Propina; pago; amplia beneficiarios; establecimiento de expendio de combustibles; permite pago por medios electrónicos; fija sentido y alcance de la Ley N°21.009, de 28.04.2017; Ordinario N°2394/60, De 02.06.2017 - Núm. 49, Julio 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703708369

Propina; pago; amplia beneficiarios; establecimiento de expendio de combustibles; permite pago por medios electrónicos; fija sentido y alcance de la Ley N°21.009, de 28.04.2017; Ordinario N°2394/60, De 02.06.2017

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TUTELA LABORAL DE DERECHOS FUNDAMENTALES
Y LA CARGA DE LA PRUEBA
13.- PROPINA; PAGO; AMPLIA BENEFICIARIOS; ESTABLECIMIENTO DE EX-
PENDIO DE COMBUSTIBLES; PERMITE PAGO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS;
FIJA SENTIDO Y ALCANCE DE LA LEY N°21.009, DE 28.04.2017;
MATERIA: Fija el sentido y alcance de la Ley Nº 21.009 de 28.04.2017, que faculta
la entrega de propinas en establecimientos de atención al público.
ORDINARIO N°2394/60, DE 02.06.2017
Por necesidades del Servicio y en el ejercicio de las facultades legales, median-
te este pronunciamiento jurídico se procede a jar el sentido y alcance de la Ley
Nº21.009 de 28.04.2017, que facilita el pago de propinas en establecimientos de
atención al público.
La ley en análisis, modicó el artículo 64 del Código del Trabajo, con el propósito de
ampliar la protección sobre las propinas de algunos trabajadores que, aunque sin
ejercer la función de garzones, reciben propinas por parte del público.
Al efecto, la reforma introducida agregó la oración “y a su elección” al inciso 2º del
artículo 64 del Código del Trabajo, e incorporó un inciso nal al mismo artículo, esta-
bleciéndose la siguiente redacción:
“Art. 64. En los establecimientos que atiendan público a través de garzones, como
restaurantes, pubs, bares, cafeterías, discotecas, fondas y similares, el empleador
deberá sugerir, en cada cuenta de consumo, el monto correspondiente a una propina
de a lo menos el 10% del mismo, la que deberá pagarse por el cliente, salvo que éste
manieste su voluntad en contrario.
Los trabajadores tendrán derecho a percibir todas aquellas sumas que por concepto
de propinas entreguen los clientes de dichos establecimientos, sea en forma direc-
ta y en dinero en efectivo al trabajador, como también y a su elección a través de
los medios de pago aceptados por el empleador, tales como tarjetas de crédito, de
débito, cheques u otros títulos de crédito. El empleador no podrá disponer de ellas,
deberá entregarlas íntegramente a los trabajadores y no podrá efectuar descuen-
tos de ninguna naturaleza sobre las mismas. Tampoco podrá distribuir las propinas,
facultad que sólo recae en los trabajadores que las reciben del cliente, las que se
entenderán de su propiedad.
Tratándose de pagos con tarjetas de crédito u otros títulos de crédito, el empleador
deberá liquidar y enterar dichas sumas en la fecha en que acuerde con sus trabaja-
dores, plazo que no podrá exceder de siete días hábiles desde que se recibieron del
cliente. En estos casos, el empleador deberá entregar al trabajador copia del vale o
comprobante en que conste la cantidad total pagada y el valor del servicio o producto
adquirido. Tratándose de eventos especiales organizados por el empleador y que
sean pagados con posterioridad a su celebración, este plazo se extenderá
́ hasta la
fecha de pago de la respectiva factura, cuando la propina esté incorporada a ella.
JURISPRUDENCIA DE LA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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