Productos que se Gravan y Tasas del Impuesto
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
VINOGENEROSO -Esel vinocuya graduaciónalcohólica decaldos decereales
malteados o no, que es sometido a proceso de envejecimiento en vasijas de madera,
coloreadoonoconcaramelonatural.(Artículo28ºleyNº18.455,D.O.de11.11.1985
sobrealcoholesyD.S.Nº78,D.O.de23.10.1986).
VINO LICOROSO - Es el vino encabezado con alcohol de vino, alcohol de vino
recticadooalcohol desubproductosde uva,pudiendoser edulcoradoconmosto
concentrado. Debe fabricarse con un mínimo de 70% de vino y su graduación
alcohólicamínimaseráde16grados,conunatoleranciadehasta0,5grado.Entre
estosvinos seincluyen elOporto yelJerez.(Artículo28º leyNº 18.455,D.O. de
11.11.1985sobrealcoholesyD.S.Nº78,D.O.de23.10.1986).
VODKA- Es labebida obtenida dealcoholes de materiasamiláceas con osin
maceracióndehierbas.(Artículo28ºleyNº18.455,D.O.de11.11.1985sobrealcoholes
yartículo1°N°41D.S.Nº78,D.O.de23.10.1986).
WHISKY- Es el destilado de la fermentación alcohólica de caldos de cereales
malteados o no, que es sometido a procesos de envejecimiento en vasijas de madera,
coloreadoonoconcaramelonatural.(Artículo28ºleyNº18.455,D.O.de11.11.1985
sobrealcoholesyartículo1°N°42D.S.Nº78,D.O.de23.10.1986).
CUALQUIEROTROPRODUCTO-LaLeyNº18.482,D.O.de28.12.1985gravócon
esteimpuestoalospolvos,pasta,otrosquepermitanobtenerbebidasarticialesal
momentodeconsumirse comoasimismo,losjugos defrutasyotros vegetalesy/o
extractos, cuando les adicionen agua o gas, esencias, colorantes u otros aditivos
permitidosquemodiquenelestadopurodeljugodefrutas.
B.- PRODUCTOS QUE SE GRAVAN Y TASAS DEL IMPUESTO.-
El hecho gravado del impuesto Adicional a las ventas e importaciones de las
bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares señaladas en las
letras a), b) y c) del artículo 42, del decreto ley Nº 825, de 1974, lo constituyen
las ventas y las importaciones –sean estas últimas habituales o no- efectuadas
por importadores, productores, elaboradores, envasadores, empresas
distribuidoras, y cualquier otro vendedor por las ventas de dichos productos
que efectúe a otro vendedor.
Noobstanteloexpuestoenel párrafoqueantecede, debemencionarse,además,
quede acuerdo conlo dispuestoen elinciso nal delartículo 43del decretoley
Nº825,no constituyehechogravado, pornoencontrarse afectasaesteimpuesto
Adicional, las ventas de estos productos efectuadas por el comerciante minorista al
público consumidor, como tampoco las ventas de vino a granel efectuadas por
los productores del mismo a otros vendedores sujetos de este impuesto.
Ahorabien, deconformidad alo dispuestopor elartículo 42,del D.L.Nº 825,de
1974,Leysobre Impuestoalas VentasyServicios,ysinperjuiciodelImpuesto al
Valor Agregado, las ventas o importaciones,seanestasúltimas habitualesono,
como asimismo a las ventas y otras operaciones que, de acuerdo con la ley, se
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IMPUESTO ADICIONAL BEBIDAS
ALCOHÓLICAS, ANALCOHÓLICAS Y SIMILARES
asimilan a ventas, debe aplicarse en las operaciones realizadas por los importadores,
productores,elaboradores,envasadores, empresasdistribuidoras,ycualquierotro
vendedor por las operaciones que realice con otro vendedor, de las especies que
seseñalanacontinuación,pagaránunimpuestoAdicionalconlatasaqueencada
casoseindica,queseaplicarásobrelamismabaseimponiblequeladelimpuesto
al Valor Agregado:
PRODUCTOS GRAVADOS TASA VIGENTE
Bebidas analcohólicas naturales o articiales, energizantes o hipertónicas, jarabes y
en general cualquier otro producto que las sustituya o que sirva para preparar bebidas
similares, y aguas minerales o termales a las cuales se les haya adicionado colorante,
sabor o edulcorantes (Artículo 42 letra a) de la Ley)
EXCEPCION. En el caso que las especies antes señaladas presenten la composición
nutricional de elevado contenido de azúcares a que se reere el artículo 5° de la ley N°
20.606, la que para estos efectos se considerará existente cuando tengan más de 15
gramos (g) por cada 240 mililitros (ml) o porción equivalente. (Inciso 2° de la letra a) del
artículo 42 de la Ley)
10%
18%
- Licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, incluyendo los vinos licorosos o
aromatizados similares al vermouth. (Letra b) del artículo 42 de la Ley)
Se consideran como licores para los efectos de la aplicación del impuesto Adicional, los
vinos generosos, asoleados, dulces, añejos, pajaretes u otros cuando en su fabricación
o elaboración se haya empleado alcohol o algún licor en algunas de sus fases, en
cualquier proporción (Artículo 91, del Reglamento del IVA).
