La prohibición de colocar en el mercado productos que sean peligrosos en caso de utilización conforme a su finalidad o racionalmente previsible - Núm. 25-2, Junio 2019 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 808660405

La prohibición de colocar en el mercado productos que sean peligrosos en caso de utilización conforme a su finalidad o racionalmente previsible

AutorLautaro Contreras C.
Páginas19-66
Trabajo฀recibido฀el฀2฀de฀enero฀de฀2018฀y฀aprobado฀el฀5฀de฀febrero฀de฀2019
La prohibición de colocar en el mercado productos que sean
peligrosos en caso de utilización conforme a su f‌inalidad o
racionalmente previsible
THE PROHIBITION OF INTRODUCING INTO THE MARKET PRODUCTS THAT ARE
DANGEROUS WHEN USED NORMALLY OR IN A REASONABLY FORESEEABLE WAY
LAUTARO CONTRERAS C.*
RESUMEN
La responsabilidad penal del fabricante por los delitos de homicidio y lesiones presupone, en
muchos casos, la infracción de la prohibición de colocar en el mercado productos que sean
peligrosos en caso de empleo conforme a su f‌inalidad o racionalmente previsible. El propósito
de este artículo consiste en analizar pormenorizadamente esta prohibición.
ABSTRACT
Producers’ criminal liability for death and personal injuries presupposes, in a number of cases,
the infringement of the prohibition of introducing into the market products that are dangerous
when used normally or in a reasonably foreseeable way. This paper intends to provide a detailed
analysis of such prohibition.
PALABRAS CLAVE
Responsabilidad penal por el producto, Uso del producto conforme a su f‌inalidad o
racionalmente previsible, Principio de proporcionalidad
KEY WORDS
Product criminal liability, Normal or reasonably foreseeable use of the product,
Proportionality principle
El presente artículo analiza la prohibición de colocar en el mercado produc-
tos que sean peligrosos en caso de utilización conforme a su f‌inalidad o racio-
nalmente previsible. La infracción de esta prohibición constituirá frecuentemente
el requisito básico para hacer efectiva la responsabilidad penal del fabricante,
por฀los฀delitos฀de฀homicidio฀simple฀(art.฀391฀Nº฀2฀del฀Código฀Penal฀chileno1),
lesiones฀menos฀graves฀(art.฀399฀del฀CP)฀y฀lesiones฀leves฀(art.฀494฀Nº฀5฀del฀CP),฀a฀
* Profesor asociado de la Universidad de Chile, Departamento de Ciencias Penales de la Facultad de
Derecho. Legum magister฀y฀doctor฀por฀la฀Albert-Ludwigs-Universität฀(Alemania).฀Correo฀electrónico:฀
lcontreras@derecho.uchile.cl.
1 En adelante, indistintamente, “CP” o “Código Penal”.
Revista฀Ius฀et฀Praxis,฀Año฀25,฀Nº฀2,฀2019,฀pp.฀19฀-฀66
ISSN฀0717฀-฀2877
Universidad฀de฀Talca฀-฀Facultad฀de฀Ciencias฀Jurídicas฀y฀Sociales
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de utilización conforme a su f‌inalidad o racionalmente previsible
Lautaro Contreras C.
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Revista฀Ius฀et฀Praxis,฀Año฀25,฀Nº฀2
2019,฀pp.฀19฀-฀66
ARTÍCULOS DE INVESTIGACIÓN / RESEARCH ARTICLES LAUTARO CONTRERAS C.
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título doloso o culposo, dado el caso. Para analizar los contornos específ‌icos de
la prohibición referida, es indispensable distinguir entre dos clases de bienes de
consumo: productos que corresponden a “nuevos desarrollos”, por una parte, y
productos que ya han sido colocados en el mercado y que el fabricante quiere
seguir elaborando y distribuyendo, por otra.
En la introducción del artículo comenzaremos destacando la relevancia de los
delitos de homicidio simple, lesiones menos graves y lesiones leves en la respon-
sabilidad penal por productos defectuosos, para luego detenernos en la cuestión
relativa a la infracción del deber jurídico como presupuesto básico de toda respon-
sabilidad criminal del fabricante (infra฀1).฀A฀continuación,฀se฀explicará฀el฀vínculo฀
existente entre la prohibición de colocar en el mercado productos peligrosos y
los principales defectos que puede tener un bien de consumo (infra 2). Luego se
analizará en detalle cómo el fabricante puede reconocer y evitar estos defectos,
tratándose de productos que corresponden a “nuevos desarrollos” (infra 3). Para
ello, será necesario examinar pormenorizadamente el “deber de reconocimiento
de riesgos” del producto (infra฀3.1),฀así฀como฀el฀“deber฀de฀reducción฀de฀ries-
gos” (infra 3.2). Posteriormente, se mostrará cómo se concreta la prohibición
de colocar en el mercado productos que sean peligrosos en caso de utilización
conforme a su f‌inalidad o racionalmente previsible, cuando se trata de bienes
de consumo que ya están en el mercado y que el fabricante quiere seguir ela-
borando y distribuyendo (infra฀4).฀Finalmente,฀se฀describirán฀las฀conclusiones฀
de la investigación (infra 5).
Introducción: La relevancia de los delitos de homicidio simple, lesiones
menos graves y lesiones leves para hacer efectiva la responsabilidad penal
del fabricante
La fabricación y colocación en el mercado de productos defectuosos, capa-
ces de afectar la vida o salud de los consumidores, pueden dar origen no solo
a una indemnización de perjuicios, sino también a responsabilidad criminal2.
