La prórroga de la competencia - Segunda parte. La competencia - Manual de Derecho Procesal. Derecho Procesal Civil. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 316298614

La prórroga de la competencia

AutorJuan López Gandía
Cargo del AutorProfesor Emérito en la Universidad de Valparaíso. Ex Profesor Titular de Derecho Procesal en la Universidad de Chile.
Páginas153-156
153
Capítulo Segundo
LA PRÓRROGA DE LA COMPETENCIA
SUMARIO: I. Generalidades; II. Requisitos para que proceda la prórroga de
competencia; III. Efectos y forma de impedir la prórroga de la competencia.
I. Generalidades
232. Concepto. Se acostumbra defi-
nir la prórroga de la competencia dicien-
do que es el acto por el cual las partes
litigantes le otorgan competencia a un
tribunal para conocer de un determina-
do asunto judicial, en circunstancias de
que naturalmente no la tiene.
nominaba impropiamente a la institución
“prórroga de jurisdicción”; y, para dicho texto
legal, ella se verifica cuando las partes, ex-
presa o tácitamente, convienen en prorro-
gar la competencia a un tribunal que no es
naturalmente competente para conocer de
un determinado asunto (art. 181 C.O.T.).
Decimos que era impropio llamar la
prórroga de competencia, prórroga de ju-
risdicción, porque todo tribunal tiene ju-
risdicción, mas no así competencia; de
suerte que lo que las partes le otorgan,
expresa o tácitamente, no puede ser otra
cosa que la competencia de la cual se
halla privado para conocer de un deter-
minado asunto judicial.
De haberse sustituido la denomina-
ción del párrafo 8º del Título VII del
C.O.T. por “de la prórroga de la compe-
tencia”, a virtud de lo previsto en el art.
1º, Nº 22 de la Ley Nº 18.969 de 10 de
marzo de 1990, ha quedado sin lugar la
aludida impropiedad.
II. Requisitos para que proceda la
prórroga de competencia
233. ¿Cuáles son? Para que se verifi-
que válidamente la prórroga de la compe-
tencia es indispensable la concurrencia de
los siguientes requisitos copulativos: que exis-
ta convenio de las partes, que se trate de un
asunto contencioso civil y que el tribunal al
cual se pretende prorrogarle la competencia la
carezca en cuanto al factor territorio.
A continuación analizaremos cada
uno de estos requisitos en particular.
234. Convenio de las partes. El con-
venio de las partes implica la existencia
de un acuerdo de voluntades de los liti-
gantes en orden a atribuirle competen-
cia a un tribunal para que conozca de un
determinado asunto, el cual sin este acuer-
do carecería legalmente de atribuciones
para intervenir en él.
El tribunal en cuestión es incompeten-
te para conocer de un determinado asun-
to; la ley no le ha conferido atribuciones
para conocer de él; son las partes las que
voluntariamente quieren atribuirle esa fa-
cultad. De ahí que se diga que el tribunal
tendrá competencia prorrogada para co-
nocer de ese asunto judicial, mas no con-
petencia natural, pues esta última, según
nuestra clasificación, es aquella que confie-
re la ley y no la voluntad de las partes.
A su vez, el convenio de las partes
puede revestir dos formas. En otros tér-
minos, dos son las maneras como las par-
tes litigantes pueden expresar su acuerdo
de voluntades en orden a prorrogar la
competencia: expresa y tácitamente.
Se prorroga expresamente la competencia
cuando en el contrato mismo o en un
acto posterior han convenido en ello las
partes, designando con toda precisión el
juez a quien se someten (art. 186 C.O.T.).
En cambio, se entiende que prorrogan
tácitamente la competencia:

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