Protección de los datos de carácter personal, en lo particular de las deudas tributarias - Núm. 4, Enero 2008 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 706579205

Protección de los datos de carácter personal, en lo particular de las deudas tributarias

AutorFranco Brzovic Gonza?lez
CargoProfesor facultades de Derecho. Universidad Finis Terrae y Católica de Chile
Páginas269-302
269
PROTECCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL, ...
Protección de los datos de carácter personal,
en lo particular de las deudas tributarias
FRANCO BRZOVIC GONZÁLEZ
Profesor facultades de Derecho, Universidad Finis Terrae y Católica de Chile
RESUMEN
Cumpliendo con el deseo del Comité Editorial de este Anuario, en cuanto a contar
con sentencias que cumplan con “el deber de generar precedentes con contenido
dogmático en el litigio concreto como estimular una sociedad de libertades en
general”, veremos en las siguientes líneas cómo diversos fallos sobre privacidad de
deudas tributarias tuvieron influencia decisiva en los postulados de ese editorial.
En lo concreto, esas sentencias influyeron de tal forma en la Tesorería General de
la República, que resolvió no continuar enviando información de deudas tributa-
rias a los registros o bancos de datos, no solo respecto de los litigantes, sino que lo
hizo extensivo a todos los contribuyentes. Aquellas también produjeron efectos en
el Poder Ejecutivo y Legislativo, los que elaboraron dos proyectos de ley, el primero
por la vía de la iniciativa y el segundo por moción, con el objeto de normar sobre
esta materia, proponiendo en definitiva, en este último, la prohibición de enviar esa
información. Es del caso destacar que la sostenida jurisprudencia judicial además
contradijo varios dictámenes de Contraloría General de la República, los que esti-
maron ajustada a derecho el envío de tal información de Tesorería a las empresas
del caso. Para un debido análisis y orden metodológico de este trabajo, además de
la introducción, antecedentes, motivaciones y fundamentos jurídicos de las partes
en conflicto y las debidas conclusiones, se hará un breve análisis sobre la naturale-
za del recurso de protección, ruta procesal utilizada por los contribuyentes, como
asimismo de la normativa registros o bancos de datos públicos, que forma parte
esencial de los casos de este trabajo, para finalizar con los fundamentos y argumen-
tación legal sobre la privacidad de dichas deudas, desde el punto de vista de la
garantía constitucional vulnerada y los fundamentos por los cuales se desecharon
otras, todo ello con el objeto de apreciar el efecto que los fallos que se comentarán
tuvieron en el ámbito de las políticas públicas, y en su mérito, en la libertad
(privacidad) de las personas.
SUMARIO
I. Introducción, antecedentes y planteamiento del caso. Razones de las partes en
conflicto para actuar de la forma que hicieron. II. Naturaleza y procedencia del
recurso de protección en estas materias. III. Legislación aplicable sobre registros o
bancos de datos públicos (Ley N°19.628): análisis de su naturaleza y en especial
las opciones y requisitos para realizar una publicación y los efectos deseados por
el legislador. IV. Estudio y desarrollo de diversos procesos, revisando la argumenta-
ción de las partes y los contenidos de los fallos, tanto de la I. Corte Suprema, como
de las Cortes de Apelaciones (incluyendo análisis de votos disidentes). V. Efectos
de la jurisprudencia. 6. Conclusiones.
270
SENTENCIAS DESTACADAS 2007
I. INTRODUCCIÓN, ANTECEDENTES Y PLANTEAMIENTO
DEL CASO
Después de alguna vacilación en la jurisprudencia de la I. Corte
Suprema, acogiendo o revocando diversos fallos de primera instan-
cia sobre recursos de protección, resolvió en definitiva y en forma
unívoca, que el actuar de Tesorería General de la República al
enviar información de deudas tributarias de contribuyentes a los
registros o bancos de datos públicos, constituía una infracción que
lesionaba determinadas garantías constitucionales de las personas.
