La prohibición de decisiones-sorpresas: reinterpretación del iura novit curia desde el debido contradictorio - Núm. 26-2, Junio 2020 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 851403854

La prohibición de decisiones-sorpresas: reinterpretación del iura novit curia desde el debido contradictorio

AutorÁlvaro Pérez Ragone
CargoProfesor e investigador externo (Universidad Católica del Norte, Antofagasta, Chile)
Páginas296-319
Revista Ius et Praxis, Año 26, Nº 2, 2020, pp. 296 319
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
La prohibición de decisione s-sorpresas: reinterpretación del iura nov it curia desde el debido contradictorio
Álvaro Pérez Ragone
Revista Ius et Praxis, Año 26, 2, 2020
pp. 296 319
296
Trabajo recibido el 17 de junio de 2019 y aprobado el 06 de octubre de 2019
La prohibición de decisiones-sorpresas: reinterpretación del iura novit curia desde el debido
contradictorio
THE PROHIBITION OF SURPRISE-JUDGEMENTS: REINTERPRETATION OF IURA NOVIT CURIA FROM THE DUE
CONTRADICTORY
ÁLVARO PÉREZ RAGONE*
RESUMEN
El principio de que el juez conoce el derecho y puede decidir la calificación jurídica y finalmente la norma aplicable al caso
(iura novit curia) en forma autónoma y en un soliloquio es reemplazada por la necesidad del diálogo previo con las partes
sobre la posibilidad de considerar una visión del derecho aplicable que aquellas no tuvieron en cuenta. Hablamos así de
un iura novit curia dialógico, de modo tal que la decisión del juez no sorprenda a las partes y además haciendo a estas
partícipes de cómo se decidirá el caso Aquellas decisiones que sorprenden en su contenido ya lista y pronunciada la
sentencia a las partes y que bien pudieran haberse discutido con antelación son el centro de atención. Debe brindarse
oportunidad a las partes para se r oídas respecto a un iura novit curia pensado c on y en el contradictorio. Este estudio
demuestra la correlación entre el deber de colaboración vinculado con el iura novit curia que posibilitan un adecuado
contradictorio con una discusión trilógica de los involucrados en el proceso civil para una decisión más justa. Se utiliza la
metodología dogmático-comparada para llegar a las conclusiones que defienden estas posturas a partir de la hipótesis
enunciada.
ABSTRACT
The principle that the judge knows the law and can decide the legal classification and finally the rule applicable to the case
(iura novit curia) autonomously and in a soliloquy is discussed. There is the need for prior dialogue with the parties about
the possibility of considering a vision of the applicable law that did not was considered previously. We speak thus of a
dialogical iura novit curia, in such a way that the decision of the judge does not surprise the parties and also making these
participants of how the case will be decided. Those decisions that surprise in their co ntent already ready and
pronounced the judgement to the parties and which could well have been discussed in advance are the focus of
attention. The parties must be allowed to be heard regarding the iura novit curia. This study demonstrates the correlation
between the duty of collaboration linked to the iura novit curia that allows an adequate contradiction with a plural
discussion of those involved in the civil process for a fairer judgement. The dogmatic-comparative methodology is used to
arrive at the conclusions that defend these positions from the stated hypothesis.
PALABRAS CLAVE
Cooperación, Contradictorio, Iura novit curia, decisiones sorpresivas.
KEY WORDS
Cooperation, Discussion, Iura Novit Curia, Surprise-judgment.
* Profesor e investigador externo (Universidad Católica del Norte, Antofagasta, Chile). Profesor Titular de Derecho Procesal Civil
Univeesidad San Pablo-Tucumán. Av. Estado de Israel 1062, CP. 4000, Tucumán, Argentina. Tel: 543814345033. Cel: 5493814180660. E-
mail: alvaro.perez01@ucn.cl.
