Contrato de arrendamiento (ocupación prolongada después de plazo acordado para restituir). Ocupación prolongada después de plazo acordado para restituir (contrato de arrendamiento). - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252338914

Contrato de arrendamiento (ocupación prolongada después de plazo acordado para restituir). Ocupación prolongada después de plazo acordado para restituir (contrato de arrendamiento).

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas475-480

Page 475

Corte de Apelaciones de Santiago 26 de mayo de 1981

Conociendo del recurso de apelación interpuesto.

Page 476

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de sus fundamentos 8º, 10º, 11º, 12º y 13º que se eliminan; en el considerando 14º se suprime la frase final desde donde dice "y fijándose ...hasta su término; y se tiene en su lugar y, además, presente:

  1. Que las estipulaciones contenidas en el documento acompañado a fs. 1, y que se reseñan en los considerandos 6º y 9º del fallo de primera instancia, configuran un avenimiento destinado a regir las condiciones en que la arrendataria demandada seguiría ocupando la propiedad de que se trata sólo hasta el día 1º de marzo de 1971, pero resulta indudable que en cuanto dicha ocupación se prolongó con bastante posterioridad a la fecha indicada, en virtud de un convenio que implicaba para el actor entregar el uso o goce de un inmueble y para la demandada pagar a cambio una renta periódica, y no obstante cualquiera que sea la denominación que le hayan dado sus otorgantes, tipifica, en atención a su naturaleza y alcances, la celebración de un contrato de arrendamiento cuyos efectos vinculatorios impiden que pueda ser acogida la acción de restitución ejercitada en la demanda de fs 7;

  2. Que, en cambio, resulta procedente acoger la acción de desahucio subsidiariamente deducida en la misma demanda ya citada, toda vez que para ejercitar ese derecho, y poner término al contrato de arrendamiento que vincula a las partes del presente pleito, el arrendador no ha necesitado invocar motivo plausible alguno;

  3. Que para fijar el plazo en el cual la demandada deberá devolver el inmueble arrendado se tendrá en consideración, además de lo establecido en el fundamento 14º de la sentencia en alzada, las razones que a continuación se indicarán;

  4. Que con relación a la extrema urgencia que alega la demandante para que se proceda a la desocupación de la propiedad arrendada cabe observar que se han agregado a los autos, en parte de prueba, tres informes técnicos que versan sobre el mismo edificio y cuya autenticidad y atinencia no han sido objetadas: el del ingeniero Félix Lazo, el del Jefe del Departamento de Ingeniería de la Municipalidad de Santiago don Federico Rosenfeld Morales y el del ingeniero Guillermo Hope.

    En el primero de estos informes, se lee: "Finalmente el recurso y conclusión de lo observado en la visita que se efectuó, en compañía del arquitecto señor Mario Recordon y en los antecedentes proporcionados, el suscrito de conformidad con lo expuesto anteriormente en esta cartainforme estima que esta propiedad no ofrece seguridad en un sismo de proporciones, como así tampoco en un nuevo incendio de magnitud, al que está...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR