El sistema de recursos procesales en el ámbito civil en un Estado democrático deliberativo - Núm. 14-1, Enero 2008 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 43482402

El sistema de recursos procesales en el ámbito civil en un Estado democrático deliberativo

AutorRaúl Núñez Ojeda
CargoDoctor en Derecho, Profesor de Derecho Procesal, Universidad de Chile

    Este artículo tiene su origen en un trabajo presentado el día 24 de agosto del 2007 en la Universidad de Talca, en el marco de las "Primeras Jornadas Interdisciplinarias de Derecho", cuyo título fue "Los principios generales del Derecho". El texto que hoy se publica es una versión revisada, corregida y aumentada del mismo. Agradecemos al Profesor Dr. Diego Palomo Vélez por la invitación y por las sugerentes discusiones que se sucedieron sobre el tema. Trabajo decepcionado el 2 de abril de 2008, y aprobada su publicación el 20 de mayo de 2008. Doctor en Derecho, Profesor de Derecho Procesal, Universidad de Chile. Profesor invitado en la Universitat Pompeu Fabra (España). Correo electrónico: raununez@derecho.uchile.cl.


1. - Introducción

El tópico del presente artículo es analizar el sistema de recursos procesales civiles que reconoce el nuevo enjuiciamiento civil contenido en el anteproyecto de Código Procesal Civil1. El citado anteproyecto fue el resultado de un trabajo de un conjunto de profesores de diversas Universidades de la ciudad de Santiago en el cual me correspondió trabajar junto con otros académicos del Departamento de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile2. Por la importancia de la materia que fue objeto de la nueva regulación me gustaría hacer previamente ciertas aclaraciones y precisiones que permitirán entender mejor el contexto del cambio de perspectiva en el sistema recursivo.

Un tema de gran sensibilidad para el usuario de la administración de justicia es, precisamente, el grado de control que un sistema procesal reconoce de las resoluciones que dictan los funcionarios que integran los órganos que ejercen la función de adjudicación en un Estado de Derecho3. En otras palabras, para la sociedad en su conjunto resulta importante saber hasta que punto se puede controlar el ámbito de discrecionalidad del órgano que ejerce la jurisdicción al decidir un caso determinado4. Ciertamente, que hablo de discrecionalidad, ya que en las hipótesis de arbitrariedad no se podría hablar en sentido estricto de decisión jurisdiccional, por ser un acto de puro voluntarismo del sujeto que actúa en nombre del Estado adjudicador.5

Por otro lado, el tema entra de lleno en una discusión mucho más amplia que supera el marco del fenómeno jurídico, me refiero al tópico de la falibilidad humana. Efectivamente, según la doctrina clásica nacional, los recursos han sido creados por el Legislador como medio de corregir los errores, vicios, agravios o faltas en que incurran los jueces, ya que, como todas las personas, no son infalibles y como personas que son los jueces, ellos también pueden equivocarse.6

Sin desconocer que la doctrina clásica tiene en parte razón, nuestro enfoque será un tanto diverso. Para nosotros el punto de partida es la noción de Estado democrático deliberativo estructurado por el filósofo alemán Jürgen Habermas7. Así las cosas, debemos preguntarnos ¿Cuál es la función que realizan los jueces al resolver un caso dentro de un Estado democrático deliberativo? Sólo de esta manera podremos saber que controlar y que parte queda fuera de esta actividad.

2. - El discurso que desarrollan los órganos jurisdiccionales

Para nosotros la respuesta se construye a partir de la diferencia entre discurso de fundamentación (o justificación) y discurso de aplicación o adecuación, como formas discursivas complementarias8. El primero tiene por objeto justificar la validez o corrección de una norma, justificación que viene dada por el principio de universalidad. Aun cuando atendiendo al discurso de justificación o fundamentacion una norma sea válida ello no significa que esa norma deba ser automáticamente aplicada al caso concreto. Es aquí donde entra enjuego el discurso de aplicación o adecuación: este discurso se refiere a la corrección de la decisión jurídica, en la cual hay que establecer si la norma prima facie aplicable es adecuada a una situación determinada, para lo que es necesario tener en cuenta todos los datos que caracterizan a esa situación, es decir, la situación de aplicación. La diferencia entre discurso de fundamentacion y discurso de aplicación de las normas jurídicas reside en que el primero es un discurso práctico sobre la validez de las normas independientemente de la situación individual en la que serán aplicadas; mientras que el discurso de aplicación está centrado en la adecuación de las normas a las circunstancias relevantes del caso concreto (aspectos o circunstancias de hecho)9. Por tanto, fundamentacion y aplicación son dos formas discursivas complementarias, la primera es labor del Poder Legislativo y la segunda es propiamente el discurso del órgano jurisdiccional.

