Prohibición del people meter y la censura previa indirecta - Núm. 10, Enero 2014 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 706686765

Prohibición del people meter y la censura previa indirecta

AutorConstanza Hube Portus
Páginas257-277
257
PROHIBICIÓN DEL PROHIBICIÓN DEL PEOPLE METERPEOPLE M ETER Y Y
LA CENSURA PREVIA INDIRECTALA CENSURA PREVIA INDIRECTA
CONSTANZA HUBE PORTUSCONSTANZA HUBE PORTUS
RESUMEN: El siguiente comentario tiene por objeto analizar las sentencias del
Tribunal Constitucional que acogieron en fallo dividido, dos requerimientos de
inconstitucionalidad en materia de prohibición de People Meter (o sistema de
medición de audiencia). En el comentario, se comparte la decisión del Tribunal
Constitucional en cuanto se reconoce que en ambos casos se vulneran una serie
de derechos constitucionales, entre ellos: autonomía de los cuerpos intermedios,
derecho a operar estaciones de televisión y derecho a la libre iniciativa en mate-
ria económica. Sin embargo no se comparte la decisión del Tribunal en cuanto
a que no se considera que ambos casos constituían hipótesis de censura previa
indirecta. En efecto, este argumento fue presentado por los requirentes en los
dos casos que serán objeto de análisis, sin embargo fue rechazado por el voto de
mayoría. Sin perjuicio de lo anterior, una interesante prevención en la primera
sentencia recoge este argumento señalando que la prohibición de los sistemas de
medición de audiencia en línea, sí constituiría censura previa indirecta. Com-
partimos dicha prevención, y consideramos que los argumentos ahí entregados
son igualmente aplicables al segundo caso.
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Síntesis de los casos y las decisiones. 3. Contexto
en el que se debate el asunto. 4. Censura Previa Indirecta. 4.1 Concepto y marco
normativo. 4.2 Sistema Interamericano y Jurisprudencia de la Corte Interameri-
cana de Derechos Humanos. 4.3 Votos de mayoría. 4.4 Votos disidentes. 4.5 Pre-
vención Ministra Marisol Peña. 4.6 Aplicabilidad de la censura previa indirecta en
los casos analizados. 5. Conclusiones. 6. Bibliografía.
1. INTRODUCCIÓN
En los últimos años, el Tribunal Constitucional (en adelante TC)
ha debido pronunciarse respecto de requerimientos y controles de
constitucionalidad en materia de libertad de expresión, algunos de
estos especí camente relacionados con un medio de comunicación
en particular: la televisión. En este contexto, hubo dos sentencias
en el año 2013 relacionadas con la prohibición del sistema de medi-
ción de audiencia en línea, o también llamado people meter online1
que serán objeto de este comentario.
1 STC Rol N° 2358 (en adelante People Meter 1) y STC Rol N° 2509-13 (en adelante
People Meter 2).
Sentencias Destacadas 2013
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Comentaremos los criterios y posiciones que adoptó el TC en mate-
ria de prohibición de los sistemas de medición de audiencia (People
Meter) en ambos fallos, que fueron acogidos por dicha Magistratura
constitucional.
En el caso People Meter 1 la norma impugnada derechamente pro-
hibía la medición de audiencia en línea (People Meter Online). En el
segundo caso, el precepto impugnado prohibía a los canales de te-
levisión poder tener acceso a la información de esas mediciones de
audiencia en tiempo real (People Meter Overnight).
Los principales argumentos expuestos por el TC, en ambas senten-
cias, se re rieron a tres derechos consagrados en la Constitución
Política de la República (en adelante CPR): autonomía de los cuer-
pos intermedios (Artículo 1° inciso tercero CPR), derecho a operar
estaciones de televisión (Artículo 19 N°12 inciso quinto CPR) y
libre iniciativa en materia económica (Artículo 19 N°21 inciso pri-
mero CPR). Sin embargo, se analizará y comentará especialmente
un aspecto que si bien fue invocado por los requirentes, no fue aco-
gido por el voto de mayoría, cual es la censura previa indirecta. En
efecto, se analizará la posibilidad de imponer ciertas obligaciones
a la televisión, y que pueden terminar vulnerando la prohibición
constitucional de la censura previa, de manera más sutil, pero igual-
mente perniciosa.
Dicho punto no fue considerado por parte de la mayoría de los mi-
nistros en el TC, ya que se estimó que la medición de audiencia en
línea no importa una restricción del derecho de expresión por vía
indirecta2. Sin embargo, una interesante prevención de la Ministra
Marisol Peña en el caso People Meter 1 da cuenta de que este tema
admite más de una lectura, y que es importante analizar qué casos
podrían ser considerados bajo la  gura de censura previa de un
modo indirecto.
Así las cosas, los argumentos expuestos por el TC en estas dos sen-
tencias permiten tener presente que los ámbitos de regulación de la
televisión no solo se han concentrado en quiénes pueden ser dueños
de canales de televisión, sino que también en el que quizás se pre-
senta como el aspecto más sensible asociado a la libertad de expre-
sión, cuál es el contenido. En este sentido, pertinente es recordar
2 People Meter 1, considerando 11°.

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