Pronunciamientos Sobre la Base Imponible
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IMPUESTO ADICIONAL BEBIDAS
ALCOHÓLICAS, ANALCOHÓLICAS Y SIMILARES
B.- PRONUNCIAMIENTOS SOBRE LA BASE IMPONIBLE.-
1.- En los casos de transporte de bebidas alcohólicas, analcohólicas y
productos similares, cuyas ventas se encuentran gravadas con el impuesto
adicional, para determinar si el valor del ete está o no afectado por el referido
tributo, debe atenderse a los términos en que se ha pactado la venta de dichas
mercancías.
Ocio Nº 2806, de 02.08.1985
Enloscasosdetransportedebebidasalcohólicas,analcohólicasyproductossimilares,
cuyasventas seencuentran gravadascon elimpuesto adicionalestablecido enel
artículo42ºdelD.L.Nº825,sobreImpuestoalasVentasyServicios,paradeterminar
sielvalor delete estáo noafectado porelreferido tributo,debe atendersea los
términosenquesehapactadolaventadedichasmercancías.
Ahorabien,sienelvalordelaoperaciónseha incluidoelcorrespondientealete,
ésteformarápartedelabaseimponibledelImpuestoAdicionalaquesealude.
Encambio,sisehubiereconvenidoqueelvalordelasespeciesessuprecionetoy,
portanto,noincluyeelete,elvalordeltransporteestádiferenciado,yenesecaso
corresponderáaunservicioafectoalImpuestoalValorAgregado,noasíalImpuesto
Adicionaldelartículo42ºdelDecretoLeyNº825,precitado.
Alrespecto,cabetenerpresentequeelartículo42ºdelD.L.Nº825,citado,dispone
queelimpuestoadicionalqueestableceseaplicarásobrelamismabaseimponible
que la del Impuesto al Valor Agregado.
Porsuparte,elartículo15ºdelmencionadocuerpolegal,quecontienelasnormas
generales de formación de la base imponible del IVA dispone que la base imponible
delasventasyserviciosestaráconstituidaporelvalordelasoperacionesrespectivas,
debiendoadicionarseadichovalor,sinoestuvierencomprendidosenéllossiguientes
rubros:
a)Elmontodelosreajustes,interesesygastosdenanciamientodelaoperacióna
plazo.
b)Elvalordelosenvasesydelosdepósitosconstituidosporloscompradorespara
garantizarsudevolución,y
c) El monto de los impuestos, salvo el propio Impuesto al Valor Agregado.
2.- En los casos en que el valor del ete de las mercancías gravadas con el
Impuesto Adicional, se encuentre incluido en el precio de dichas mercancías,
el mencionado precio de venta constituirá la base imponible del IVA y del
Impuesto Adicional.
Ocio Nº 4268, de 19.12.1984
Enloscasosenqueelvalordelete delasmercancíasgravadas conelImpuesto
Adicionalestablecido enel artículo42º delD.L. Nº 825,se encuentreincluidoen
elpreciode dichasmercancías,el mencionadopreciodeventaconstituirá labase
imponibledelImpuestoalValorAgregadoydelImpuestoAdicionaldelartículo42º,
precitado.
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