A propósito de la negación de la responsabilidad contractual en la doctrina francesa reciente - Núm. 1, Julio 2004 - Colección de Derecho Privado - Cuadernos de Análisis Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 399604042

A propósito de la negación de la responsabilidad contractual en la doctrina francesa reciente

AutorChristian Larroumet
CargoCatedrático de la Universidad Panthéon-Assas, París
Páginas17-32
A PROPÓSITO DE
LA
NEGACIÓN
DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL
EN
LA
DOCTRINA FRANCESA RECIENTE
Christian
Larroumet'
RESUMEN
La responsabilidad contractual no ha estado exenta
de
debate
docuinal
en
Francia, Algunos
autores
prefieren
la
expresión
cumplimiento
por
equivalencia. o remedios en caso de incum-
plimiento
..
Otros se interrogan acerca. del fin de
la
responsabilidad
contractual.
Las
reglas
de
la supuesta responsabilidad conüactual
no
habIÍan
tenido
por
objetivo
la
reparación, sino el simple. pago
en
dinero
del crédito insatisfecho, Esta crítica
sorprendente
no
es
novedosa" Además, dista
de
ser convincente, pues
el
Derecho
Positivo francés justifica una. defensa
de
la
responsabilidad con-
üactual
I
No
existilÍa
la
responsabilidad contr·actuaJ! SelÍa hasta
un
concepto falso'.
Es la concepción de
una
doctrina reciente
de
algunos autores franceses.
Es
verdad
que tal
idea
no
parece
novedosa; lo que parece más original es el
resurgimiento
de
esta doctrina
en
nuestra
época
Este resurgimiento tiene
dos causas
La
primera
es
la
complejidad
cada
vez
mayor
del derecho de
la
respon-
sabilidad, su sutilidad y, más especialmente, las diferencias
de
tr
atamiento
de
los acreedores contr actuales y de los terceros cuando el incumplimiento
de
una
obligación contractual es
la
fuente
de
daños padecidos tanto
por
los
aCI
eedores,
en
virtud del contrato, corno los terceros cuando tienen
un
vín-
. Catedrático de
la
Universidad Panthéon-Assas, París
I Philippe
LE
TOUR"JEAU
y Loic el.mEI, Droit
de
la
responsabilité
el
des
contrats.,
6,
2000,
p
..
803ys.
2 Philippe
RÉMY,
"La
'responsabilité contractuelle': histoire
d'un
faux concept",
en
Revue
trimestrt."elle
de
droit
civil,
1997,
p.
323 Y
ss
17

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