También, se debe considerar que la decisión judicial debe ser una decisión doblemente limitada10. Por un lado, por elprincipio de legalidad, que implica que el juez tiene que tomar la decisión aplicando el ordenamiento jurídico; en otras palabras, la decisión judicial tiene que ser una decisión legal. Por otro lado, como el ordenamiento no predetermina totalmente la solución a los casos individuales, hay un segundo límite a la decisión judicial, límite que viene dado por la correcta justificación de la misma, justificación que está en función de las razones dadas a favor de cada una de las opciones que se le plantean al juez en el proceso de aplicación. Por lo tanto, lo decisivo en la aplicación judicial del derecho no es sólo la aplicación de enunciados jurídicos (de fuentes del derecho) como fundamentos o razones para la decisión, sino también las razones dadas a favor de la aplicación de dichos enunciados frente a otros potencialmente aplicables, la determinación de un preciso significado de los mismos frente a otras interpretaciones, la consideración de determinados hechos como probados (alternativamente a las razones a favor de los mismos como no probados) y como encuadrables en una categoría jurídica (y no en otra), así como la elección de una correcta consecuencia jurídica dentro de las alternativas legales.11

De aquí surge asimismo la obligación de motivar las sentencias, obligación que no es sólo una exigencia de orden legal, sino que se deriva de la idea misma de la jurisdicción y de su ejercicio en los Estados democráticos, donde no pueden desligarse las ideas de jurisdicción y motivación: ésta es constitutiva de aquélla, de tal forma que la motivación no es algo obligatorio desde un punto de vista externo o formal, sino que es inherente a la aplicación de derecho.12

En otras palabras, la fundamentación se compone en el hecho de juzgar y los motivos de la decisión. Aquí junto con los considerandos jurídicos se produce la valoración de la prueba. Las disposiciones relativas a procedimientos no norman, pues, ni las razones que deban considerarse admisibles, ni tampoco la marcha de la argumentación; pero aseguran ámbitos para discursos jurídicos, que sólo en su resultado se convierte en objeto del procedimiento. Pues el resultado puede ser vuelto a examinar por las sucesivas etapas superiores. 13

Esta autorreflexión institucionalizada del derecho sirve a la protección del sistema jurídico desde un doble punto de vista que representa la justicia en el caso particular y la unilateralidad en la aplicación del derecho y en el desarrollo del mismo14. Así las cosas, la finalidad del recurso consiste, primariamente, en obtener en interés de las partes decisiones correctas y, por tanto, justas, mediante la revisión de las sentencias dictadas. Con todo, la finalidad de los recursos no se agota en ello. Antes hay también un interés general por un eficaz sistema de recursos. La prohibición de la autotutela sólo se puede realizar eficazmente si las partes reciben ciertas garantías de obtener una decisión correcta. Además la secuencia de distintas etapas revisoras permite la concentración en un grupo de tribunales superiores, para terminar en el tribunal de mayor jerarquía dentro del sistema procesal (en Chile la Corte Suprema), que conduce a la unilateralidad del derecho a la vez que ha su desarrollo, ambas cosas necesarias para el sistema jurídico. Es importante tener presente que el interés público es más fuerte en el recurso de Casación que en el recurso de apelación. El interés público por la unilateralidad del derecho marca un importante rasgo de la lógica de la administración de justicia: El tribunal debe en cada caso particular proteger la coherencia del ordenamiento jurídico en su conjunto15. Sobre este aspecto volveremos más adelante.

3. - Limitaciones del proceso en atención a la prueba

Llegados a este punto conviene, además, reconocer que por razones de seguridad jurídica16 los procesos civiles tiene que terminar dentro de un plazo razonable17. Pero alguno de los lectores podría cuestionar esta limitación destacando que una de las finalidades del proceso es la búsqueda de la verdad. Así las cosas, parece apropiado hacer una breve aproximación al concepto y función de la prueba civil.

La prueba constituye uno de los capítulos más importantes del Derecho Procesal Civil. En este sentido, concordamos plenamente con Bentham18 quien señaló, ya hace mucho tiempo, que "el arte del proceso es el arte de la prueba". Con todo, es una materia que no ha tenido un desarrollo dogmático acorde con la importancia práctica que representa.

Efectivamente, los teóricos del Derecho se han preocupado más por la justificación de las decisiones judiciales, dando por descontado el problema de la selección de las premisas, o bien estudiando principalmente las...

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