Presupuestos procesales y su decaimiento en los juicios personalísimos: La capacidad procesal en el caso 'Quezada Arias con Farías Lauri - Núm. 18-1, Enero 2011 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 452522710

Presupuestos procesales y su decaimiento en los juicios personalísimos: La capacidad procesal en el caso 'Quezada Arias con Farías Lauri

AutorEduardo Gandulfo R.
CargoAbogado, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Postgraduado como Especialista en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante (España)
Páginas281-299
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Revista de D erecho
Universidad Ca tólica del Norte
Sección: Com entarios de Jurispr udencia
Año 18 - Nº 1, 2011
pp. 281-299
PRESUPUESTOS PROCESALES Y SU DECAIMIENTO EN LOS
JUICIOS PERSONALÍSIMOS. LA CAPACIDAD PROCESAL EN EL
CASO “QUEZADA ARIAS CON FARÍAS LAURI
EDUARDO GA NDULFO R.*
INTRODUCC IÓN
Constituye un absoluto lugar común en las exposiciones y comen-
tarios sobre los presupuestos procesales, principiar señalando que O. von
Bülow es el creador de esta idea en oposición a la de excepciones pro-
cesales y que los concibió como “condiciones para la constitución de la
relación jurídica procesal”, de tal manera que sin ellos no habría proceso1.
Pero, igualmente, constituye un lugar común hacer la advertencia de que,
sin embargo lo expuesto, “ninguna de sus aportaciones logró sobrevivir
en su prístina pureza. La tesis de la relación encontró desenvolvimientos
contradictorios y fue atacada nalmente por Goldschmidt, creador de la
tesis del proceso como situación. Los presupuestos han sido explicados de
tan diversos modos, que actualmente no tienen la función que les asig-
nara su autor. Y las excepciones continúan siendo tratadas como si nada
de nitivo hubiera sido argumentado en su contra”2. Pero así como más
de alguna vez, por los problemas citados, se ha pretendido deshacerse de
dicha idea, así también vemos que ella brota una y otra vez en la realidad
comprensiva del Derecho Procesal.
El caso ‘Quezada Arias con Farías Lauri’ resuelto por la Corte de
Apelaciones de Valparaíso, de la pluma del juez Arancibia Pinto, apunta
precisamente en dicha dirección, y se tiende a erigir en una de las más im-
portantes sentencias, técnicamente hablando, de la historia del Derecho
* Abogado, Ponti cia Universidad Católica de Valpara íso, Postgraduado como Especia lista en
Argumentac ión Jurídica por la Universi dad de Alicante (E). Profesor de la Universi-
dad Naciona l Andrés Bello. Ag radezco a Alejan dro Romero, Francesc o Carretta y Raf ael San
Martín por sus lecturas y c ríticas del prese nte texto. Correo electrónico: edne ga@gmail.com
1 V B, O. (1868). La Teoría de las E xcepciones Procesales y los Presupuestos Procesales,
EJEA, trad. M. Rosas, B. Aires, pp. 4 y ss. Disponi ble en h ttp://forodeldere cho.blogcinda-
rio.co m/2011 /05/0 1622-l a-teor ia-de -las-e xcepci ones-y -los- presup uestos -proce sales -oskar -
von-bulow.html
2 B S , H. (1966). “Exce pciones Procesa les”, en Re vista de la Facultad de Derecho
de México, Nº 63- 64, pp. 770. Sobre la e volución alemana del te ma, P R, A.
(2010). “¿Presupuestos Procesales? Admisibilidad y Fundabil idad en la Dogmátic a Procesal
Civil Alem ana: Revisión Con temporánea”, en Teoria do Proces so, Vol. 2, pp. 21 a 44.
3 C  A   V. Sentencia d e 18 de agosto de 2008. También con -
currieron con sus votos los jueces G. Morales Herrera y C. Müller.
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Eduardo Gandu lfo R.
R  D  U C   N - A 18 Nº 1 (2011)
procesal patrio. Agréguese a la complejidad del caso, el que la materia
versó sobre una situación especial: se trade un decaimiento del presu-
puesto y no de una falta ab initio; asimismo, el juicio era un proceso de
carácter personalísimo (en donde no cabe la sucesión procesal), sin olvi-
dar que el proceso de divorcio se trata de uno de la clase de los constitu-
tivos. En el con icto que se planteó, chocaron los presupuestos procesales
versus la suma preclusión y/o el desasimiento judicial. A todo lo anterior,
nalmente debe sumársele la vía para hacer valer la sentencia.
La causa se trató de lo siguiente: En un matrimonio, el marido
demandó a su cónyuge de divorcio unilateral. Dándose todos los presu-
puestos procesales y los requisitos de fondo, se decretó el divorcio por
sentencia de nitiva del juez de familia de Viña del Mar, el 30 de mayo de
2007. Dado que estaba sometida al primer régimen del divorcio chileno,
la sentencia debió consultarse ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso,
cosa que ocurrió aprobándose la sentencia, el 5 de noviembre de 2007.
En el tiempo intermedio murió el demandante, no siendo avisado el
evento por el abogado del actor, continuándose así el proceso. Luego, el 6
de diciembre de 2007 se dictó el “cúmplase” de la sentencia en el Tribunal
de Familia, habiendo así precluido todos los medios de impugnación de la
sentencia prima facie. Estando pendiente el proceso para cumplirse la sen-
tencia, tomó conocimiento la parte demandada y presentó un incidente
de nulidad del proceso basado en la muerte del actor, como óbice al di-
vorcio, por haber operado primero una causa de disolución del matrimo-
nio, y en razón de los perjuicios que le acarrearía a su parte la sentencia al
afectarle en sus derechos hereditarios y el derecho a percibir el montepío
producto de su condición de viuda.
Desde el punto de vista del marco teórico, para la explicación del
caso desarrollaré algunas teorías de los presupuestos procesales de manera
analítica, y propondré una visión alternativa de acuero a ciertos materiales
críticos. Luego esbozaré ciertos elementos de la categorización de los pro-
cesos personalísimos, en relación con la sucesión procesal. Posteriormen-
te, revisaré el decaimiento de los presupuestos. Finalmente, examinaremos
la vía de hacer valer la consecuencia de su falta, en relación con la teoría
de la nulidad procesal. Todo lo cual se hará dentro del marco de extensión
posible de un comentario de sentencia.
1) EL PROBLEM A Y LA PUNTA DE SOLUCI ÓN
En verdad, el caso muestra toda la importancia e in
uencia de la teo-
ría jurídica tanto de los autores como de la propia judicatura, en la toma
de decisiones de los tribunales en el momento de la aplicación del Dere-
cho. En efecto, el fallo del caso ‘Quezada Arias con Farías Lauri’, se basa
en un antecedente técnico-teórico crucial: el informe de la scal judicial

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