Sobre decreto promulgatorio de la constitución "en nombre de Dios todopoderoso" - Núm. 11-1, Enero 2005 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 43417749

Sobre decreto promulgatorio de la constitución "en nombre de Dios todopoderoso"

AutorJorge Precht Pizarro
CargoProfesor titular de Derecho Constitucional U. de Talca

Con estas palabras: "invocando el nombre de Dios Todopoderoso", el Decreto Supremo N 1.150 de 1980 (publicado en el Diario Oficial de 24 de octubre de 1980) determinó que se tuviera por aprobada la Constitución Política de la República de Chile.

Se repetía así una postura que ha sido constante en los instrumentos constitucionales chilenos.

El instrumento jurídico más importante del Estado comienza con una invocación, es decir, con una oración.

Nada más natural en un país de creyentes que alabar al Señor en el inicio de una tarea: una palabra de bendición.

Se nos olvida a menudo a los constitucionalistas lo que no escapó a nuestros Constituyentes: la piedra angular de todo derecho es la Constitución, así como la piedra angular del derecho es el derecho natural y la piedra angular del derecho natural es aquella luz inscrita en el corazón del hombre por Dios.

Mientras los Constituyentes sostienen en este gesto jaculatorio: "Veritas, non potestas facit legem", a menudo infectados de positivismo pareciera que enseñáramos todo lo contrario: "Potestas, non Veritas facit legem".

Está claro que este olvido o este trágico desencuentro llevó al país a los excesos que hoy lamentamos, por mucho que inscribimos en el artículo primero de la Constitución "que hay derechos anteriores al Estado", ello no se cimenta bien si se tiene lo religioso sólo como una opción de ligazón personal (artículo 19 N 6) y se olvida que la existencia humana lleva en sí la huella de lo divino, la relación a Dios Creador, aquello que sí reconoce la invocación liminar y fundante.

Sabemos que en el Acta de la Independencia de Chile, la declaración solemne a nombre de los pueblos fue hecha por Bernardo O'Higgins, Miguel Zañartu, Hipólito de Villegas y José Ignacio Zenteno el 1 de enero de 1818, en el palacio directorial de Concepción. Pero olvidamos decir que expresa: "declarar solemnemente a nombre de ellos (los pueblos), en presencia del Altísimo, y hacer saber a la confederación del género humano que el territorio continental de Chile y sus islas adyacentes forman de hecho y por derecho un estado libre, independiente y soberano".1

El santo nombre de Dios aparece en el juramento que prestaron los Convencionales el día de la instalación de la Convención, así como las dos Cámaras del Congreso al reformar la Constitución de 1828 y el Poder Ejecutivo al recibir el texto, según el Decreto a 1 de octubre de 1831 firmado por Joaquín Prieto y Ramón Errázuriz.

Finalmente la Constitución de 1833 fue promulgada por Joaquín Prieto y Joaquín Tocornal, Ministro de Estado en los departamentos del Interior y Relaciones Exteriores "en nombre de Dios Todopoderoso, Creador y Supremo Legislador del Universo."

Sabemos lo sucedido en la Constitución de 1925 y tuve ocasión de destacarlos en mi libro: "Derecho Eclesiástico del Estado de Chile. Análisis históricos y doctrinales".2 Esta invocación de Dios fue una de las cosas más deseadas por don Crescente Errázuriz y los católicos chilenos en la separación de la Iglesia y el Estado, no querida por ellos.

La fórmula había sido propuesta por don José Guillermo Guerra, contra la posición de don Ramón Briones Luco y dejada a la decisión del Presidente Alessandri Palma, quién invocará el nombre de Dios Todopoderoso.

Recientemente el profesor Máximo Pacheco Gómez ha compilado parte de la correspondencia intercambiada entre el Nuncio Apostólico de Su Santidad en Chile, Monseñor Benedetto Aloisi Masella y el Cardenal Pietro Gasparri, Secretario de Estado de Pío XI, habiéndosele permitido revisar el Archivo Histórico de la Secretaría de Estado. La documentación cubre el período entre el 2 de octubre de 1920 y el 17 de abril de 1926.3

Ya el informe del Nuncio Monseñor Masella de 8 de junio de 1921 da cuenta de la costumbre de abrir las sesiones ordinarias del Congreso "en nombre de Dios omnipotente" y los juramentos respectivos.

Por su parte, en la mentalidad de los católicos chilenos de 1925 la separación Iglesia Estado llevaba consigo el ateísmo oficial del Estado.4

Tal era la postula del Arzobispo de Santiago en su Pastoral sobre Separación de la Iglesia y el Estado. 5 Separación = Apostasía.

Lo mismo sostenía Monseñor Carlos Silva Cotapos, Obispo de La Serena.6

Precisamente esta invocación a Dios Todopoderosos tuvo la importancia de mostrar claramente que Chile, como Nación, no hacía una apostasía de su fé ni hacía profesión de ateísmo. El Estado se separaba de la Iglesia, pero la conciencia nacional seguía intocada. Ella en un 93% se decía católica en 1925.

Por ello, el Presidente Alessandri, a través de un telegrama R-12 de 17 de septiembre de 1925 y por medio del Ministro Augusto Matte y del Embajador Ramón Subercaseaux comunica al Cardenal Gasparri que "le hace presente que la nueva Constitución redactada bajo espíritu tolerancia y respeto Iglesia Católica será promulgada en nombre de Dios para respetar así la fé religiosa de los chilenos".7

En la Constitución de 1980, el tema de la invocación al Todopoderoso no planteó problemas. El General Pinochet hizo una exposición al país el 10 de agosto de 1980 convocando a un plebiscito para que se pronuncien los chilenos sobre la aprobación o rechazo del texto constitucional propuesto por la Junta de Gobierno. Acabó diciendo: "Al terminar estas palabras, invoco a Dios Todopoderoso para que ilumine a todos los chilenos en esta definición trascendental de nuestra existencia histórica y para que Él continúe guiando esta Nación tan querida, por la ruta libre, grande y soberana que trazaron para ellos los "Padres de la Patria".

Esto ya se encontraba en la Declaración de Principios del Gobierno de Chile: "El hombre tiene derechos naturales anteriores y superiores al Estado. Son derechos que arrancan de la naturaleza misma del ser humano por lo que tienen su origen en el propio Creador. El Estado debe reconocerlos y reglamentar su ejercicio, pero no siendo él quién los concede, tampoco podría jamás negarlos" (11 de marzo de 1974).

Así, entonces, yo diría con Chesterton, que la invocación de Dios Todopoderoso es no sólo un homenaje a Dios, sino también un homenaje al Hombre Común.

Nuestro Hombre Común es creyente y como tal va a las raíces y espera que sus gobernantes, si quieren constituir algo perdurable, comiencen con lo único fundante, Dios Todopoderoso.

Chesterton ha señalado que el Hombre Común es víctima de una serie de tiranías.

Probablemente de toda la Constitución hay dos cosas que la gente común entendería: Dios y la familia.

Dice Chesterton: "El Hombre Común es mucho más probable que quiera fundar una familia. Y es exactamente allí donde es muy posible que los emancipadores modernos comiencen a frustrarlo: en nombre del progreso, en nombre de infanticidio".8

Ahora bien, existe un sentido jurídico profundo que el Hombre Común intuye: la Constitución es algo más que un conjunto de preceptos.

Es antes que eso un conjunto de principios-valores "un proyecto de convivencia basado en algunas intuiciones guía".

Sabemos que la Constitución de la Unión Europea no menciona a Dios.

Los Hombres Excepcionales europeos, son aún más Excepcionales que los imitadores nuestros.

Dice Chesterton: "Los nuevos hombres excepcionales que dirigen el pueblo, ya no son calvinistas, sino una especie de deístas secos, que se resecan cada vez más hasta convertirse en ateos, y ya no son pesimistas, sino todo lo contrario, sólo que su optimismo a menudo es más deprimente que el pesimismo".9

De esta elite europea ha surgido la negativa a...

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