Procesos cautelares extraterritoriales: los casos de Ledezma y López y Ceballos en las cortes chilenas - Núm. 12, Enero 2016 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 706731709

Procesos cautelares extraterritoriales: los casos de Ledezma y López y Ceballos en las cortes chilenas

AutorSebastián López Escarcena
Páginas115-147
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PROCESOS CAUTELARES PROCESOS CAUTELARES
EXTRATERRITORIALES: LOS CASOS EXTRATERRITORIALES: LOS CASOS
LEDEZMA Y LÓPEZ Y CEBALLOS EN LEDEZMA Y LÓPEZ Y CEBALLOS EN
LAS CORTES CHILENASLAS CORTES CHILENAS1
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RESUMEN: Este comentario describe y contrasta la jurisprudencia de la Sala
Penal de la Corte Suprema de Chile en materia de amparos extraterritoriales
con la doctrina de su Sala Constitucional en materia de protecciones ex-
traterritoriales. Teniendo a la vista la doctrina internacional, los principios
constitucionales y la práctica regional, se procura analizar críticamente el
fundamento que permitiría a los tribunales nacionales ejercer su jurisdicción
conservadora respecto de situaciones de hecho que exceden las fronteras na-
cionales. Considerando las razones que en el derecho internacional se suelen
aceptar como causales para el ejercicio de la jurisdicción extraterritorial, se
concluye que en ambos casos no había fundamento suf‌i ciente para acoger las
pretensiones de los recurrentes.
SUMARIO: 1. Introducción: demanda y adjudicación en procesos cautelares ex-
traterritoriales. 2. El caso Ledezma y la improcedencia del amparo extraterritorial:
doctrina de la Sala Penal y voto en contra del ministro Cisternas. 2.1. El amparo
extraterritorial y los países del ALBA: los casos de Roger Pinto y Hugo Carvajal.
2.2. Ledezma v. Pinto y Carvajal. El caso López y Ceballos: tutela proteccional
extraterritorial. 3.1. Algunos detalles procesales. 3.2. ¿Un caso sobre jurisdicción
universal? 4. Derechos humanos y ius cogens. 5. Excursus: disputas por los medios,
impugnación extraordinaria de las sentencias de protección y modi cación de o -
cio de las medidas de protección. 6. Conclusiones.
1 Este trabajo es parte del proyecto Fondecyt Regular N° 1150302.
Algunas de las ideas expuestas en este trabajo se pueden encontrar en el comentario
titulado “¿Jurisdicción universal protectora de los derechos humanos? El caso de los
opositores venezolanos ante la Corte Suprema chilena”, e incluido en el Anuario de
Derecho Público 2016: Universidad Diego Portales.
Sentencias Destacadas 2015
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1. INTRODUCCIÓN: DEMANDA Y ADJUDICACIÓN
EN PROCESOS CAUTELARES EXTRATERRITORIALES
El presente comentario versa sobre una acción constitucional de
amparo2 y otra de protección3 falladas en primera instancia por la
Corte de Apelaciones de Valparaíso y en apelación por la Segunda4
y Tercera5 Salas de la Corte Suprema, respectivamente. Los casos
Ledezma (amparo) y López y Ceballos (protección) se referían a situa-
ciones relacionadas con la prisión política de opositores al gobierno
venezolano, imputables a este último. En concreto, al encarcela-
miento y posterior huelga de hambre de Antonio Ledezma, ex alcal-
de de Caracas, y la detención de Leopoldo López y Daniel Ceballos,
políticos opuestos al régimen del presidente Nicolás Maduro. Los
dos recursos fueron interpuestos en favor de los mentados opositores
por el matrimonio compuesto por John Benedict Londregan, profe-
sor de la Universidad de Princeton y autor de un libro sobre la tran-
sición chilena6, y María Victoria Villegas, abogada chilena.
Las decisiones de ambos procesos cautelares, particularmente la
sentencia recaída en la apelación de la acción de protección, dieron
lugar a numerosos comentarios, entrevistas, notas de prensa e inclu-
so a una poco usual réplica por los medios de comunicación de un
ministro redactor del fallo de protección, a las observaciones que hi-