LA PROHIBICIÓN DE DECISIONES-SORPRESAS: REINTERPRETACIÓN DEL IURA NOVIT CURIA DESDE EL DEBIDO CONTRADICTORIO
Revista Ius et Praxis, Año 26, 2, 2020
pp. 296 319
297
1. Introducción
El presente trabajo pretende abordar el tema de las decisiones sorpresa, teniendo en cuenta
las posiciones perfiladas por la doctrina y la jurisprudencia comparada. El principio de la cooperación
se vuelve imprescindible para el entendimiento de la materia, teniendo en cuenta ser considerado
el nuevo vector del derecho procesal civil contemporáneo, acarreando un cambio de perspectiva
del formalismo del proceso, que pasa a demandar una actividad comparticipada de los sujetos
procesales
1
.
El contradictorio efectivo pasa entonces a desempeñar un papel ese ncial en el proceso, ya
que es responsable de permitir el ejercicio del poder de influencia de las partes sobre la formación
del conocimiento judicial para la decisión por el debate sobre de las cuestiones, de hecho y de
derecho que se ventilen
2
. Y, esta especie de decisión se considera indeseable a los ordenamientos
procesales contemporáneos, por lo que su vedación es prescrita, aunque implícitamente, por ellos,
siendo igualmente previstos remedios procesales para su impugnación en el proceso
3
.
Todo ello, por entender que tales informaciones son esenciales para la mejor comprensión
de esta estructura cooperativa del proceso, en que la distribución de los papeles entre los sujetos
procesales es hecha de forma innovadora, lo que atraviesa por la concientización de la importancia
del deber de gestión / dirección (gerenciamiento) que se atribuye al magistrado (case
management), una vez que en él se inserta los deberes de cooperación, especialmente, el deber de
consulta, imprescindible para el análisis de la temática principal, la cuestión de las decisiones
sorpresa
4
.
El principio de que el juez conoce el derecho y puede decidir la calificación jurídica y
finalmente la norma aplicable al caso (iura novit curia) en forma autónoma y en un soliloquio es
reemplazada por la necesidad del diálogo previo con las partes sobre la posibilidad de considerar
una visión del derecho aplicable que aquellas no tuvieron en cuenta. Hablamos así de un iura novit
curia dialógico, de modo tal que la decisión del juez no sorprenda a las partes y además haciendo a
estas partícipes de cómo se decidirá el caso
5
. Aquellas decisiones que sorprenden en su contenido
ya lista y pronunciada la sentencia a las partes y que bien pudieran haberse discutido con
antelación son el centro de atención
6
. Debe brindarse oportunidad a las partes para ser oídas
respecto a un iura novit curia pensado con y en el contradictorio
7
: ¿Qué sucede si el tribunal luego
del estudio del caso y/o durante la audiencia de vista de la causa en base a aquel principio piensa
en una nueva hipótesis jurídica de solución de la causa? Hasta ahora en muchos ordenamientos
donde la influencia germana no es relevante era incuestionable que ello puede y debe hacerlo de
oficio, co noce él el derecho aplicable, la objeción es que de ello recién toman conocimiento las
partes cuando esté la sentencia a disposición, y por ello son calificables de sorpresivas para las
partes
8
.
Esta investigación se compone de las siguientes partes, en primer lugar se propone una
visión renovada del tradicional iura novit curia (II); se trata luego de la cooperación procesal y sus
1
FRITSCHE (2016), pp. 1-10; CADIET et al. (2010), p. 385.
2
CADIET (2010), pp. 635-655.
3
GOMILLE (2016), p. 412.
4
KETTEMBEIL (1978), pp. 10-25; ZUFELATO (2019), pp. 49-52.
5
WIEGAND (2005), p. 127.
6
TARZIA (1981), p. 789.
7
Sobre el iura novit curia y el contradictorio puede verse MEROI (2006).
8
Comp. la visión tradicional de los alcances del iura novit curia en EZQUIAGA (2000), p. 18. Sumando a este problema la necesidad del
contradictorio puede verse PICARDI (2003a), pp. 7-22; COMOGLIO (1989), p. 26.

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