El principio de proporcionalidad en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional - Núm. 1-2012, Julio 2012 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 468144706

El principio de proporcionalidad en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional

AutorRainer Arnold - José Ignacio Martínez Estay - Francisco Zuñiga Urbina
CargoProfesor de Derecho Público, Catedrático Jean Monnet, Facultad de Derecho, Universidad de Regensburg, Alemania - Profesor de Derecho Constitucional y Administrativo, Catedrático Jean Monnet, Facultad de Derecho, Universidad de los Andes, Chile - Profesor de Derecho Constitucional Universidad de Chile y Universidad Diego Portales, Chile
Páginas65-116
65Estudios Constitucionales, Año 10, Nº 1
2012, pp. 65 - 116
Estudios Constitucionales, Año 10, Nº 1, 2012, pp. 65 - 116.
ISSN 0718-0195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“El principio de proporcionalidad en la jurisprudencia del
Tribunal Constitucional
Rainer Arnold - José Ignacio Martínez Estay - Francisco Zúñiga Urbina
Estudios Constitucionales, Año 10, Nº 1
2012, pp. 65 - 116
EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN LA
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (1)
TH E P R I N C I P L E O F P R O P O R T I O N A L I T Y O N THE J U R I S P R U D E N C E O F T H E
CO N S T I T U T I O N A L CO U R T .
RA I N E R AR N O L D
JO S É IG N A C I O MA R T Í N E Z ES T A Y
FR A N C I S C O ZÚ Ñ I G A UR B I N A (2)
zdmc@zdmcabogados.cl
RE S U M E N : El presente texto se refiere al origen, desarrollo y significado del principio de proporcio-
nalidad, de acuerdo a la evolución del mismo en la jurisprudencia, tanto a nivel de derecho comparado
como en nuestro sistema jurídico.
El principio de proporcionalidad encuentra su origen en Alemania, siendo desarrollado por la
jurisprudencia constitucional de ese país, para luego expandir su aplicación en el ámbito europeo, al
sistema americano de derechos humanos y a los diversos países de Latinoamérica. De esta forma, el
trabajo examina el surgimiento y desarrollo en Europa del principio de proporcionalidad, y la aplicación
del mismo que ha realizado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, de acuerdo a una exposición
de las sentencias que se consideran más representativas al respecto.
AB S T R A C T : This text refers to the origin, development and meaning of the principle of proportionality,
according to its evolution in case law, both comparative law and in our legal system.
The principle of proportionality has its roots in Germany, being developed by the constitutional juris-
prudence of this country, and then expand its application in Europe, the American system of human rights
and the various Latin American countries. Thus, the paper examines the emergence and development in
Europe the principle of proportionality and its application made by the jurisprudence of the Constitutional
Court, considering a statement of the statements that are considered more representative in this regard.
PA L A B R A S C L A V E : Proporcionalidad; Jurisprudencia; Tribunal Constitucional; Derechos Funda-
mentales.
KE Y W O R D S : Proportionality; Jurisprudence; Constitutional Court; Fundamental Rights.
1 Este trabajo es producto de la investigación llevada a cabo por sus autores en el marco del proyecto Fonde-
cyt Nº 1100639, “Los principios de razonabilidad y de proporcionalidad en la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional”. Artículo recibido el 14 de marzo de 2012 y aprobado el 2 de mayo de 2012.
2 Rai ner A rnold, Profe sor de D erech o Públ ico, Ca tedr ático Jean M onnet , Facu ltad d e Derec ho, Uni versi dad
de Regensburg, Alemani a; José Ignacio Martínez Estay, profesor de Derecho Constitucional y Administra-
tivo, Catedrático Jean Monnet, Facultad de Derecho, Universidad de los Andes, Chile ; Francisco Zúñiga
Urbina, profesor de Derecho Constitucional Universidad de Chile y Universidad Diego Portales, Chile.
zdmc@zdmcabogados.cl
RA I N E R AR N O L D - JO S É IG N A C I O MA R T Í N E Z ES T A Y - FR A N C I S C O ZÚ Ñ I G A UR B I N A
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PR E S E N T A C I Ó N
Este trabajo es la continuación del titulado “El Principio de Razonabilidad en
la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional”, publicado en Estudios Constitucio-
nales año 9, Nº 1 (2011; 199-226), en el que se analizó la forma en que nuestro
Tribunal Constitucional ha utilizado dicho principio como criterio de control
de constitucionalidad. En aquella oportunidad advertimos que a partir de la Ley
Fundamental de Bonn, y más concretamente de la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional alemán, se introdujo en el lenguaje constitucional un término
distinto, pero que en cierta forma viene a reflejar la misma exigencia propia del
