Algunas proposiciones para perfeccionar la normativa vigente - Núm. 46, Agosto 2017 - Serie Informe Legislativo - Libros y Revistas - VLEX 692316905

Algunas proposiciones para perfeccionar la normativa vigente

AutorPablo Kangiser G.
CargoAbogado, investigador del Programa Legislativo de LyD
Páginas20-20
Serie Informe Legislativa 46 20
8. ALGUNAS PROPOSICIONES PARA
PERFECCIONAR LA NORMATIVA VIGENTE
omo se desprende de la lectura de este informe,
las normas sobre control de identidad constituyen
un todo complejo y casuístico y en consecuencia,
susceptible de una aplicación que puede resultar
en parte similar a la detención por sospecha, sobre todo
cuando la atribución policial se ejerce mediante causales
subjetivas o discrecionales.
Por otra parte, no se puede limitar ni menos privar a la policía
de un instrumento que decididamente es conducente al
control de la actividad delictual; por eso cuando se derogó
la detención por sospecha se creó, al mismo tiempo, un
mecanismo de control de identidad (con posibilidad de
detención).
Además, un aspecto ausente tanto del CPP como del
artículo 12 de la ley 20.931, es la posibilidad de ejercer
este control respecto de menores de 18 aos. En este
sentido, existen propuestas que plantean hacer coincidir la
obligacin de identicarse ante la autoridad policial a partir
de los 14 aos, que es la edad a la que comienza a aplicarse
la ley sobre responsabilidad penal adolescente (N°20.084).
Se argumenta que un adolescente desde esa edad ya
puede entrar en conflicto con la justicia al cometer ilícitos,
aunque con una responsabilidad atenuada en razón de su
edad, bien podría estar obligado a acreditar su identidad
ante la policía. Cabría, en todo caso, solucionar problemas
prcticos para cuando el menor no se identicara por
cualquier causa, puesto que su detención requiere de
resguardos -adicionales a los que se requieren respecto de
un adulto- atendida la calidad de menor de edad.
Ligado a lo anterior, hoy resulta imposible la exigencia de
identicacin a partir de los 14 aos si la obligacin legal
de obtener cédula de identidad solo comienza a los 18
aos de edad.
C

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