Procedimientos especiales para la aplicación de ciertas multas - Núm. 7, Enero 2014 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704216349

Procedimientos especiales para la aplicación de ciertas multas

Páginas109-111
109
De las Infracciones
y Sanciones
odenuncia.Entalcaso,elJuezTributarioyAduanerosedeclararáincompetentepara
seguir conociendo el asunto en cuanto se haga constar en el proceso respectivo el
hecho de haberse acogido a tramitación la querella o efectuado la denuncia. (Artículo
162, inciso 4°).
3.4.- La interposición de la acción penal o denuncia administrativa no impedirá
al SII proseguir los trámites inherentes a la determinación los impuestos
adeudados.
La interposición de la acción penal o denuncia administrativa no impedirá al SII
proseguir los trámites inherentes a la determinación de los impuestos adeudados;
igualmentenoinhibirá al JuezTributario y Aduanero para conocer o continuar
conociendo y fallar la reclamación correspondiente. (Artículo 162, inciso 5°).
3.5.- Deber de informar del Ministerio Público al SII.
El Ministerio Público informará al SII, a la brevedad posible, los antecedentes de que
tomare conocimiento con ocasión de las investigaciones de delitos comunes y que
pudierenrelacionarsecon losdelitosa quesereere elincisoprimero delArtículo
162 del Código Tributario. (Artículo 162, inciso 6° y 7°).
Si no se hubieren proporcionado los antecedentes sobre alguno de esos delitos, el SII
lossolicitaráalscalquetuviereasucargoelcaso,conlasolanalidaddedecidir
si presentará denuncia o interpondrá querella, o si requerirá que lo haga al Consejo
deDefensadelEstado.Derechazarselasolicitud,elServiciopodrá ocurriranteel
respectivojuezdegarantía,quiendecidirálacuestiónmedianteresoluciónfundada.
B.- PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA APLICACIÓN DE CIERTAS
MULTAS.
1.- Infracciones que se someten al procedimiento especial.
De lo dispuesto por el inciso primero del Artículo 165 del Código Tributario, las
denunciaspor infracciones contenidasen el citadotextolegal que sesometen al
procedimiento especial contempladas en este artículo, son las que se señalan a
continuación:
· Los números 1, 2, 3, 6, 7, 10, 11, 15, 16, 17, 19, 20 y 21 del artículo 97 y en
el artículo 109, se someterán al procedimiento que a continuación se señala:
1.1.- Las multas establecidas en los números 1, inciso primero, 2 y 11 del artículo
97 serán determinadas por el SII, o por los propios contribuyentes.
Las multas establecidas en los números 1, inciso primero, 2 y 11 del artículo 97 serán
determinadas por el SII, o por los propios contribuyentes, y aplicadas sin otro trámite
que el de ser giradas por el SII o solucionadas por el contribuyente al momento de
presentar la declaración o de efectuar el pago. (Artículo 165, inciso 1°, N° 1, C.T.).

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