Corte Suprema, 25 de abril de 2007. Sindicato Nacional de Profesionales, Técnicos Postales, Supervisores y otros de Empresa de Correos de Chile con Empresa de Correos de Chile (Casación en la forma y en el fondo) - Núm. 1-2007, Junio 2007 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 314695290

Corte Suprema, 25 de abril de 2007. Sindicato Nacional de Profesionales, Técnicos Postales, Supervisores y otros de Empresa de Correos de Chile con Empresa de Correos de Chile (Casación en la forma y en el fondo)

AutorHéctor Humeres Noguer
Páginas461-467

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Corte Suprema, 25 de abril de 2007

Sindicato Nacional de Profesionales, Técnicos Postales, Supervisores y otros de Empresa de Correos de Chile con Empresa de Correos de Chile (Casación en la forma y en el fondo)

Recurso de casación en la forma (improcedencia de reproches de fondo) - Contrato colectivo forzado (derecho de los trabajadores) - Recurso de casación en el fondo (de derecho estricto y especialísimo).

DOCTRINA: El tribunal desarrolló y desechó las argumentaciones expuestas por la recurrente en la contestación de la demanda; tal rechazo fundado descarta el vicio formal denunciado, pues los reproches de fondo a las motivaciones de la decisión no se condicen con la naturaleza de esta vía de impugnación.

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Dentro de la autonomía de la voluntad que las reglas en la materia les conceden a las partes y las diferentes alternativas que en ellas se conciben para que, dentro de la negociación colectiva, los trabajadores resguarden los derechos hasta ese momento obtenidos de parte de la empresa, como un piso mínimo que impide sean perjudicados por tratativas infructuosas, debe considerarse que, una vez comunicada la decisión de asilarse en la posibilidad de mantener las condiciones del instrumento colectivo vigente, ha operado la facultad de que se trata y con ella nace la convención a cuya firma se ve forzado el empleador.

Aun tratándose de una materia especial, regida por principios protectores y que propugnan permanentemente la intervención e iniciativa del juez, no resulta procedente que este tribunal se coloque en la posición de un árbitro para zanjar, en virtud de un recurso de derecho estricto y especialísimo como el que le otorga competencia, las dificultades que las partes han expuesto y mantenido en esta y otras causas a propósito de sus procesos de negociación y revisar cada una de las cláusulas que acordaron en el último contrato colectivo, pues tal actuación es privativa del órgano competente en la etapa procesal correspondiente. De lo contrario, esta Corte de Casación se constituiría en una tercera instancia, no prevista en el ordenamiento vigente.

No se desprende que los sentenciadores, al acoger la demanda y ordenar a la empresa empleadora la suscripción de un nuevo contrato colectivo en los términos que el artículo 369 del Código del Trabajo señala, rechazando en el ámbito del procedimiento ordinario la discusión respecto de la exclusión de algunas de las cláusulas que aquel debiera contener según el mandato legal, hayan incurrido en las infracciones de ley denunciadas, por lo que el recurso deberá ser desestimado.

Vistos:

En estos autos rol Nº 3367-05, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Luis Castillo Aravena, doña Nil- La Corte Suprema desechó ambos recursos.

Da Mundaca Contreras, don Pedro Silva Molina, don Julián Martín Aravena y don Mario Bascur Torres, en sus calidades de presidente, secretaria, tesorero y directores, respectivamente, del Sindicato Nacional de Profesionales, Técnicos Postales, Supervisores y otros de Empresa de Correos de Chile, deducen demanda en contra de la Empresa de Correos de Chile, representada legalmente por don José Luis Mardones Santander, a fin que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 369 del Código del Trabajo, se ordene a esta última suscribir, dentro de un plazo de cinco días, un nuevo contrato colectivo, con iguales estipulaciones a las contenidas en el contrato vigente al momento de presentarse el proyecto de contrato colectivo, según el texto que fije el tribunal, bajo apercibimiento de ser firmado por el juez de la instancia.

La demandada principal, evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo de la acción, con declaración que la versión del nuevo contrato colectivo presentado por su parte se ajusta a derecho y para cuya suscripción ha manifestado su disposición, siendo el sindicato demandante el que ha intentado, mediante una improcedente reiteración literal de los términos de la convención anterior, mantener cláusulas de esta última, que dicen relación con obligaciones extinguidas y otras que se otorgaron por una sola vez en atención a situaciones excepcionales. Finalmente, la empleadora deduce demanda reconvencional con el objeto que se proceda a formalizar y firmar materialmente el nuevo contrato colectivo, en la forma que establece la ley, de acuerdo al texto señalado por su parte.

En sentencia de 16 de junio de 2005, escrita a fojas 637 y siguientes, el tribunal de primer grado hizo lugar a la demanda, ordenando a la empleadora suscribir con los demandantes, dentro de quinto día, un contrato colectivo con iguales estipulaciones a las contenidas en el de fecha 6 de diciembre de 2000, con las excepciones contenidas en el inciso 3º del artículo 369 del Código del Trabajo, en los términos que se señalen en la etapa de cumplimiento del fallo. Desestima la demanda reconvencional por improcedente y condena en costas a la demandada. Se alzó la parte demandada

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y la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de 6 de octubre de 2006, que se lee a fojas 763, rechazó un recurso de casación en la forma y confirmó la sentencia de primer grado.

En contra de esta última decisión, Correos de Chile deduce recursos de casación en la forma y el fondo, por haber sido dictada la sentencia con infracciones de ley que han influido en su parte dispositiva, a fin que se la invalide y se dicte el fallo de reemplazo que detalla.

Se trajeron estos autos en relación

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma:

    Primero: que la demandada deduce recurso de casación en la forma fundada, en primer lugar, en la causal contemplada en el Nº 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido la sentencia pronunciada ultra petita o bien extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión de los jueces de la instancia, fundamentada en que los sentenciadores otorgaron más de lo pedido al no excluir, del texto del nuevo contrato colectivo, aquellas cláusulas de la convención de 6 de diciembre de 2000, que no estaban vigentes al momento de presentación del proyecto de contrato colectivo...

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