ciera públicamente al respecto el presidente del Consejo de Defensa
del Estado.
El trabajo que sigue intenta identi car las dimensiones críticas de
estos procesos y contrastar sus decisiones con los principios cons-
2 Ver Corte de Apelaciones de Valparaíso, Rol N° 60-2015, sentencia de 21 de febrero
de 2015, suscrita por el ministro Pablo Droppelmann, la  scal judicial Juan Latham y
el abogado integrante Julio Reyes.
3 Ver Corte de Apelaciones de Valparaíso, Rol N° 1.850-2015, sentencia de 28 de
septiembre de 2015, pronunciada por la ministra Inés Letelier, la  scal judicial
Jacqueline Nash y el abogado integrante Gonzalo Góngora.
4 Ver Corte Suprema, Rol N° 3.311-2015, sentencia de 4 de marzo de 2015, dictada
por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo
Brito y Lamberto Cisternas. La sentencia cuenta con el voto en contra del ministro
Cisternas.
5 Ver Corte Suprema, Rol N° 17.393-2015, sentencia de 18 de noviembre de 2015,
pronunciada por los ministros Pedro Pierry, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval,
Carlos Aránguiz y Manuel Valderrama. La sentencia fue redactada por el ministro
Aránguiz y fue acordada con el voto en contra de las ministras Egnem y Sandoval.
6 Ver en general Londregan (2000).
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Procesos cautelares extraterritoriales: los casos... / Sebastián López Escarcena y Manuel Núñez Poblete
titucionales e internacionales que gobiernan el ejercicio de la juris-
dicción y la cautela de los derechos humanos. En particular, interesa
analizar el caso Ledezma y contextualizarlo con los recientes desarro-
llos en la extraterritorialidad de los litigios de derechos humanos en
la región y en el hemisferio norte. Para ello, intentaremos contrastar
este caso con dos procesos de habeas corpus, uno brasileño y otro
venezolano, que curiosamente tienen como denominador común a
la disidencia política a los gobiernos de ciertos estados parte de la
Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (ALBA).
Por una razón u otra, a los gobiernos de Evo Morales y de Nicolás
Maduro les ha correspondido estimular en la región este fenómeno
de extraterritorialización de los procesos cautelares nacionales de
derechos humanos. Como se mostrará más abajo, este fenómeno no
es completamente nuevo. Sin embargo, resulta novedoso que un es-
tadounidense y una chilena residente en EE.UU. reclamen judicial-
mente en Chile por la violación en Venezuela de los derechos de dos
disidentes políticos a su actual gobierno, y que el más alto tribunal
nacional termine o ciando a la Comisión Interamericana de Dere-
chos Humanos (CIDH), con sede en Washington, para que requiera
a Venezuela por las condiciones de detención de tales personas.
Interesa, asimismo, someter a un análisis crítico el fallo de apelación
en el caso López y Ceballos, y su posterior enmienda de o cio. Para
ello, se recurrirá a categorías de derecho internacional y constitucio-
nal que aparecen en el proceso, y cuya interpretación y aplicación
resulta de especial interés. No escapará a nuestro análisis el con icto
institucional entre el Consejo de Defensa del Estado y el Poder Judi-
cial de Chile que la sentencia de apelación a la acción de protección
generó, el cual terminó en la revisión de o cio de una medida de
protección que ya tenía irritado al estado venezolano, cuyo gobierno
cali có este proceso como una “mani esta injerencia” en la política
interna de ese país.
2. EL CASO LEDEZMA Y LA IMPROCEDENCIA DEL
AMPARO EXTRATERRITORIAL: DOCTRINA DE LA SALA
PENAL Y VOTO EN CONTRA DEL MINISTRO CISTERNAS
El amparo es la primera de las dos acciones que se intenta en Chile
en contra de las autoridades venezolanas. El recurso fue ingresado
a la Corte de Apelaciones de Valparaíso el 21 de febrero de 2015,
en favor de don Antonio Ledezma, el alcalde de Caracas que había

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