Pago de lo no debido (requisitos para que prospere la acción). Condena en costas (honorarios). Honorarios (condena en costas). Restitución del pago de lo no debido (reajustes). - Cuasicontratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252340542

Pago de lo no debido (requisitos para que prospere la acción). Condena en costas (honorarios). Honorarios (condena en costas). Restitución del pago de lo no debido (reajustes).

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas1051-1056

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Corte de Apelaciones de Concepción, 24 de julio de 1979

Con lo relacionado y considerando:

  1. Que, por medio de la demanda, don Luis Puga Seguel solicita la declaración de condena al Banco del Estado de Chile, representado por su Gerente General don Hugo Retamal, a pagarle la suma de $ 94.537,48 dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, con los reajustes e intereses correspondientes y las costas de la causa;

  2. Que, fundamentando su demanda, expresa que durante el año 1977 obtuvo del Banco, sucursal Concepción, diversos préstamos para labores agrícolas en el fundo de su propiedad, denominado "El Carmen de Quinel", quedando hipotecado para garantizarlos, créditos que ascendieron en total a $ 1.740000,00; que con fecha 19 de junio de 1978 pagó lo debido, que ascendió en total a $ 2.874.266,99, incluyendo los intereses corrientes y penales; que con fecha 22 de junio, y para los efectos de su contabilidad, solicitó al Banco que se le desglosara la cantidad total por él solucionada y que en ella, como consta de documento acompañado, se" le cobró por concepto de honorarios de abogados la suma de $ 94.537,48, en circunstancias que jamás abogado alguno del Banco lo ha requerido o notificado, sea por el cobro de esa deuda, sea por otra gestión, y que a pesar de sus requerimientos no se le ha hecho devolución de la mencionada suma;

  3. Que, en la réplica, el actor reprodujo las razones de hecho y derecho hechas valer en la demanda y que la contestación de la demanda y duplica se tuvieron por evacuadas en rebeldía del demandado;

  4. Que, con el mérito de la causa Rol N° 9290 del Cuarto Juzgado Civil de Concepción, tenida a la vista, se encuentra probado como un hecho de la causa que el día 30 de mayo de 1978 compareció a ese tribunal don Hugo Santuber Araya, en representación del Banco del Estado de Chile y pidió se despachara mandamiento de ejecución y embargo en contra de don Raúl Puga Seguel, por

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    la cantidad de $ 1.740.000,00, más reajustes, intereses y costas, no constando en los autos que haya sido requerido;

  5. Que con los documentos, consistentes en recibos de pagos, no objetados, se encuentra probado fehacientemente que con fecha 19 de junio de 1978 el demandado percibió, de parte del actor, la suma de $ 94.537,48, por concepto de honorarios de abogados, provenientes de cancelación total de tres créditos agrícolas en cobro judicial en la fiscalía del Banco;

  6. Que el documento, consistente en un exhorto emanado de la causa aludida en el motivo cuarto, para que el Juzgado Civil de Bulnes ordene el embargo del Fundo "El Carmen de Quiner, y el mandato, en el cual consta la personería de don Fernando Sanhueza Valdés, para representar al Banco del Estado de Chile, sucursal Concepción, en nada alteran lo concluido;

    Por estas consideraciones, citas legales...

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