31,5%
Vinos destinados al consumo, comprendidos los vinos gasicados, los espumosos o
champaña, los generosos o asoleados, chichas y sidras destinadas al consumo, cualquiera
que sea su envase, cervezas y otras bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su tipo,
calidad o denominación. 20,5%
Para los efectos de este impuesto Adicional se considerarán también ventas las operaciones señaladas en el
artículo 8º de la Ley del IVA, siéndoles aplicables, en lo que corresponda, todas las disposiciones referidas a
ellas, como ser por ejemplo: Aportes, Adjudicaciones, Retiros u Otras operaciones señaladas en el Art. 8º D.L.
Nº 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
B.1.- Otros productos u operaciones gravados con el Impuesto Adicional.-
El impuesto Adicional debe aplicarse en las operaciones realizadas por
los importadores, productores, elaboradores, envasadores, empresas
distribuidoras, y cualquier otro vendedor mayorista por las operaciones que
realice con otro vendedor o por operaciones que efectúe con cualquier otro
adquirente que no tenga la calidad de vendedor, tributo que se aplicará sobre
la misma base imponible que la del impuesto al Valor Agregado.
1.- OFICIO Nº 3109, DE 18.11.2016
SOLICITA ACLARAR APLICACIÓN DE IMPUESTO ADICIONAL A BEBIDAS
AZUCARADAS SEGÚN LEY N° 20.780, DE 2014.
I.- ANTECEDENTES
Señalaque elN°10 delartículo2°dela Ley20.780,reemplazó elincisoprimero
del artículo 42 del D.L. N° 825, de 1974, gravando con ImpuestoAdicional, en
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lo pertinente, a las bebidas analcohólicas naturales o articiales, energizantes o
hipertónicas,jarabes sussustitutos yaguasmineralesotermales alas cualesse
les adiciones colorante, sabor o edulcorantes, sin perjuicio de aplicar una sobretasa
enloscasosenquedichasespeciespresentencomposiciónnutricionaldeelevado
contenido de azucares.
Enrelaciónadichoimpuestoconsulta:
¿Es aplicable el impuesto a los siguientes productos?
El té o el café listos para tomar, cuando son bebidas presentadas en diversos tipos
de envase, por ejemplo, lata, botella, otros.
Lasbebidasdefantasía,expedidasdesdemáquinasdispensadoras,porejemploen
instalacionesdeelaboraciónyexpendioconconsumoenellugar.
Lacervezasinalcohol.
Bebidasdel tipo“leche” desoyao dealmendra odecocoyotras semejantesde
diversos productos vegetales.
Productos en polvo que sirven para preparar bebidas, refrescos o semejantes, por
ejemplo los refrescos en polvo de diversas marcas, en sus variedades tradicionales
o“light”,osinazúcar.
Enrelaciónalaletrab)delartículo42delD.L.825,de1974,¿Podríaconrmarque
ellímiteparaaplicarunadiferenciaenelimpuestoserá6,25g/100ml,mientrasno
existaunamodicaciónenlaLeysobreImpuestoalasVentasyServicios?Expone,
sobreloanteriorqueelreglamentoqueejecutalaLey20.606eselDecretoN°13de
juniode2015,yéstemismoestablececuálessonlosalimentosafectosyloslímites
aaplicar.Dichoreglamentoentróenvigenciael27dejuniodeesteaño2016.
II.- ANÁLISIS
Enrelaciónasuprimeraconsulta,cabetenerpresentequeelartículo2°,N°10,de
laLeyN°20.780,publicadaenelD.O.el29deseptiembrede2014,reemplazóen
sutotalidadelincisoprimerodelartículo42°delD.L.N°825,de1974,incorporando
enéstebásicamentetrescambios,consistentesen(i)lamodicacióndelastasas
delimpuesto,(ii)lainclusiónde lasbebidasenergizantesohipertónicas,dentrode
aquellascuyaventa oimportaciónseencuentraafecta alImpuestoAdicionaly(iii)
laincorporacióndeunnuevoincisoenlaletraa),delmencionadoartículo42°,que
condiciona la tasa a aplicar a la composición nutricional de elevado contenido de
azúcares,presenteenlasbebidasseñaladasendichaletra.
Deestemodo,elactualartículo42°,delD.L.N°825quedó,enlopertinente,dela
siguiente manera:
“Sin perjuicio del impuesto establecido en elTítulo II de esta ley, las ventas o
importaciones,seanestasúltimashabitualesono,delasespeciesqueseseñalanen
esteartículo,pagaránunimpuestoadicionalconlatasaqueencadacasoseindica,
queseaplicarásobrelamismabaseimponiblequeladelimpuestoalvaloragregado:
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