Los Procuradores - Quinta parte. Los auxiliares de la administración de justicia - Manual de Derecho Procesal. Derecho Procesal Orgánico. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 275047727

Los Procuradores

AutorMario Casarino Viterbo
Cargo del AutorProfesor Emérito en la Universidad de Valparaíso, Universidad de Valparaíso
Páginas101-105
101
I. Nociones generales
412. Definición. En general, procura-
dor es toda persona que representa a otra,
ante los tribunales de justicia, por encar-
go de ella:
El encargo podrá ser para que la re-
presente tanto en juicios como en actos
de jurisdicción voluntaria; y, aun, para que
la represente en cualquiera de las instan-
cias por las cuales pueden pasar dichos
negocios.
La palabra procurador es sinónima de
mandatario y de apoderado; y, por consi-
guiente, las tres tienen el mismo signifi-
cado legal.
413. Clases de procuradores. El epí-
grafe que encabeza el Párrafo 6º del Tí-
tulo XI del Código Orgánico de Tribuna-
les, al decir “De los procuradores y
especialmente de los procuradores del
número”, nos está indicando que existen
diversas clases de procuradores o manda-
tarios judiciales.
En efecto, de conformidad a nuestra
legislación, existen diversas clases de pro-
curadores o mandatarios judiciales; los
procuradores del número, los procura-
dores comunes u ordinarios, los procura-
dores fiscales y semifiscales, y los abogados
patrocinantes.
414. Naturaleza jurídica de la procu-
raduría judicial. El acto por el cual una
parte encomienda a un procurador la re-
presentación de sus derechos en juicio,
es un mandato que se regirá por las re-
glas establecidas en el Código Civil para
los contratos de esta clase, salvas las mo-
Capítulo Sexto
LOS PROCURADORES
SUMARIO: 1. Nociones generales; II. Los procuradores del número; III. Los
procuradores comunes u ordinarios; IV. Los procuradores fiscales y
semifiscales; V. Los abogados patrocinantes.
dificaciones contenidas en los artículos
396, 397 y 398 del Código Orgánico de
Tribunales (art. 395 C.O.T.).
Pues bien, según el precepto antes
transcrito, la procuraduría judicial es un
mandato que se rige por un doble grupo
de disposiciones legales: por las propias
del mandato, contenidas en el Código Ci-
vil; y por las especiales sobre la procura-
duría judicial, que contempla el Código
Orgánico de Tribunales, y que dicen re-
lación con la duración del mandato judi-
cial en caso de muerte del mandante y
con las obligaciones que pesan sobre el
mandatario o procurador judicial.
En general, hay diferencias notables
entre el mandato civil y el mandato judi-
cial. Así, mientras el mandato civil es, por
regla general, consensual, el judicial siem-
pre se constituye en forma solemne; mien-
tras el mandato civil termina por la
muerte del mandante, el judicial no ter-
mina por la muerte del mandante y dura
en tanto no se extinga por los demás me-
dios de extinción contemplados en la ley
(art. 396 C.O.T.); y mientras el mandato
civil impone al mandatario la obligación
de ejecutar rectamente el encargo que se
le ha confiado, el judicial, fuera de la
obligación anterior, impone además al
mandatario las obligaciones de dar los avi-
sos convenientes sobre el estado de los
asuntos que tuvieren a su cargo, o sobre
las providencias y resoluciones que en
ellos se libraren, a los abogados a quie-
nes estuviera encomendada la defensa de
los mismos asuntos, y de servir gratuita-
mente a los pobres con arreglo a lo dis-
puesto por el artículo 595 (art. 397
C.O.T.).

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