El proceso especial de tutela de derechos fundamentales - Núm. 12, Junio 2014 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 702224541

El proceso especial de tutela de derechos fundamentales

Páginas8-9
MANUAL EJECUTIVO LA BOR AL
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En este contexto, en el primer apartado se expondrán brevemente las características
de este nuevo procedimiento laboral; a continuación se analizarán los derechos
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1. EL PROCESO ESPECIAL DE TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES
El artículo 5° del Código del Trabajo dispone que el ejercicio de las facultades
del empleador dentro de la empresa tiene como límite el respeto de los derechos
fundamentales de los trabajadores, especialmente el derecho a la intimidad, la vida
privada y la honra. Esta disposición supone aplicar en el mundo de las relaciones
laborales los derechos fundamentales, conectando de esta forma los principios del
constitucionalismo contemporáneo con la regulación técnica del derecho laboral.
Así, la novedad no consiste en hacer efectivo los derechos fundamentales laborales
tradicionales en las relaciones jurídicas del trabajo, como la libertad sindical o el
derecho a huelga, sino hacer una aplicación concreta de los derechos fundamentales
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generadas al interior de la empresa2.
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derechos es a través de este procedimiento de tutela laboral establecido en los
artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, el que constituye una vía privilegiada
de amparo, paralela y excluyente de la dispuesta en el auto acordado de la Excma.
Corte Suprema de 1992.
Este procedimiento pareciera tener su antecedente más inmediato en el proceso de
tutela de los derechos de libertad sindical establecido en la Ley de Procedimiento
Laboral española, que en los artículos 175 y siguientes, dispone un procedimiento
especial para la protección judicial de este derecho fundamental –la libertad sindical–,
ampliable por expresa disposición legal a los demás derechos y libertades públicas
(artículo 181 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Este procedimiento, en el derecho español, es el instrumento procesal a través del
cual se satisface la exigencia constitucional de protección preferente y sumaria de los
derechos fundamentales ante los tribunales ordinarios (artículo 52.2 de la Constitución
española) en el ámbito estrictamente laboral, y cuya protección inicial estuvo radicada
en términos más generales en la Ley Orgánica 62/1978 de protección de los derechos
fundamentales. De este modo, la protección reforzada y especializada posterior de
la libertad sindical primero (1985, Ley Orgánica de Libertad Sindical, artículos 13 y
ss.) y del resto de los derechos fundamentales y libertades públicas después (Ley
de Bases de Procedimiento Laboral de 1989 y su texto articulado de 1990)4, supone
la satisfacción plena por el legislador del mandato constitucional antes citado, el
que ya estaba dispuesto por el propio ordenamiento para los ámbitos civil, penal
y administrativo. Lo anterior debe entenderse, por cierto, sin perjuicio del amparo
constitucional ante el Tribunal Constitucional Español, el que opera como mecanismo
subsidiario y residual, una vez agotadas las vías judiciales ordinarias y especiales
de protección de los derechos fundamentales, y sólo para cautelar que todos los
poderes públicos, incluidos los jueces, hayan respetado los derechos fundamentales
invocados por el particular5.

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