Propuesta para modificar la composición de la comisión - Núm. 55, Noviembre 2019 - Serie Informe Legislativo - Libros y Revistas - VLEX 827452485

Propuesta para modificar la composición de la comisión

AutorJohn Henriquez O.
CargoAbogado de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Páginas16-17
Serie Informe Legislativo 55 16
4. PROPUESTA PARA MODIFICAR
LA COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN
4.1 Aspectosdetécnicalegislativa
ara cambiar la integración de la Comisión se de-
bería modicar el inciso primero del artículo 9 del
Decreto con Fuerza de Ley N° 31 que “aprueba el
texto refundido, coordinado y sistematizado de la
Ley N° 18.525, que establece normas sobre importación
de mercancías al país”, cuyo texto vigente establece lo si-
guiente: “créase una Comisión Nacional encargada de in-
vestigar la existencia de distorsiones en el precio de las
mercaderías importadas. Dicha Comisión estará integrada
por el Fiscal Nacional Económico, quien la presidirá; dos
representantes del Banco Central de Chile, quienes serán
designados por su Consejo; un representante del Ministro
de Hacienda, uno del Ministerio de Agricultura y un repre-
sentante del Ministro de Economía, Fomento y Reconstruc-
ción, que serán designados por resolución que se publicará
en el Diario Ocial; el Director Nacional de Aduanas y un
representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, de-
signado en la forma anteriormente indicada. Los integran-
tes antes mencionados serán subrogados de acuerdo con
la ley o, en su caso, por aquellas personas que designen
las respectivas instituciones mediante resolución que será
publicada en el Diario Ocial”.
Por lo tanto, la modicación de la integración de la Comi-
sión debe hacerse mediante una ley. La pregunta que cabe
hacerse es si la referida ley puede tener su origen en una
moción parlamentaria o requiere de un apoyo presidencial
expreso (mensaje presidencial).
El 19 de agosto de 1992 se presentó una moción parlamen-
taria para incorporar a un representante del Ministerio de
Agricultura (Boletín N° 776-01) en la Comisión Antidistor-
siones. Dicha iniciativa, de contenido idéntico al mensaje
presidencial que posteriormente se transformaría en la Ley
P
N° 19.383, fue enviada -por acuerdo unánime de la Comi-
sión de Agricultura del Senado- a la Comisión de Consti-
tución, Legislación, Justicia y Reglamento de la misma
corporación. La razón que gatilló dicha decisión fueron las
dudas respecto a la naturaleza contenida en el proyecto
en relación con la iniciativa exclusiva del Presidente de la
República, de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución
Política de la República (“Constitución”). Dicha moción, en
denitiva, no concluyó su tramitación, siendo archivada el
día 5 de julio de 2002. Con todo, en 199557 se aprobó un
mensaje presidencial que incorporaba a un representante
de dicho Ministerio a la Comisión (Boletín N° 1550-1, Ley
Respecto de la naturaleza jurídica del órgano colegiado,
todo parece indicar que la Comisión es un servicio público
(a pesar de lo atípica de la Comisión), en los términos del
artículo 25 de la Ley N° 18.575 (Ley Orgánica Constitucio-
nal de Bases Generales de la Administración del Estado).
Dicho artículo establece que “los servicios públicos son ór-
ganos administrativos encargados de satisfacer necesida-
des colectivas, de manera regular y continua”. La Comisión,
entonces, sería un organismo scal, centralizado -dado
que no tiene personalidad jurídica- y con un bajo grado de
autonomía legal. Debido a las materias que conoce, sería
en cierta medida dependiente del Ministerio de Hacienda,
que es quien dicta el Reglamento respectivo. Si bien el artí-
culo 65 N° 2 de la Carta Fundamental establece que “crear
nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean sca-
les, semiscales, autónomos o de las empresas del Estado;
suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones” son
materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la Repú-
blica, una interpretación de esa norma es que sería posible
modicar la composición de la Comisión Antidistorsiones
mediante una moción parlamentaria, en la medida que los
miembros sigan siendo ad honorem58.
Boletín 1550-1 y Ley N° 19.383.
57
Caso en que sería indudablemente una materia de iniciativa exclusiva del
Presidente de la República puesto que el numeral 4° del artículo 65 de la
Constitución establece que corresponderá al Presidente de la República la
iniciativa exclusiva para “jar, modicar, conceder o aumentar remuneraciones,
jubilaciones, pensiones, montepíos, rentas y cualquiera otra clase de
emolumentos, préstamos o benecios al personal en servicio o en retiro y
58
a los benecios de montepío, en su caso, de la Administración Pública y demás
organismos y entidades anteriormente señalados (…)”. Además, el inciso del artículo
65 establece que “Corresponderá al Presidente de la República la iniciativa exclusiva
de los proyectos de ley que tengan relación con la alteración de la división política
o administrativa del país, o con la administración nanciera o presupuestaria del
Estado, incluyendo las modicaciones de la Ley de Presupuestos, y con las materias
señaladas en los números 10 y 13 del artículo 63”.

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