeridad y simplificación al procedimiento en atención a la ausencia de gravedad de los hechos imputados. A diferencia del abreviado, este procedimiento no significa necesariamente la renuncia de la garantía al juicio oral por parte del imputado; 1 sin embargo, al entregarse el juzgamiento de los delitos al mismo juez que tuvo a su cargo el control de la investigación se plantean serios cuestionamientos en su contra desde la perspectiva del principio de imparcialidad del tribunal.

Apartándose de la propuesta del Proyecto del Ejecutivo, que sólo contemplaba este procedimiento para las faltas, el Senado amplió el ámbito de aplicación de este procedimiento a ciertos hechos constitutivos de simple delito, cuando el ministerio público requiera una pena no superior a presidio menor en su grado mínimo. 2 En consecuencia, este procedimiento procede respecto de delitos que tengan asignada una pena privativa dePage 460 libertad que en abstracto puede ser muy superior a la recién señalada, pero en que el órgano acusador se allana a solicitar una inferior en atención a todos los elementos relevantes para la fijación concreta de la misma. La falta de imparcialidad del órgano que juzga y el carácter extremadamente sumario del procedimiento han dado origen a severas críticas respecto al nivel de garantías requerido para el juzgamiento de delitos sancionados con penas privativas de libertad. No es inoportuno recordar, en este sentido, la sentencia 145/1988, de 12 de julio, del Tribunal Constitucional español, que declaró inconstitucional una de las normas sobre las que descansaba la Ley Orgánica 10/1980, de 11 de noviembre, que contemplaba un procedimiento sumario para delitos menos graves y sorprendidos in fraganti : la de no recusabilidad del juez a pesar de haber sido instructor de la causa. 3 Este, como se examinará, es el mismo problema que afecta al procedimiento abreviado. 4

La contemplación de procedimientos expeditos para juzgar delitos poco complejos y graves ha encontrado su fundamento de legitimidad en el derecho del imputado a ser juzgado dentro de un plazo razonable o sin dilaciones indebidas. Si los hechos no son complejos, pareciera excesiva la realización del procedimiento ordinario; pero la simplificación e, incluso, un menor nivel de garantías se han querido justificar en la naturaleza de la sanción aplicable al caso, esto es, penas menos graves, como la multa, el comiso, la inhabilitación o suspensión del ejercicio de ciertos derechos, la publicación de la condena, o incluso penas privativas de libertad cortas o que pueden ser sustituidas por otras. En efecto, es habitual encontrar supuestos delictivos en el derecho comparado cuya tramitación se somete a procedimientos sencillos y a menudo escritos, pero en que el caso no necesariamente se resuelve tras un juicio oral. Así ocurre, por ejemplo, en el procedimiento por órdenes penales del sistema de justicia criminal alemán ( Strafbefehlsverfahren ) o en el procedimento per decreto italiano. 5 En el primero, a petición del fis-Page 461cal y a través de un mandato penal escrito, se pueden imponer penas de multa y privativas de libertad de hasta un año, pero también consecuencias jurídicas como la inhabilitación para conducir y la privación del permiso correspondiente hasta por dos años (parágrafos 407 y ss. StPO ). 6 En el segundo, el fiscal solicita al juez de la audiencia preliminar la imposición de una pena pecuniaria tout court o de una sustitutiva de una pena privativa de libertad, incluso rebajada a la mitad de la prevista en la ley (arts. 459 y ss. CPP ). 7 En ambos casos, el imputado puede aceptar la pena solicitada, a veces con importantes reducciones de pena, o formular su oposición, haciendo valer su derecho a la celebración del juicio oral. También puede pedir la aplicación de otro procedimiento especial que resulte procedente. 8

La existencia de procedimientos simplificados pareciera inevitable ante la gran cantidad de delitos de bagatela que debe enfrentar cualquier sistema de justicia criminal hoy en día. Su enjuiciamiento en todos los casos conforme a las reglas del procedimiento ordinario resulta imposible, 9 y no parece apropiado desde el punto de vista del principio de proporcionalidad. Sin embargo, no deben desoírse los reclamos que contra ellos suele formular la doctrina, entre los cuales están los siguientes: las penas serían pronunciadas de forma precipitada y sin que el imputado sea oído suficientemente; los afectados no se defienden contra pronunciamientos injustos por los motivos más diversos (indiferencia, ignorancia, temor); los fiscales y los tribunales prefieren estos procedimientos para ahorrarse trabajo y los primeros solicitan intencionalmente penas bajas para evitar la oposición del imputado. 10 Estas críticas deben ser ponderadas debidamente, atendida la incidencia en la utilización de estos procedimientos en el conjunto del sistema, desde el inicio de la implementación de la reforma hasta la fecha. 11

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2. La regulación del procedimiento simplificado en el Código Procesal Penal
2.1. Ambito de aplicación

Este procedimiento especial no sólo es aplicable a las faltas, sino también a los hechos constitutivos de simples delitos para los cuales el ministerio público requiera la imposición de una pena que no exceda de presidio o reclusión menores en su grado mínimo, esto es, hasta 540 días de privación de libertad. Se trata de la pena en concreto solicitada por el órgano de persecución penal, ya sea al momento de la acusación 12 -si el caso hubiere sido iniciado conforme a las reglas del procedimiento ordinario- o en su requerimiento, si el caso hubiere comenzado directamente de acuerdo con las normas del Título I del Libro IV del Código Procesal Penal. La ley establece expresamente como excepción a la regla anterior que el conocimiento y fallo del hecho sea sometido a las normas del procedimiento abreviado, si concurren sus presupuestos. El establecimiento expreso de esta excepción es muy...

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