Productos que se Gravan y Tasas del Impuesto - Núm. 58, Abril 2018 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 707200121

Productos que se Gravan y Tasas del Impuesto

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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
VINOGENEROSO -Esel vinocuya graduaciónalcohólica decaldos decereales
malteados o no, que es sometido a proceso de envejecimiento en vasijas de madera,
coloreadoonoconcaramelonatural.(Artículo28ºleyNº18.455,D.O.de11.11.1985
sobrealcoholesyD.S.Nº78,D.O.de23.10.1986).
VINO LICOROSO - Es el vino encabezado con alcohol de vino, alcohol de vino
recticadooalcohol desubproductosde uva,pudiendoser edulcoradoconmosto
concentrado.  Debe fabricarse con un mínimo de 70% de vino y su graduación
alcohólicamínimaseráde16grados,conunatoleranciadehasta0,5grado.Entre
estosvinos seincluyen elOporto yelJerez.(Artículo28º leyNº 18.455,D.O. de
11.11.1985sobrealcoholesyD.S.Nº78,D.O.de23.10.1986).
VODKA- Es labebida obtenida dealcoholes de materiasamiláceas con osin
maceracióndehierbas.(Artículo28ºleyNº18.455,D.O.de11.11.1985sobrealcoholes
yartículo1°N°41D.S.Nº78,D.O.de23.10.1986).
WHISKY- Es el destilado de la fermentación alcohólica de caldos de cereales
malteados o no, que es sometido a procesos de envejecimiento en vasijas de madera,
coloreadoonoconcaramelonatural.(Artículo28ºleyNº18.455,D.O.de11.11.1985
sobrealcoholesyartículo1°N°42D.S.Nº78,D.O.de23.10.1986).
CUALQUIEROTROPRODUCTO-LaLeyNº18.482,D.O.de28.12.1985gravócon
esteimpuestoalospolvos,pasta,otrosquepermitanobtenerbebidasarticialesal
momentodeconsumirse comoasimismo,losjugos defrutasyotros vegetalesy/o
extractos, cuando les adicionen agua o gas, esencias, colorantes u otros aditivos
permitidosquemodiquenelestadopurodeljugodefrutas.
B.- PRODUCTOS QUE SE GRAVAN Y TASAS DEL IMPUESTO.-
El hecho gravado del impuesto Adicional a las ventas e importaciones de las
bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares señaladas en las
letras a), b) y c) del artículo 42, del decreto ley Nº 825, de 1974, lo constituyen
las ventas y las importaciones –sean estas últimas habituales o no- efectuadas
por importadores, productores, elaboradores, envasadores, empresas
distribuidoras, y cualquier otro vendedor por las ventas de dichos productos
que efectúe a otro vendedor.
Noobstanteloexpuestoenel párrafoqueantecede, debemencionarse,además,
quede acuerdo conlo dispuestoen elinciso nal delartículo 43del decretoley
Nº825,no constituyehechogravado, pornoencontrarse afectasaesteimpuesto
Adicional, las ventas de estos productos efectuadas por el comerciante minorista al
público consumidor, como tampoco las ventas de vino a granel efectuadas por
los productores del mismo a otros vendedores sujetos de este impuesto.
Ahorabien, deconformidad alo dispuestopor elartículo 42,del D.L.Nº 825,de
1974,Leysobre Impuestoalas VentasyServicios,ysinperjuiciodelImpuesto al
Valor Agregado, las ventas o importaciones,seanestasúltimas habitualesono,
como asimismo a las ventas y otras operaciones que, de acuerdo con la ley, se
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IMPUESTO ADICIONAL BEBIDAS
ALCOHÓLICAS, ANALCOHÓLICAS Y SIMILARES
asimilan a ventas, debe aplicarse en las operaciones realizadas por los importadores,
productores,elaboradores,envasadores, empresasdistribuidoras,ycualquierotro
vendedor por las operaciones que realice con otro vendedor, de las especies que
seseñalanacontinuación,pagaránunimpuestoAdicionalconlatasaqueencada
casoseindica,queseaplicarásobrelamismabaseimponiblequeladelimpuesto
al Valor Agregado:
PRODUCTOS GRAVADOS TASA VIGENTE
Bebidas analcohólicas naturales o articiales, energizantes o hipertónicas, jarabes y
en general cualquier otro producto que las sustituya o que sirva para preparar bebidas
similares, y aguas minerales o termales a las cuales se les haya adicionado colorante,
sabor o edulcorantes (Artículo 42 letra a) de la Ley)
EXCEPCION. En el caso que las especies antes señaladas presenten la composición
nutricional de elevado contenido de azúcares a que se reere el artículo 5° de la ley N°
20.606, la que para estos efectos se considerará existente cuando tengan más de 15
gramos (g) por cada 240 mililitros (ml) o porción equivalente. (Inciso 2° de la letra a) del
artículo 42 de la Ley)
10%
18%
- Licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, incluyendo los vinos licorosos o
