Procedimientos especiales y efectos de la Ley en el tiempo - Núm. 7, Diciembre 1988 - Colección Seminarios - Cuadernos de Análisis Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 399587258

Procedimientos especiales y efectos de la Ley en el tiempo

AutorClaudio Díaz Uribe
Páginas87-94
trocinado por un abogado con domicilio fuera del radio urbano de
la
ciudad asiento del tribunal ad-quem, debe asumir
su
defensa
el
abogado
que designe
la
Corporación de Asistencia Judicial, para
lo
cual
el
Tribu-
nal
debe notificarla para que efectúe
la
designación dentro del quinto día,
si
ordena autos en relación.
El
reo siempre queda facultado para, antes de
la
vista
del
recurso, nombrar abógado particular.
6. Deserción del recurso
En
esta materia deja de ser requisito de admisibilidad
-exigi-
do en
los
últimos años por
la
Corte Suprema- que
el
recurso de casación
contenga peticiones concretas, según
lo
exige
el
arto
201
para
la
apelación,
sancionándose con
la
deserción únicamente
la
no·
comparecencia
del
recu-
rrente a proseguir
el
recurso ante
el
ad-quem.
7.
Diligencias esenciales para
la
casación en
la
forma
Se relaciona con
el
motivo
NO
9 del Art. 768 del
C.
de Pro-
cedimiento
Civil
que indica
las
causales taxativas que autorizan
el
recur-
so:
-en
el
Art. 795
se
sustituye
el
NO
4 formulándose como di-
ligencia esencial: "la agregación de
los
instrumentos presentados opor-
tunamente por las partes y
el
apercibimiento
legal
de aquella contra
la
cual se presentan".
Aquí
se
habla de documentos presentados "oportunamente",
adecuándolo a
la
modif. del
arto
348 que fija
el
momento procesal en que
debe presentarse
la
prueba documental y
se
reemplaza
el
concepto de
"citación" por
el
de
apercibimiento de
la
parte, noción
más
amplia y
comprensiva de cualquier documento, público o privado, emane o
no
de
la
parte contra quien se opone.
Finalmente, en
el
Art.
800
se
eliminan como trámites o
di-
ligencias esenciales en segunda ilistancia, cuya omisión autoriza
la
casa-
ción en
la
forma:
la
expresión de agravios y
su
contestación, cuando sea
procedente, y
la
contestación
al
escrito de adhesión a
la
apelación, trá-
mites ambos eliminados por
la
ley
modificatoria.
86
f
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES Y EFECTOS
DE
LA
LEY
EN
EL
TIEMPO
Profesor Sr. Claudio D íaz Uribe
J.
PLANTEAMIENTO G.ENERAL
Dentro
de
lo
que denominamos "Procedimientos Especiales"
han
sido modificados
·el
Procedimiento Ejecutivo (arts. 469491-518-521-
522 del C.P.C.),
el
Procedimiento Sumario (arts.683-685-687-688,
del
C.P.C.).
Querella
de
Amparo (art. 561 del C.P.C.). Denuncia de Obra
Nueva
(art. 569 del C.P.C.). Denuncia de Obra Ruinosa (art. 572 del
C.P.C.).
Interdictos Especiales (art.
578
que se remite
al
arto
561 del
C.P.C.),
Procedimientos Especiales
de
Arrendamiento (art.
593
del
C.P.C.),
Procedimientos de Menor Cuantía (art. 698
NO
5
del
C.P.C.),
Procedimiento de Mínima Cuantía (arts. 709, 712, 722 del C.P.C.), Pro-
cedimiento de Hacienda (art.
751,241
del 241).
Todos estos procedimientos
se
encuentran dentro del Libro
111,
que
el
denomina "Procedimientos
Es-
peciales".
lo
anterior aún cuando
el
calificativo de especiales de algunos
de
ellos sea discutible. Así por ejemplo,
el
procedimiento ejecutivo, es
un
procedimiento ordinario
de
ejecución que supone un derecho indubitado.
Se
oponen a esta categoría
los
procedimientos declarativos que son aque-
llos
destinados precisamente a establecer
la
existencia
de
un
derecho.
El
padrón común de estas modificaciones
es
establecer en
todos estos procedimientos
la
citación para oir sentencia, trámite que
antiguamente
se
encontraba ausente en
la
mayoría de los procedimientos
especiales.
.
Si
consideramos que uno de
los
objetivos fundamentales de
la
18.705 es
el
de agilizar
los
procedimientos,
la
agregación
de
un
trámite
no
establecido, podría aparecer contradictorio. Sin embargo,
no
ocurre tal,
ya
que
el
efecto
de
la
citación para oír sentencia es clausurar
el
debate y
la
actividad probatQ(ia, según
10
dispone
el
inciso primero
del
artículo 433
no
modificado en esta parte.
En
consecuencia,
al
establecer-
se
este trámite,
se
impide que
se
pueda contlhuar con alegaciones.vprue-
bas que antiguamente,
al
no existir dicho trámite, hacían que estos pro-
cedimientos denominados "especiales", pudieran durar tanto o
más
que
el
procedimiento ordinario de mayor cuantía.
87

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