Proceso civil y prejudicialidad administrativa - Núm. 21-2, Julio 2014 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 656979741

Proceso civil y prejudicialidad administrativa

AutorAlejandro Romero Seguel
CargoProfesor de Derecho Procesal de la Universidad de los Andes, Santiago, Chile
Páginas377-400
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R  D U C  N - A 21 Nº 2 (2014)
Revista de Derecho
Universidad Católica del Norte
Sección: Estudios
Año 21 - Nº 2, 2014
pp. 377-400
* Este trabajo se realiza como investigador responsable dentro del proyecto Fondecyt Regular:
“La prejudicialidad en el proceso civil chileno” (Nº1130393), y como coinvestigador en el
proyecto Fondecyt Regular 1130462, “Recepción y proyección de la medida cautelar inno-
vativa en el sistema procesal chileno”, cuya investigadora responsable es la profesora Maite
Aguirrezábal Grünstein.
Fecha de recepción: 9 de abril de 2014.
Fecha de aceptación: 24 de junio de 2014.
** Profesor de Derecho Procesal de la Universidad de los Andes (Santiago, C). Doctor en
Derecho Universidad de Navarra (E). Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la
Universidad de Valparaíso (C). Correo electrónico: aromero@abcia.cl
PROCESO CIVIL Y PREJUDICIALIDAD ADMINISTRATIVA*
ALEJANDRO ROMERO SEGUEL**
RESUMEN: El presente artículo analiza el nexo que surge entre el pro-
ceso civil y la Administración, en relación a la denominada prejudiciali-
dad administrativa. Su objetivo es explicar una serie de vínculos jurídicos,
donde resoluciones emanadas de órganos administrativos repercuten en la
decisión de procesos civiles conforme al derecho chileno.
PALABRA CLAVE: Proceso civil - Prejudicialidad - Administración.
CIVIL PROCEDURE AND ADMINISTRATIVE PREJUDICIALITY
ABSTRACT: is article analyzes the link that arises between civil
procedure and the Administration in relation to the so-called administra-
tive prejudiciality.  e aim is to explain a series of legal ties in cases where
decisions issued by administrative bodies a ect the decision of civil pro-
cedures under Chilean law.
KEY WORDS: Civil procedure - Prejudiciality - Administration.
1 EXPLICACIÓN GENERAL
En el ámbito procesal el estudio de la prejudicialidad es un tema
clásico, que ha recibido diversas explicaciones teóricas y soluciones le-
gales. La complejidad para delimitar esta materia se ve acrecentada,
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Alejandro Romero Seguel
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además, por la variedad de criterios que la doctrina ha propuesto para
abordar su estudio1.
Desde una perspectiva general, la prejudicialidad aludiría a todas las
cuestiones que se deben resolver antes de decidir sobre el objeto del pro-
ceso2. Bajo este prisma, surge la di cultad de poder cali car como tal a
una amplia gama de asuntos donde está presente este elemento cronológi-
co, como algo a decidir en forma previa a la decisión  nal en un proceso.
Así, tendría tal carácter desde la promoción de un incidente en un juicio
hasta la formulación de una cuestión prejudicial en sentido estricto.
En cambio, en un sentido restringido, la prejudicialidad trataría de
ciertos temas que, por su conexión lógica y jurídica con el objeto proceso,
deben ser decididos por el mismo juez u otro tribunal antes de la decisión
de fondo del con icto sometido a su conocimiento. Dicho asunto, a su
vez, tendría un grado de autonomía que permitiría ser resuelto en otro
proceso, con efecto de cosa juzgada. En palabras de Cappelletti, el prae-
judicium es la decisión de una causa autónoma, aunque prejudicial, res-
pecto de la causa principal: o sea, por de nición, la decisión de una causa
que normalmente hubiera podido plantearse también por sí sola, como
causa principal de un juicio separado3.
En relación al tema que aquí se aborda, en una primera aproxima-
ción, la prejudicialidad administrativa surge cuando un órgano adminis-
trativo, dentro de su competencia, debe emitir un pronunciamiento sobre
un tema que, por su conexión lógica y jurídica con el objeto del proceso
civil, tenga que ser resuelto antes de pronunciar la sentencia civil.
La necesidad de estudiar esta categoría se justi ca, entre otras razo-
nes, por el cambio que se ha producido en la organización de la admi-
nistración del Estado, donde se aprecia la existencia de una diversidad de
1 Según el ámbito del proceso donde se reglamente se distingue entre cuestiones prejudiciales
civiles, penales, constitucionales, laborales, administrativas, etc. Según la institución donde
inciden las cuestiones prejudiciales pueden ser relativas a la acción y relativas a la sentencia.
Según el grado de obligatoriedad en la asignación de competencia para su resolución por el
mismo juez u otro, se diferencia entre cuestiones prejudiciales relativas y absolutas. Según a
quien se encomienda la resolución de la cuestión prejudicial, se distingue entre cuestiones
prejudiciales devolutivas y no devolutivas. Conforme al ámbito procesal donde surgen, se
distingue entre cuestiones prejudiciales homogéneas y heterogéneas.
2 Sobre el tema, entre la abundante bibliografía, M, Francesco (1904). La Pre-
giudiciale nel proceso civile. Viena: Manz, pp. 1-218; A, Hugo (1959). Las cuestiones
prejudiciales en el proceso civil. Buenos Aires: E.J.E.A., pp. 66-69; G S, José
Luis (2002). Las cuestiones prejudiciales penales en el proceso civil. Madrid: La Ley, pp. 44-60.;
M M, Juana (2007). Teoría y práctica de las cuestiones prejudiciales en el ám-
bito del derecho Administrativo. Madrid: La Ley, pp. 10-50; y M, Luis (1930). Tra-
tado de Derecho Judicial. Traducción de la 5ª edición italiana por E. Ovejero. Madrid: Reus,
pp. 761-769. Con una síntesis de la discusión doctrinal, R Q, Núria (2006). La
prejudicialidad en el proceso civil. Barcelona: J.M. Bosch, pp. 37-53.
3 Cfr. C, Mauro (1968). Las sentencias extranjeras y las normas extranjeras en el pro-
ceso civil, B. Aires: EJEA, pp. 29-30.

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