principio de razonabilidad, a saber, que la producción de Derecho debe sujetarse
a ciertos estándares que impidan o disminuyan al máximo la arbitrariedad. Ese es
el origen de la idea de proporcionalidad, que se ha expandido no sólo por Europa,
sino que también a nuestras latitudes, tanto desde el punto de vista doctrinario
como jurisprudencial.
Sostuvimos entonces que si bien razonabilidad y proporcionalidad son concep-
tos parecidos, que apuntan al mismo objetivo de evitar la arbitrariedad, estricta y
formalmente no son lo mismo, aunque existe una relación entre ambos principios,
de género a especie. Ello porque la idea de razonabilidad abarca la proporcionalidad,
siendo ésta una consecuencia o manifestación de aquélla. Mediante la proporcio-
nalidad se puede llegar a determinar si una actuación estatal, y más precisamente
si la intensidad de ésta, es o no jurídicamente la más adecuada para perseguir un
determinado fin. Al respecto conviene tomar en consideración lo que señala con
acierto Fernández a propósito del principio de igualdad. Ello porque una forma
de saber si un acto es o no arbitrario y carente de razonabilidad, es determinar si
existe proporcionalidad entre aquél y el fin que se persigue3.
En las siguientes líneas se analizará el origen, desarrollo y significado del
principio de proporcionalidad. Para tal efecto se revisará su surgimiento en Ale-
mania, la forma en que ha sido reconocido y desarrollado por la jurisprudencia
constitucional de ese país, así como la expansión del mismo hacia la Unión
Europea, el sistema europeo y el sistema americano de derechos humanos, y
los países de Europa y Sudamérica. Por otra parte, se tratará de demostrar que
si bien hay un ámbito en donde la aplicación de la proporcionalidad resulta no
sólo adecuada, sino que además necesaria (control del exceso de poder), hay
otro en el que esto resulta al menos discutible (criterio de solución de conflictos
de derechos).
3 FER N Á N D E Z (2001) 262-263. Como se verá más adelante, en algunas oportunidades nuestro TC ha usado la pro-
porcionalidad como un mecanismo destinado a determinar si ha habido o no arbitrariedad en una norma.
EL PR I N C I P I O D E P R O P O R C I O N A L I D A D E N L A
J U R I S P R U D E N C I A D E L TR I B U N A L CO N S T I T U C I O N A L
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Finalmente se examinará la forma en que este principio ha sido recogido en
la Constitución Chilena, cómo ha sido aplicado por la jurisprudencia de nuestro
Tribunal Constitucional (TC), para finalmente extraer un listado de criterios de
proporcionalidad emanados de ella.
II. EL PR I N C I P I O D E P R O P O R C I O N A L I D A D :
O R I G E N , D E S A R R O L L O , S I G N I F I C A D O Y E X P A N S I Ó N
A. Origen y desarrollo
Como lo hace presente Sapag, este principio es el equivalente europeo con-
tinental al principio de razonabilidad4. Pereira lo califica como “un principio
de razonabilidad y sentido común”5. Su origen está en el derecho prusiano de
policía, en donde la proporcionalidad cumplía una función orientativa respecto
de las intervenciones en la libertad individual6. La jurisprudencia del Tribunal
Superior Administrativo de Prusia (preussisches OVG) sostuvo que este prin-
cipio era vinculante para el poder ejecutivo7, para lo cual acuñó el concepto de
“prohibición de exceso”, “como un criterio de control sobre los poderes discre-
cionales de la administración y como límite al ejercicio del poder de policía”8.
Sin embargo, estas manifestaciones del principio de proporcionalidad se co-
rresponden con una época en la que el constitucionalismo no respondía a los
estándares actuales, ya que el legislador no estaba sometido a la Constitución,
y por ende la proporcionalidad se aplicaba sólo al ejecutivo. Pero a su vez los
actos de este último no fueron suficientemente justiciables, debido a que existían
largos listados de materias exentas de control. Asimismo, no se otorgaba valor
normativo directo a los derechos fundamentales, y el Estado de Derecho era
concebido en un sentido más bien formal, basado en el principio de legalidad
y no en el de constitucionalidad9.
4 SA P A G (2008), 170.
5 PE R E I R A (2003), 4
6 KR A F T (2007), 577-578. No obstante, algunos, como Bernal, sostienen que “el surgimiento del principio
de proporcionalidad, como concepto propio del Derecho Público europeo, se remonta al contractualismo
iusnaturalista de los tiempos de la Ilustración. Bernal (2007), 44.
7 Ibíd.
8 Ibíd., 170-171.
9 A partir de la Revolución francesa se asentó la idea de que el poder radicaba en el pueblo, el que jurídi-
camente éste hablaba a través de la ley. Por ende, no había ninguna otra norma que estuviese sobre ella. La
Constitución era vista más bien como un texto más político que jurídico, sin valor jurídico vinculante, y
como consecuencia de ello sin carácter justiciable.

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