aromatizados similares al vermouth. (Letra b) del artículo 42 de la Ley)
Se consideran como licores para los efectos de la aplicación del impuesto Adicional, los
vinos generosos, asoleados, dulces, añejos, pajaretes u otros cuando en su fabricación
o elaboración se haya empleado alcohol o algún licor en algunas de sus fases, en
cualquier proporción (Artículo 91, del Reglamento del IVA).
31,5%
Vinos destinados al consumo, comprendidos los vinos gasicados, los espumosos o
champaña, los generosos o asoleados, chichas y sidras destinadas al consumo, cualquiera
que sea su envase, cervezas y otras bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su tipo,
calidad o denominación. 20,5%
Para los efectos de este impuesto Adicional se considerarán también ventas las operaciones señaladas en el
artículo 8º de la Ley del IVA, siéndoles aplicables, en lo que corresponda, todas las disposiciones referidas a
ellas, como ser por ejemplo: Aportes, Adjudicaciones, Retiros u Otras operaciones señaladas en el Art. 8º D.L.
Nº 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
B.1.- Otros productos u operaciones gravados con el Impuesto Adicional.-
El impuesto Adicional debe aplicarse en las operaciones realizadas por
los importadores, productores, elaboradores, envasadores, empresas
distribuidoras, y cualquier otro vendedor mayorista por las operaciones que
realice con otro vendedor o por operaciones que efectúe con cualquier otro
adquirente que no tenga la calidad de vendedor, tributo que se aplicará sobre
la misma base imponible que la del impuesto al Valor Agregado.
1.- OFICIO Nº 3109, DE 18.11.2016
SOLICITA ACLARAR APLICACIÓN DE IMPUESTO ADICIONAL A BEBIDAS
AZUCARADAS SEGÚN LEY N° 20.780, DE 2014.
I.- ANTECEDENTES
Señalaque elN°10 delartículo2°dela Ley20.780,reemplazó elincisoprimero
del artículo 42 del D.L. N° 825, de 1974, gravando con ImpuestoAdicional, en
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
lo pertinente, a las bebidas analcohólicas naturales o articiales, energizantes o
hipertónicas,jarabes sussustitutos yaguasmineralesotermales alas cualesse
les adiciones colorante, sabor o edulcorantes, sin perjuicio de aplicar una sobretasa
enloscasosenquedichasespeciespresentencomposiciónnutricionaldeelevado
contenido de azucares.
Enrelaciónadichoimpuestoconsulta:
¿Es aplicable el impuesto a los siguientes productos?
El té o el café listos para tomar, cuando son bebidas presentadas en diversos tipos
de envase, por ejemplo, lata, botella, otros.
Lasbebidasdefantasía,expedidasdesdemáquinasdispensadoras,porejemploen
instalacionesdeelaboraciónyexpendioconconsumoenellugar.
Lacervezasinalcohol.
Bebidasdel tipo“leche” desoyao dealmendra odecocoyotras semejantesde
diversos productos vegetales.
Productos en polvo que sirven para preparar bebidas, refrescos o semejantes, por
ejemplo los refrescos en polvo de diversas marcas, en sus variedades tradicionales
o“light”,osinazúcar.
Enrelaciónalaletrab)delartículo42delD.L.825,de1974,¿Podríaconrmarque
ellímiteparaaplicarunadiferenciaenelimpuestoserá6,25g/100ml,mientrasno
existaunamodicaciónenlaLeysobreImpuestoalasVentasyServicios?Expone,
sobreloanteriorqueelreglamentoqueejecutalaLey20.606eselDecretoN°13de
juniode2015,yéstemismoestablececuálessonlosalimentosafectosyloslímites
aaplicar.Dichoreglamentoentróenvigenciael27dejuniodeesteaño2016.
II.- ANÁLISIS
Enrelaciónasuprimeraconsulta,cabetenerpresentequeelartículo2°,N°10,de
laLeyN°20.780,publicadaenelD.O.el29deseptiembrede2014,reemplazóen
sutotalidadelincisoprimerodelartículo42°delD.L.N°825,de1974,incorporando
enéstebásicamentetrescambios,consistentesen(i)lamodicacióndelastasas
delimpuesto,(ii)lainclusiónde lasbebidasenergizantesohipertónicas,dentrode
aquellascuyaventa oimportaciónseencuentraafecta alImpuestoAdicionaly(iii)
laincorporacióndeunnuevoincisoenlaletraa),delmencionadoartículo42°,que
condiciona la tasa a aplicar a la composición nutricional de elevado contenido de
azúcares,presenteenlasbebidasseñaladasendichaletra.
Deestemodo,elactualartículo42°,delD.L.N°825quedó,enlopertinente,dela
siguiente manera:
“Sin perjuicio del impuesto establecido en elTítulo II de esta ley, las ventas o
importaciones,seanestasúltimashabitualesono,delasespeciesqueseseñalanen
esteartículo,pagaránunimpuestoadicionalconlatasaqueencadacasoseindica,
queseaplicarásobrelamismabaseimponiblequeladelimpuestoalvaloragregado:

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