Prólogo a la segunda edición - Manual de procedimiento laboral - Libros y Revistas - VLEX 253347534

Prólogo a la segunda edición

AutorRodrigo Silva Montes
Páginas11-12

Page 11

PRóLOGO A LA SEGUNDA EDICIóN

Debo excusarme con los lectores de la primera edición, que habiéndose agotado antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 20.087, que creó el nuevo procedimiento de los juzgados del trabajo, ya no les será útil, debido a la gran cantidad de modificaciones legales habidas desde entonces. En verdad, y por lo mismo, más que una segunda edición de algún libro anterior, este es casi uno nuevo, distinto. La Ley Nº 20.164 empieza con la primeras modificaciones. Le seguirá la Ley Nº 20.252, publicada en el Diario Oficial el 15 de febrero de 2008, que creó más tribunales, aumentó la planta de personal, creó “unidades de cumplimiento” para aquellos juzgados del trabajo ubicados en localidades donde aún no existan juzgados de cobranza laboral y previsional, y dispuso que el nuevo procedimiento empezaría a regir gradualmente, por regiones, empezando con las III y XII, para estar en vigencia en todo el territorio de la República el 30 de octubre de 2009. El texto actualizado, incluyendo todas estas modificaciones, puede consultarse al final de este manual, como “anexo”. También podrán ver en él las modificaciones incorporadas por la Ley Nº 20.260 (Diario Oficial del 29 de marzo de 2008). Esta última es la más sustancial en cuanto a modificaciones en el procedimiento: hubo cambios en materia de notificaciones, incidentes, medidas prejudiciales y precautorias, requisitos de la demanda, de la contestación a ella, de la reconvención, plazos, resoluciones judiciales. Otro tanto ocurrirá con la rebeldía y el allanamiento a la demanda, y en la prueba.

El capítulo relativo a los recursos ha debido ser reescrito en su totalidad: ya no podrá apelarse de las sentencias definitivas,

ni se podrá interponer en su contra recursos de casación. El capítulo de “la nulidad de oficio” debió sustituirse por el del nuevo “recurso de nulidad”. Hubo que escribir sobre el nuevo recurso de “unificación de jurisprudencia” que procederá cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existan interpretaciones distintas sostenidas en fallos ejecutoriados emanados de los Tribunales Superiores de Justicia. Es algo equivalente a lo que ocurre en los recursos de casación en el fondo en materia civil, en que se puede solicitar que éste sea conocido por la Corte Suprema en Pleno, desde el momento en que la jurisprudencia que emane de estos recursos sigue teniendo fuerza obligatoria sólo respecto de ese caso en particular, y además...

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