El proceso - Libro Segundo - La Nulidad Procesal Civil, Penal y de Derecho Público - Libros y Revistas - VLEX 370154222

El proceso

AutorMiguel Otero Lathrop
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Procesal, Universidad de Chile
Páginas40-59
LA NUL IDAD PROCESA L CIVIL , PENAL Y DE DER ECHO PÚBLICO
40
Finalmente, es evidente que el acto que adolece de nulidad
ha contravenido una norma jurídica, por lo cual determinar la
existencia o inexistencia del vicio que anula el acto se transforma
en un conflicto de relevancia jurídica que debe ser resuelto por la
jurisdicción a través de un proceso legal. Conforme a las normas
constitucionales, este proceso debe ser conocido por un tribunal
absolutamente competente e imparcial y llevarse a cabo de acuerdo
con la forma que ha determinado la ley para ello, o sea, de confor-
midad con las respectivas normas de procedimiento.
Dado que la existencia del conflicto implica la imputación de una
conducta antinormativa, ésta podrá tener el carácter de civil, penal
o administrativa y, según esta naturaleza, quedará determinado el
tribunal o la autoridad que conozca del conflicto y las normas a las
cuales debe someterse el procedimiento.
TÍTULO SEGUNDO
EL PROCESO
1. CONCEPTO Y RAZÓN DE SER
El proceso es el medio o la forma que la ley establece para el ejercicio
de la jurisdicción, según sea la naturaleza, materia, cuantía y calidad
de las partes intervinientes en el conflicto de relevancia jurídica
sometido a su conocimiento y resolución.
El profesor Juan Colombo en la obra La Ciencia del Derecho Procesal
Constitucional, Librotecnia, 2009, página 105, expresa: “Postulo que
jurisdicción y proceso son conceptos indisolublemente unidos y que no pueden
subsistir el uno sin el otro. La jurisdicción sin proceso es inviable y el proceso
sin jurisdicción no es un proceso jurisdiccional”. En la página 133 de su
obra Los Actos Procesales precisa: “El proceso no es un fin, sino un medio;
pero es el medio insuperable de la justicia misma”.
Don Giusseppe Chiovenda en su obra Principios de Derecho
Procesal Civil, Editorial Reus, Madrid, 1922, Tomo II, página 231, lo
conceptúa como “el conjunto de actos coordinados para la finalidad de
la actuación de la voluntad concreta de la ley por parte de los órganos de la
jurisdicción ordinaria”.
El profesor Couture, en su obra ya citada, página 121, precisa:
“Podemos definir, pues, el proceso judicial, en una primera acepción, como
LIBRO SEGU NDO
41
una secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el
objeto de resolver, mediante un juicio de la autoridad, el conflicto sometido
a su decisión.
Pero esos actos constituyen en sí mismos una unidad. La simple secuen-
cia, como se verá más adelante, no es proceso, sino procedimiento. La idea
de proceso es teleológica, como se dice reiteradamente en este libro. Lo que la
caracteriza es su fin: la decisión del conflicto mediante un fallo que adquiere
autoridad de cosa juzgada”.
El tratadista italiano Piero Calamandrei, en su obra Instituciones
de Derecho Procesal Civil, Editorial Depalma, Buenos Aires, 1943,
página 241, lo define como “una serie de actividades que se deben llevar
a cabo para obtener la providencia jurisdiccional”.
El profesor Francesco Carnelutti, en su obra Instituciones del
Proceso Civil, Editorial EJEA, Buenos Aires, 1959, Tomo I, página 22,
lo señala comoun conjunto de actos dirigidos a la formación o a la
aplicación de los mandatos jurídicos cuyo carácter consiste en la colabora-
ción a tal fin de las personas interesadas (par tes) con una o más personas
desinteresadas (jueces)”.
El maestro italiano don Giusseppe Chiovenda, en su tratado
Instituciones del Derecho Procesal Civil, Editorial Revista de Derecho
Privado, Madrid, España, 1949, Tomo 1, página 57, lo considera como
una unidad no solamente porque los varios actos de que se compone estén
coligados para un fin común … es una unidad jurídica, una organización
jurídica, en otros términos, una relación jurídica”.
El profesor Colombo, en su obra Los Actos Procesales, página 104,
coincide con lo señalado por el profesor Chiovenda y lo define como
“una relación jurídica procesal que avanza y crece a medida que los sujetos
habilitados actúan en él y que se plasma físicamente en hechos y actos que,
encadenados, generan como resultado un acto procesal complejo, autónomo
y distinto de aquellos que lo integran”.
Si bien el proceso es un medio, resulta innegable que el medio
o la forma es para alcanzar un fin. Sin fin no hay medio ni forma.
Por ello, no debe confundirse, en modo alguno, la materialidad del
proceso con la finalidad del mismo. La materialidad del proceso
está constituida por los actos jurídico-procesales que, dentro de un
orden consecutivo legal, realizan el órgano jurisdiccional y cada
una de las partes o intervinientes en el mismo, lo que da origen a
un expediente, que es la expresión física del proceso.
La finalidad del proceso es ser el medio idóneo e imparcial
para conocer y resolver el conflicto de relevancia jurídica, a través
de un “debido proceso”. Es la ley la que determina las normas de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR