De los procedimientos judiciales en la negociación colectiva - Núm. 74, Agosto 2019 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 845553582

De los procedimientos judiciales en la negociación colectiva

AutorRicardo Garrido C.
CargoDirector Responsable. Abogado. Magister PUC
Páginas44-45
44
MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
DE LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Competencia.
Será competente para conocer de las cuestiones a que dé origen la aplicación de
este Libro el Juzgado de Letras del Trabajo del domicilio del demandado o el del lugar
donde se presten o se hayan prestado los servicios, a elección del demandante.
Medidas de reparación.
En el caso de la denuncia del artículo 345, el tribunal competente podrá disponer,
como medida de reparación, una indemnización del daño causado a los afectados
por la infracción a la prohibición de reemplazar trabajadores en huelga, además de
la multa establecida en el artículo 406.
Efecto de la interposición de acciones judiciales.
En los procedimientos judiciales a que dé lugar el ejercicio de las acciones previstas
en este Libro, el tribunal podrá, mediante resolución fundada, disponer la suspensión
de la negociación colectiva en curso. La resolución será apelable conforme a lo
dispuesto en el artículo 476.
Reclamación de la determinación de las empresas sin derecho a huelga.
El reclamo se deducirá por la empresa o los afectados, ante la Corte de Apelaciones
de Santiago o la del lugar donde se encuentre domiciliado el reclamante, a elección
de este último. El reclamo deberá interponerse dentro de los quince días siguientes
a la publicación en el Diario Ocial de la resolución respectiva, según las siguientes
reglas:
a) El reclamante señalará en su escrito, con precisión, la resolución objeto del
reclamo, la o las normas legales que se suponen infringidas, la forma como se
ha producido la infracción y, nalmente, cuando procediere, las razones por las
cuales el acto le perjudica.
b) La empresa y el o los sindicatos, según corresponda, podrán hacerse parte en
el respectivo reclamo de conformidad a las normas generales.
c) La Corte podrá decretar orden de no innovar cuando la ejecución del acto
impugnado le produzca un daño irreparable al recurrente. Asimismo, podrá
declarar inadmisible la reclamación si el escrito no cumple con las condiciones
señaladas en la letra a) anterior.
d) Recibida la reclamación, la Corte requerirá de informe conjunto a los ministros
que suscribieron el acto reclamado, concediéndole un plazo de diez días al
efecto.
e) Evacuado el traslado o teniéndosele por evacuado en rebeldía, la Corte podrá
abrir un término de prueba, si así lo estima necesario, el que se regirá por las
reglas de los incidentes que contempla el Código de Procedimiento Civil.
f) Vencido el término de prueba, se ordenará traer los autos en relación. La vista
de esta causa gozará de preferencia para su inclusión en la tabla.

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