Así se demostró, por ejemplo, en los famosos casos Contergan o de la colza,
acontecidos en Alemania y España, respectivamente, o en el caso del alimento
enteral, tristemente conocido en Chile3.
2฀ Confróntese฀inc.฀1º฀del฀art.฀ 49฀de฀la฀Ley฀Nº฀19.496,฀de฀1997,฀sobre฀ protección฀de฀los฀derechos฀de฀
los consumidores.
3 Caso
Contergan (Tribunal฀del฀Land฀Aquisgrán,฀JZ฀1971,฀pp.฀507฀y฀ss.),฀ caso฀de฀la฀colza฀(STS฀de฀ 23฀
de฀abril฀de฀1992,฀pp.฀8827฀y฀ss.)฀y฀caso฀del฀alimento฀enteral฀(sentencia฀del฀Tribunal฀de฀Juicio฀Oral฀en฀
lo฀Penal฀de฀San฀Bernardo,฀RUC฀0800102576-8,฀RIT฀38-2011,฀de฀24฀de฀agosto฀de฀2012).฀
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LA PROHIBICIÓN DE COLOCAR EN EL MERCADO PRODUCTOS QUE SEAN PELIGROSOS EN CASO
DE UTILIZACIÓN CONFORME A SU FINALIDAD O RACIONALMENTE PREVISIBLE
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La responsabilidad penal del fabricante puede fundarse tanto en delitos
de฀lesión฀(arts.฀391฀Nº฀2,฀399฀y฀494฀Nº฀5฀del฀CP4, a título doloso o culposo,
dado฀el฀caso)฀como฀en฀delitos฀de฀peligro฀(arts.฀313฀d,฀ 314฀y฀ 315฀del฀ Código฀
Penal). Mientras estos últimos ilícitos captan penalmente la mera elaboración
o colocación en el mercado de productos defectuosos, con la aptitud de crear
riesgos para la vida o salud de los consumidores, los primeros requieren una
afectación sustancial de estos bienes jurídicos, a través de la utilización del
respectivo producto.
La฀circunstancia฀de฀que฀los฀delitos฀de฀los฀arts.฀313฀d,฀314฀y฀315฀del฀código฀
punitivo no contemplen, como presupuesto típico, el acaecimiento de un re-
sultado (y, con ello, puedan evitarse las cuestiones concernientes a la relación
entre el defecto de un bien de consumo y los daños causados por este5), podría
llevar a pensar que sus posibilidades de aplicación en los casos de responsabi-
lidad por el producto son muy considerables. Empero, ello ha de descartarse:
los objetos de la acción sobre los cuales recaen las acciones típicas de estos
delitos de peligro se limitan a un número reducido de productos, en concreto:
“sustancias฀medicinales”฀(art.฀313฀d฀del฀CP),฀“comestibles,฀aguas฀u฀otras฀bebidas”฀
(art.฀315฀del฀CP)฀u฀“otras฀sustancias฀peligrosas฀para฀la฀salud”฀(art.฀314฀del฀CP),฀
ref‌iriéndose esta última expresión únicamente a elementos que pueden causar
un perjuicio al organismo humano a través de efectos de naturaleza química o
químico-física6. De este modo, los peligros para la vida y salud surgidos, por
ejemplo, de la comercialización de juguetes, electrodomésticos, herramientas
de trabajo, robots o automóviles, todos ellos defectuosos, no quedan compren-
didos por los ilícitos referidos. En cambio, como los delitos de homicidio simple,
4 Si bien no es posible descartar en un caso de responsabilidad por el producto la comisión de un
delito฀de฀ homicidio฀calicado฀por฀ medio฀de฀ veneno฀(art.฀ 391฀Nº฀1º,฀ circunstancia฀tercera,฀del฀ CP),฀
de฀castración฀(art.฀395฀del฀CP),฀de฀mutilaciones฀(art.฀396฀del฀CP)฀o฀de฀administración฀de฀sustancias฀o฀
bebidas฀nocivas฀(art.฀398฀del฀CP),฀esto฀no฀será฀lo฀más฀frecuente,฀puesto฀que฀difícilmente฀el฀fabricante฀
actuará฀con฀dolo฀directo.฀Por฀otra฀parte,฀el฀delito฀de฀lesiones฀graves฀(art.฀397฀del฀CP)฀habrá฀de฀descartarse฀
en supuestos de daños a la salud causados por productos defectuosos, porque las posibles conductas
reprochables del fabricante, consistentes en colocar en el mercado productos peligrosos o no retirar
del mercado tales bienes, en ningún caso podrán subsumirse en las acciones típicas de herir, golpear
o maltratar de obra a otro.
5 Acerca del problema relativo al vínculo causal entre la colocación en el mercado de un producto
defectuoso (o su no retiro del mercado) y los daños a la vida o salud de los consumidores, entre otros,
HERNÁNDEZ฀(2006),฀pp.฀8฀y฀ss.;฀KAUFMANN฀(1971),฀pp.฀572฀y฀ss.;฀KUHLEN(2015),฀números฀marginales฀49฀y฀ss.฀
6 Así se desprende, por lo demás, de los ejemplos que la doctrina ha entregado de “otras sustancias
peligrosas para la salud”, al aludir a cosméticos, perfumes, insecticidas y pesticidas, ETCHEBERRY฀(1997),฀
p.฀288.฀De฀esta฀forma,฀ quedan฀fuera฀del฀ ámbito฀de฀aplicación฀ del฀tipo฀aquellos฀elementos฀ que฀solo฀
pueden dañar la vida o salud a través de la interacción física con el cuerpo humano, como aparatos
eléctricos o automóviles defectuosos, por ejemplo.
Revista Ius et Praxis, Año 25, Nº 2
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