A propósito de la 'agonía' o 'muerte' del recurso de protección ambiental - Núm. 7, Julio 2015 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 643508677

A propósito de la 'agonía' o 'muerte' del recurso de protección ambiental

AutorFrancisco Zúñiga Urbina
CargoAbogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile
Páginas17-43
Revista de Derecho · Escuela de Postgrado Nº 7, julio 2015
Páginas 15 - 42
ISSN 0719 - 1731
DOCTRINA
A PROPÓSITO DE LA “AGONÍA” O “MUERTE”
DEL RECURSO DE PROTECCIÓN AMBIENTAL*
on theagonyoRdeathof
the enviRonMental recurso de protección
À PRoPos de lagonie ou MoRt de laction
de PRotection de lenviRonneMent
fRancisco zúñiga uRbina**
resumen
Pese a que la acción de protección surgió como un mecanismo para prevenir y sancionar de
manera expedita perturbaciones y vulneraciones a determinados derechos fundamentales, devino
en un medio de cautela de derechos subjetivos privados y en una vía para salvar los procedi-
mientos contenciosos administrativos de anulación. Ello, cuando se ref‌iere a la invalidación
de actos administrativos terminales que conforman los instrumentos de gestión o regulación
ambiental, lo que implica graves problemas. Por ello, se valora la jurisprudencia reciente de la
Corte Suprema, que reconoce la competencia privativa de los tribunales ambientales respecto
de esta materia, pero se advierte sobre los peligros de la reserva que la Corte hace de su facultad
de seguir conociendo recursos de protección con pretensiones invalidatorias.
palabras clave: acción de protección – invalidación de actos administrativos – tribunales
ambientales
abstract
The acción de protección was designed as a mechanism to prevent and punish expeditiously
disturbances and violations of some fundamental rights; but it became in a mechanism to
protect private individual rights and to control administrative procedures. When it comes to
the invalidation of administrative terminal acts related to environmental regulation, it invol-
ves serious problems. In this context, the recent decisions of the Supreme Court are valuable,
because they recognize the exclusive jurisdiction of environmental courts in this matter. The
article however warns about the risks of the Court’s prerrogative to accept recursos de protección
with an invalidation aim.
Keywords: acción de protección – invalidation of administrative acts – environmental courts.
résumé
Malgré que l’action de protection a été établi en tant qu’instrument pour prévenir et sanc-
tionner d’une façon rapide les attentats à certains droits fondamentaux, elle est devenue un
moyen de tutelle de droits subjectifs privés et une voie pour sauver les procédures administatives
d’annulation. Ceci est vrai, si l’on prend en considération la non- validité des actes administratifs
* Artículo recibido el 5 de enero de 2015 y aceptado para su publicación el 14 de abril de 2015.
** Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile. Ha realizado estudios
de postgrado en Derecho Público y Comparado en la Universidad Autónoma de Madrid y la Universidad
Complutense de Madrid, y en Derecho Constitucional en el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
Profesor titular del Departamento de Derecho Público Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.
Correspondencia a: Correo electrónico fzuniga@zdcabogados.cl.
Revista de Derecho Escuela de Postgrado Nº 7, julio 2015
Páginas 15 - 42
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DOCTRINA
qui sont les instruments de gestion ou réglamentation de l’environnement, ce qui est la source
de problèmes signif‌icatifs. Pour cela, on met en valeur la jurisprudence de la Cour Suprême,
laquelle a reconnu la competence exclusive des tribunaux de l’environnement à propos de ce
sujet, mais on met en garde sur les dangers de la réserve que la Cour a fait pour connaître des
actions de protection dans le but d’annulation.
mots clés: action de protection – annulation des actes administratifs – tribunaux de
l’environnement.
1. el PRetexto. antecedentes geneRales
El tema a tratar en el presente artículo es la “agonía o muerte” del recurso de
protección, cuyo “último” acto parece ser la solidif‌icada doctrina jurisprudencial
acerca del recurso de protección ambiental. En él coexisten, por una parte, la
acción como sucedáneo del contencioso administrativo general y por otra parte,
un contencioso administrativo y tribunal especial. Sin perjuicio de haber antes
comentado el caso “El Morro” en otro lugar, abordaré esta cuestión con ocasión del
recurso de protección derivado del conf‌licto entre “Comunidad Mapuche Kudawfe
Peñi, Comunidad Mapuche Sucesión Quiñimil Pirul; Asociación Indígena Maulén
Arauco, Comunidad Chilcoco; y Comunidad Mapuche Newentuain Pu Peñi,
por una parte, como recurrentes y por la otra como recurrido, contra el Servicio
de Evaluación Ambiental de la Región del Bío Bío”; accionando las primeras en
contra de la Resolución de Calif‌icación Ambiental dictada por dicho organismo
público, mediante la Resolución Exenta Nº 37/2014, complementada luego por
la Resolución Exenta Nº 43, acto administrativo que se pronuncia sobre la calif‌i-
cación favorable del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Modernización
Ampliación Planta Arauco”, cuyo titular es Celulosa Arauco y Constitución S.A.,
dictado con fecha 7 de febrero de 2014 y publicado el 14 de febrero del mismo
año. Este litigio fue objeto de sentencia desestimatoria dictada por la Corte de
Apelaciones de Concepción, de 7 de octubre de 2014, y conf‌irmada por la Corte
Suprema, de 25 de noviembre de 20141.
Este litigio es complejizado por los alcances de la consulta indígena, por lo que
se puede ahondar de buena forma la excepcionalidad del recurso.
La acción de protección interpuesta pretendió dejar sin efecto la Resolución
de Calif‌icación Ambiental dictada por el Servicio de Evaluación Ambiental de la
Región del Bío Bío, pues ella, según los recurrentes, habría vulnerado los derechos
de igualdad ante la ley y a vivir en un medio ambiente libre de contaminación
(consagrados en el art. 19 Nºs. 2 y 8 C. Pol.). Conforme a su posición, la citada
resolución de calif‌icación ambiental habría sido dictada con infracción a las normas
que regulan la obligatoriedad del mecanismo de consulta indígena, establecido
en virtud de cláusulas autoejecutivas del Convenio Nº 169 de la Organización
1 Corte Suprema, “Comunidad Mapuche Kudawfe Peñi y otros contra Servicio de Evaluación Ambiental
VIII Región”, 25 de noviembre de 2014 (protección), rol Nº 27165-2014.

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