La protección constitucional de la empresa: La individualidad determinada y la teoría del levantamiento del velo - Núm. 3, Enero 2007 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 706572853

La protección constitucional de la empresa: La individualidad determinada y la teoría del levantamiento del velo

AutorTeodoro Ribera Neumann
CargoProfesor Facultades de Derecho. Universidad de Chile y U. Autónoma del Sur
Páginas275-298
275
LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE LA EMPRESA: LA INDIVIDUALIDAD
La protección constitucional de la empresa:
La individualidad determinada y la teoría del
levantamiento del velo
TEODORO RIBERA NEUMANN
Profesor Facultades de Derecho, Universidad de Chile y U. Autónoma del Sur
RESUMEN
El Tribunal Constitucional declaró mediante la Sentencia Rol N.
°
534 la inconstitu-
cionalidad de una norma contenida en el proyecto de ley sobre trabajo en régimen
de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el
contrato de trabajo de servicios transitorios, por invadir la iniciativa exclusiva del
Presidente de la República para presentar proyectos de ley sobre materias relativas
a la seguridad social o que incidan en ella. De esta manera, la sentencia no se
pronunció respecto de las alegaciones de fondo que fueron planteadas, cuestiones
no tan solo de gran importancia jurídica, sino de gran impacto en la vida económi-
ca y social del país. El autor sostiene que la nueva definición de empresa, que
contenía el artículo 183 ter de dicho proyecto de ley, permitía crear una ficción
legal, en la cual dos o más empresas diversas podían ser consideradas como una
misma entidad, no obstante la clara y delimitada personalidad jurídica e individua-
lidad natural de cada una de ellas, y sin que necesariamente existieran actos
dolosos, orientados a defraudar a terceros. Más claramente, ello implicaba crear
personas con límites difusos, sujetos de derechos y obligaciones, sin individualidad
natural propia e identidad legal determinada. Consecuentemente, el citado precep-
to era inconstitucional por desconocer, en particular, la individualidad natural deri-
vada del derecho de asociación como al igual la individualidad jurídica determina-
da de las empresas constituidas como tales.
SUMARIO
I. Introducción. II. El concepto de empresa. III. El reconocimiento de la empresa en
la Constitución. IV. Los conceptos constitucionales y su protección. V. La empresa
como resultado del ejercicio y confluencia de diversos derechos constitucionales.
VI. La empresa como individualidad propia y cuerpo intermedio. VII. El principio
de la primacía de la realidad y la doctrina del levantamiento del velo. VIII. El
artículo 183 ter y la eliminación de la referencia a la individualidad legal determi-
nada de la empresa. IX. Conclusiones. Bibliografía.
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SENTENCIAS DESTACADAS 2006
I. INTRODUCCIÓN
Con fecha 21 de agosto de 2006, el Tribunal Constitucional declaró
la inconstitucionalidad del artículo 183 ter1, que se agregaba al
Código del Trabajo mediante el artículo 3° nuevo del Proyecto de
Ley Boletín N° 2943-13 sobre el trabajo en régimen de subcontrata-
ción, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y
el contrato de trabajo de servicios transitorios2.
Los requirentes sostuvieron que la definición de empresa contenida
en el artículo 183 ter, eliminaba un requisito esencial de esta, con-
signado en el artículo 3° del Código del Trabajo, tal es, tener una
identidad legal determinada. Argumentaron que dicha omisión per-
mitiría a los entes administrativos desconocer su individualidad na-
tural y cometer toda clase de abusos, lo que implicaba sumir a la
empresa en un estado de incertidumbre jurídica, vulnerando la ade-
cuada autonomía e individualidad de la empresa como cuerpo in-
termedio, violentándole su facultad de administración, al imponerle
asociaciones no pactadas por sus miembros, e involucraba violacio-
nes a los derechos fundamentales garantidos por la Constitución a
dichas entidades. En suma, los requirentes plantearon que el nuevo
artículo 183 ter vulneraba la debida autonomía que el Estado debe
proporcionar a los grupos intermedios, según el artículo 1º inciso 3º
de la Constitución. Además, quebrantaba diversos artículos constitu-
cionales, como la libertad de asociación, contemplada en el artícu-
lo 19 Nº 15; la libertad de contratación plasmada en el artículo 19
Nº 16; la libertad de empresa tutelada en el artículo 19 Nº 21; el
derecho de propiedad recogido en el artículo 19 Nº 24; y, por
último, violaba el artículo 19 Nº 26, entrampando el libre ejercicio
de los derechos mencionados, afectándolos en su esencia. Argu-
mentaron, igualmente, que el actual artículo 478 del Código del
Trabajo3 sancionaba ya la simulación y que, consecuentemente, las
1Artículo 183 ter: “Para los efectos del presente Título, se entiende por empresa toda
organización de medios personales, materiales, e inmateriales, ordenados bajo la direc-
ción de un empleador, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos”.
2Sentencia Tribunal Constitucional, Rol Nº 534.
3El artículo 478 del Código del Trabajo sanciona simular la contratación de trabajado-
res a través de terceros; utilizar cualquier subterfugio, ocultando, disfrazando o alte-
rando su individualización o patrimonio y que tenga como resultado eludir el cumpli-
miento de las obligaciones laborales y previsionales, y cualquier alteración realizada
a través del establecimiento de razones sociales distintas, la creación de identidades
legales, la división de la empresa, u otras que signifiquen para los trabajadores dismi-
nución o pérdida de derechos laborales individuales o colectivos, en especial entre los
primeros las gratificaciones o las indemnizaciones por años de servicios y entre los
segundos el derecho a sindicalización o a negociar colectivamente.

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