Pronunciamientos Sobre la Base Imponible - Núm. 58, Abril 2018 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 707200141

Pronunciamientos Sobre la Base Imponible

Páginas81-82
81
IMPUESTO ADICIONAL BEBIDAS
ALCOHÓLICAS, ANALCOHÓLICAS Y SIMILARES
B.- PRONUNCIAMIENTOS SOBRE LA BASE IMPONIBLE.-
1.- En los casos de transporte de bebidas alcohólicas, analcohólicas y
productos similares, cuyas ventas se encuentran gravadas con el impuesto
adicional, para determinar si el valor del ete está o no afectado por el referido
tributo, debe atenderse a los términos en que se ha pactado la venta de dichas
mercancías.
Ocio Nº 2806, de 02.08.1985
Enloscasosdetransportedebebidasalcohólicas,analcohólicasyproductossimilares,
cuyasventas seencuentran gravadascon elimpuesto adicionalestablecido enel
artículo42ºdelD.L.Nº825,sobreImpuestoalasVentasyServicios,paradeterminar
sielvalor delete estáo noafectado porelreferido tributo,debe atendersea los
términosenquesehapactadolaventadedichasmercancías.
Ahorabien,sienelvalordelaoperaciónseha incluidoelcorrespondientealete,
ésteformarápartedelabaseimponibledelImpuestoAdicionalaquesealude.
Encambio,sisehubiereconvenidoqueelvalordelasespeciesessuprecionetoy,
portanto,noincluyeelete,elvalordeltransporteestádiferenciado,yenesecaso
corresponderáaunservicioafectoalImpuestoalValorAgregado,noasíalImpuesto
Adicionaldelartículo42ºdelDecretoLeyNº825,precitado.
Alrespecto,cabetenerpresentequeelartículo42ºdelD.L.Nº825,citado,dispone
queelimpuestoadicionalqueestableceseaplicarásobrelamismabaseimponible
que la del Impuesto al Valor Agregado.
Porsuparte,elartículo15ºdelmencionadocuerpolegal,quecontienelasnormas
generales de formación de la base imponible del IVA dispone que la base imponible
delasventasyserviciosestaráconstituidaporelvalordelasoperacionesrespectivas,
debiendoadicionarseadichovalor,sinoestuvierencomprendidosenéllossiguientes
rubros:
a)Elmontodelosreajustes,interesesygastosdenanciamientodelaoperacióna
plazo.
b)Elvalordelosenvasesydelosdepósitosconstituidosporloscompradorespara
garantizarsudevolución,y
c) El monto de los impuestos, salvo el propio Impuesto al Valor Agregado.
2.- En los casos en que el valor del ete de las mercancías gravadas con el
Impuesto Adicional, se encuentre incluido en el precio de dichas mercancías,
el mencionado precio de venta constituirá la base imponible del IVA y del
Impuesto Adicional.
Ocio Nº 4268, de 19.12.1984
Enloscasosenqueelvalordelete delasmercancíasgravadas conelImpuesto
Adicionalestablecido enel artículo42º delD.L. Nº 825,se encuentreincluidoen
elpreciode dichasmercancías,el mencionadopreciodeventaconstituirá labase
imponibledelImpuestoalValorAgregadoydelImpuestoAdicionaldelartículo42º,
precitado.

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