Propiedad intelectual - Núm. 3, Enero 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 856758775

Propiedad intelectual

AutorEduardo Lobos
Páginas48-49
Industria Legal
elobos@sargent.cl
Avenida Andrés Bello 2711, piso 19, Las Condes, Santiago
www.sargent.cl
La función básica de una marca comercial
es distinguir productos y/o servicios en el
mercado, de forma tal que los
consumidores puedan adoptar decisiones
de consumo fáciles y correctas. El artículo
19 de la Ley 19.039 sobre Propiedad
Industrial consagra que marca comercial
“… comprende todo signo que sea
susceptible de representación gráfica
capaz de distinguir en el mercado
productos, servicios o establecimientos
industriales o comerciales. Tales signos
podrán consistir en palabras, incluidos los
nombres de personas, letras, números,
elementos figurativos tales como
imágenes, gráficos, símbolos,
combinaciones de colores, así como
también, cualquier combinación de estos
signos”.
Como puede apreciarse, un requisito
esencial para proteger actualmente una
marca comercial es que la misma sea
susceptible de representación gráfica.
Ahora bien, se encuentra en trámite ante
el Congreso un proyecto de ley que
introduce una serie de modificaciones a la
Ley de Propiedad Industrial, entre ellas, la
incorporación de un concepto de marca
comercial más amplio que reconozca otro
tipo de signos, independientemente que
puedan representarse gráficamente. De
esta forma, el proyecto de ley en cuestión
incorpora las marcas comerciales
tridimensionales (en la actualidad
solamente es posible proteger marcas
bidimensionales); marcas olfativas;
marcas de posicionamiento; marcas en
movimiento y hologramas.
Este nuevo escenario no solamente
ajustaría la realidad marcaria nacional a
los estándares internacionales, sino que
además permitiría acceder a los titulares
nacionales a un catalogo de protección
mucho más amplio.
Así, por ejemplo, las marcas tridimensionales
permiten obtener una protección respecto de una
forma que es reconocida como distintiva por los
consumidores y que, por lo tanto, efectivamente
diferencia a dicho producto en el mercado. El
mismo escenario resulta aplicable a las marcas
olfativas constituidas por olores y aromas que
permiten a los consumidores identificar y
distinguir un producto o servicio en el mercado,
siempre que dicho olor no sea funcional al
producto o servicio en cuestión. Este proyecto de
ley se encuentra todavía en trámite ante el
Congreso y se espera que sea aprobado durante
este año 2021.
INTELECTUAL
PROPIEDAD
Proyecto de Ley incorpora nuevos
tipos de marcas comerciales Eduardo Lobos

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