En lo concreto, la uniforme jurisprudencia produjo dos hechos de
importancia. Por una parte, Tesorería suspendió la entrega de esa
información a las entidades encargadas de los informes comercia-
les, y por otra, y también en el ámbito de políticas públicas, el
Poder Ejecutivo envió al Congreso un proyecto de ley sobre esta
materia, el que rechazado en la Cámara de Diputados, ingresó un
segundo, por moción parlamentaria, cuyo contenido, breve, de
aprobarse en la forma propuesta, simplemente impedirá a dicha
repartición actuar en la forma como lo había hecho, sin excepcio-
nes de ninguna naturaleza.
Para una mejor información, las deudas que Tesorería informaba a
los registros o bancos de datos eran las siguientes:
a) Cheques protestados (casos históricos; en la actualidad no se
genera este tipo de deuda).
b) Derechos de utilización del espectro radioeléctrico.
c) Giro de comprobante de pago del impuesto a la renta, IVA.
d) Impuesto anual a la renta.
e) Multas del artículo 58 de la Ley 18.840, Banco Central.
f) Declaración y pago simultáneo mensual del IVA.
g) Patente única de pesca.
Teniendo como hechos objetivos que Tesorería General de la Repú-
blica no está enviando en la actualidad dicha información a los orga-
nismos del caso; que se encuentra en trámite legislativo un proyecto
de ley que pone fin a cualquier alternativa de información para dicha
Institución en estas materias; que la jurisprudencia es uniforme y no
se espera que sea modificada, corresponderá analizar en este acápite
determinados dictámenes de Contraloría General de la República,
sustento jurídico del actuar de Tesorerías, como asimismo entregar un
271
PROTECCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL, ...
listado y orden de los recursos procesales que se analizarán, y final-
mente, algunos antecedentes sobre los contribuyentes.
1.1 Dictámenes de Contraloría General de la República
El actuar de Tesorería, que dio origen al problema que tratamos y
que se le ha reprochado, tuvo por fundamento, además de las con-
vicciones legales que se analizarán detalladamente en los fallos que
se comentarán, diversos dictámenes de la Contraloría General de la
República.
El primero de ellos, requerido concretamente por esa repartición,
Tesorería General de la República, fue el N° 25.336, de fecha 8 de
julio de 2002, el que solicitó un pronunciamiento sobre la proce-
dencia de los convenios que pretendía celebrar con empresas espe-
cializadas que existan en el país, que mantienen bases de datos,
encaminado a recibir información de contribuyentes, como asimis-
mo, entregar la que ellas posean.
El dictamen fue positivo para Tesorería. Respecto de la información
que enviaría para su publicación en esas empresas, indicó que “di-
cha repartición estatal podría, a su vez, poner a disposición del
público, por medio de esas empresas, información sobre deudas
morosas demandadas, las que se registran en nóminas de contribu-
yentes con incumplimiento tributario, como asimismo las obligacio-
nes morosas que aun no han sido cobradas judicialmente, todas las
cuales son de conocimiento público ya que reciben divulgación por
medio de diarios, medios electrónicos y otros, durante la tramita-
ción de los juicios respectivos conforme al Código Tributario1.
Contraloría trata este último acápite, siguiendo la siguiente metodo-
logía. Para responder a la pregunta de Tesorería en cuanto a si
puede entregar sus datos a las empresas de registro de información,
discurre entre la naturaleza de los respectivos datos y la competen-
cia que desarrolla el órgano pertinente, en el primer caso, para
resolver si se trata de datos de carácter público o secreto, y para el
segundo, si los actos y acuerdos que convenga con ese objeto le
permiten al respectivo organismo cumplir con sus funciones. Esta
misma metodología se aplicó en otros dictámenes sobre materias
casi idénticas, los que se analizan mas adelante. (Dictámenes N°
10.322 y N° 42.760, ambos de 2001).
1Dictamen Contraloría N° 25.336 de fecha 8-7-2002

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR