Una propuesta sobre la dimensión religiosa de los ciudadanos en una nueva Constitución - Núm. 26-1, Enero 2020 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 851403395

Una propuesta sobre la dimensión religiosa de los ciudadanos en una nueva Constitución

AutorDiego Andrés Molina Conzué
CargoAbogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Páginas265-285
Revista Ius et Praxis, Año 26, Nº 1, 2020 , pp. 266 - 286
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Una propue sta sobre la di mensión relig iosa de los ciu dadanos en una nueva Co nstitución
Diego Andr és Molina Con zué
Revista Ius et Praxis, Año 26, 1, 2020
pp. 266 - 286
266
Trabajo recibido el 28 de marzo de 2018 y aprobado el 5 de agosto de 2019
Una propuesta sobre la dimensión religiosa de los ciudadanos en una nueva Constitución
A PROPOSAL ON THE RELIGIOUS DIMENSION OF CITIZENS IN A NEW CONSTITUTION
DIEGO ANDRÉS MOLINA CONZUÉ
RESUMEN
El Estado debe preocuparse, no solo de la dimensión terrenal de la vida humana, sino que también de la religiosa, pero
entendida como hecho social. La actitud del Estado se traducirá en el llamado Derecho Eclesiástico del Estado, especia l
rama del derecho que tiene cuatro principios principales: libertad religiosa, laicidad, cooperación e igualdad ante la ley y
no discriminación. Con todo, para una adecuada protección del hecho religioso, las respectivas disposiciones de la nueva
Constitución deben basarse en los ya enunciados principios.
ABSTRACT
The State must worry not only of the earthly dimension of human life, but also religious, but as a social fact. The attitude
of the state will result in the call Ecclesiastical Law, special branch of law that has four main principles: religious freedom,
secularism, cooperation and equality before the law and non-discrimination. However, for adequate protection of religion,
the respective provisions of the new Constitution must be based on the already mentioned principles.
PALABRAS CLAVE
Nueva Constitución, libertad religiosa, Derecho Eclesiástico del Estado.
KEY WORDS
New Constitution, religious freedom, the State Ecclesiastical Law.
1. Proemio
En el siguiente artículo deseamos abordar, desde una perspectiva jurídica, un aspecto de la
vida humana, social y jurídica.
El análisis que realizaremos busca fo rmular una propue sta normativa para la nueva Carta
Fundamental. Para tal finalidad, en pri mer lugar, nos referiremos al concepto de Derecho
Eclesiástico del Estado. Luego, analizaremos el tratamiento que realiza actualmente nuestra
Constitución sobre esta rama del derecho, tanto de las normas que directa e indirectamente
integran la disciplina. Por último, desarrollaremos los pr incipios que, en abstracto y en el sistema
chileno, deben inspirar la nueva normativa constitucional. C on todo, no nos referiremos al tópico
de los concordatos.
Agradecemos enormemente las revisiones y comentarios del profesor Dr. Carlos Salinas Araneda. De igual modo a la licenciada Elizabeth
Torres y los ayudantes, Claudio Escobar y Pablo Aldunate.
 Abogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Diplomado en Derecho Administrativo y
Administrativo Sancionador por la misma casa de es tudios. Cuenta con curso de especialización en Derecho Migratorio por la Po ntificia
Universidad Católica de Chile. Coordinador académico, Diplomado en Contratación Pública, Derecho PUCV. Profesor curso la Normas y
el Género, Derecho PUCV, Valparaíso, Chile. P rofesor ayudante de Derecho Internacional Público en la Universidad Andrés Bello, Chile.
Correo electrónico: diego.molina@pucv.cl.
U
NA PROPUEST A SOBRE LA DIMENSIÓN REL IGIOSA DE LOS CIUDADANOS EN UNA NUEVA CONSTITU CIÓN
Revista Ius et Praxis, Año 26, 1, 2020
pp. 266 - 286
267
2. La dimensión religiosa de los ciudadanos en la Constitución
Es indudable afirmar que el fenómeno religioso (léase la religión), esto es, “la relación vital
del hombre con Dios”
1
, es un elemento inherente a su dignidad, toda vez que constituye un
elemento propio de la realidad humana. Frente a la afirmación anterior, el Estado, como creación
jurídica humana destinada a su servicio, está llamado a adoptar una actitud frente al fenóme no
religioso, no por su carácter religioso propiamente tal (elemento que le otorga una especialidad en
relación con otros hechos de la sociedad
2
), sino en cuanto hecho social
3
.
En consecuencia el Estado debe adoptar una actitud jurídica frente al fenómeno religioso.
Dicha actitud, teniendo por obj eto de regulación estatal el fenómeno religioso como hecho social,
contendrá valores y principios inspiradores propios y distintivos dentro del derecho público.
Esta especial área del derecho público es el Derecho Eclesiástico del Estado: el derec ho del
Estado que se refiere al fenómeno religioso como realidad social Sobre el particular, Salinas Araneda
señala que
en […] ocasiones es el Estado mismo que dicta normas para regular el factor religioso en su dimensión
social; el conjunto de normas de origen estatal dirigidas a regular en su dimensión de justicia esta
natural tendencia del hombre a lo sobrenatura l cuando ella se convierte en un factor social es el
Derecho Eclesiástico del Estado, moderna rama del derecho occidental que pretende construir
sistemáticamente, conforme a unos principios informadores particulares, una rama autónoma del
derecho con consistencia científica propia
4
.
Por su parte, Del Picó Rubio nos señala que
en cuanto al Derecho Eclesiástico del Estado, su carácter disciplinario lo ubica dentro del Derec ho
público, en tanto m arco jurídico que regula la creación de las entidades en base al reconocimiento
de preexistencia que efectúa el Estado, pero las normas de producción interna, denominadas en
Derecho comparado como normas de derecho eclesiástico p articular, no tienen este carácter,
discutiéndose doctrinariamente su naturaleza jurídica, toda vez que se proyectan incluso al ámbito
civil en lo que a regulación de la personalidad jurídica se refiere
5
.
Consecuencialmente, una nueva Constitución de la República de Chile, al constituir un texto
en que la nación expresa solemnemente su voluntad sobre los marcos que precisan en documento
escrito en que se determina, entre otros elementos, las libertades ciudadanas
6
, para ser respetuosa
de la dignidad humana debe consagrar adecuadamente el derecho fundamental a la libertad
religiosa, como de los principios inspiradores del Derecho Eclesiástico del Estado vigente.
3. Situación actual del Derecho Eclesiástico del Estado en la Constitución
La Constitución de 1980 presenta a lo largo de su articulado pocas disposiciones que se
refieren a la dimensión religiosa de los ciudadanos.
1
SALINAS (2004), p. 93.
2
SALDAÑA (1999), p. 79.
3
Véase SALINAS (2004), p. 215.
4
SALINAS (2009), p. 501.
5
DEL PICÓ (2013b), pp. 7-8.
6
SILVA (1997a), p. 85.

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