La protección a los seres sintientes y la personalización jurídica de la naturaleza aportes desde el constitucionalismo colombiano - Núm. 2-2020, Noviembre 2020 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 861619762

La protección a los seres sintientes y la personalización jurídica de la naturaleza aportes desde el constitucionalismo colombiano

AutorJuan Pablo Sarmiento E.
CargoAbogado de la Pontificia Universidad Javeriana, Magíster y Doctorado en Derecho de la Universidad de los Andes
Páginas221-264
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ESTUDIOS CONSTITUCIONALES
ISSN 0718-0195 · vol. 18 · núm. 2 · 2020 · pp. 221-264 · DOI: 10.4067/S0718-52002020000200221
La protección a los seres sintientes y la
personalización jurídica de la naturaleza aportes
desde el constitucionalismo colombiano
Protection of sentient beings and legal personalization of nature
contribution from the Colombian constitutionalism
Juan Pablo S E.
Universidad del Norte, Colombia
jpsarmiento@uninorte.edu.co
Resumen: En los últimos años, distintas experiencias jurídicas han identicado y
enriquecido la protección de los animales al reconocerlos como seres sintientes, y
de la naturaleza, dándole a ella, personalidad jurídica. No obstante, en este artículo
se argumenta que, a pesar de la relevancia de la protección jurídica de la naturale-
za, la biodiversidad y los seres sintentes, en realidad no se trata de una ampliación
dela carta de derechos constitucionales a quienes no tienen voz; se trata de una re-
iterada posición jurídica en torno a la protección ecocentrista, que parecería haber
surgido en distintos países, con categorías jurídicas disímiles, pero idénticas fun-
ciones, y que en realidad, encarnan sentencias estructurales con órdenes complejas
de protección. Igualmente, se argumenta que la protección de los seres sintientes y
 Abogado de la Ponticia Universidad Javeriana, Magíster y Doctorado en Derecho de la Universidad de
los Andes. Profesor de la Universidad del Norte vinculado al Grupo de Investigación en Derecho y Ciencia
Política de la misma Universidad. Director del Grupo de litigio de interés público de la Universidad del Nor-
te. Email: jpsarmiento@uninorte.edu.co, jua-sarm@uniandes.edu.co En este trabajo también recoge algunos
resultados de investigación adelantados por Caribe Visible (Boletín -).
Artículo recibido el .. y aceptado para publicación el ...
j. p. sarmiento e.
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los ecosistemas es aún un problema jurídico sin solución autónoma, dependiendo
en todos los casos, del vínculo de los derechos fundamentales de seres humanos.
Palabras clave: Seres sintientes, derechos fundamentales de la naturaleza, la natu-
raleza como sujeto de derecho.
Abstract: In recent years, various legal experiences have identied and enriched
the protection of animals by recognizing them as sentient beings, and of nature,
subjecting fundamental rights in it. However, in this article it is argued that, de-
spite the relevance of the legal protection of nature, biodiversity and living beings,
it is not really an extension of the charter of constitutional rights to those who
have no voice; It is a repeated legal position around ecological protection, which
seems to have been operated in dierent countries, with dissimilar legal categories,
but identical functions, and in fact, embody structural sentences with complex or-
ders of protection. Likewise, it is argued that the protection of sentient beings and
ecosystems is still a legal problem without an autonomous solution, control in all
cases, of the bond of the fundamental rights of human beings.
Keywords: Sentient beings, fundamental rights of nature, formalist labyrinth, na-
ture as a subject of law.
. Introducción
El reconocimiento de la obvia relación y dependencia del ser humano de los eco-
sistemas y el medio ambiente ha producido recientemente algunas categorías ju-
rídicas que pretenden dar respuesta a la necesaria protección del ecosistema en el
que habitamos y del que dependemos, y a la vez, garantizar el desarrollo econó-
mico, sin sacricar la subsistencia y calidad de vida de las generaciones presen-
tes y futuras. De igual forma, distintas categorías jurídicas, que serán descritas y
denidas en este trabajo, han ampliado la protección contra la crueldad animal,
elevando su reconocimiento en derecho, al crear calidades como seres no hu-
manos “seres sintientes”, “animales no humanos” y “seres sintientes con un valor
intrínseco”.
 Preliminarmente, podemos señalar que “ser sintiente”, así como “animales no humanos”, como lo indica la
exposición de motivos de la Ley  de  en Colombia, así como las sentencias de la Corte Constitucional
y la reforma al Código Civil francés, es un ser vivo dotado de sensibilidad, que si bien no son portadores de
         
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Como se procederá a demostrar a continuación, esta ola constitucional que
reconoce personalidad jurídica a ecosistemas y prohíbe la crueldad contra los
animales ha sido un instrumento útil –no por ello ecaz- para la protección de
ecosistemas y animales de actividades ilícitas y explotación ilegal de recursos na-
turales, pero no han conducido a limitar actividades extractivas o productivas
intensivas como lo son la ganadería extensiva, los monocultivos, las corridas de
toros, la explotación de hidrocarburos y minerales, entre otros.
Para demostrar lo anterior, procederemos a tomar el caso colombiano para
ilustrar el argumento antes referido, esto es: la evolución convergente de herra-
mientas jurídicas –personalidad jurídica de ecosistemas y reconocimiento de
sintiencia de los animales- para la prohibición de la crueldad contra animales
y la personalización jurídica de la naturaleza, por medio del reconocimiento de
la sintiencia de los animales y sentencias estructurales de segunda generación
imputándole personalidad jurídica a varios ecosistemas. Con todo, se partirá de
la distinción práctica de cada una de ellas, pues se ilustrará cómo las Cortes han
profundizado en las sentencias estructurales de segunda generación, cuando se
trata de proteger ecosistemas, mientras que ha sido más prudente cuando se trata
del amparo de los seres sintientes.
derechos ni cuentan con capacidad de goce y ejercicio, están protegidos contra formas de crueldad, dada,
precisamente, la sensibilidad que se les reconoce.
 Una sentencia estructural está asociada al estado de cosas inconstitucional, donde los jueces identican
la vulneración masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta a un número signica-
tivo de personas, y es consecuencia de la prolongada omisión de las autoridades en el cumplimiento de sus
obligaciones para garantizar los derechos. La Corte Constitucional colombiana ha advertido esta situación
a partir de pluralidad de acciones de tutela con el mismo objeto, que buscan garantizar el derecho concul-
cado, que demuestran la no expedición de medidas legislativas, administrativas o presupuestales necesarias
para evitar la vulneración de los derechos. Se llaman sentencias o litigios estructurales en la medida en que
advierten que se trata de un problema social cuya solución compromete la intervención de varias entidades,
que demanda un esfuerzo presupuestal adicional importante. Ahora bien, el litigio estructural tiene raíces en
los cincuenta en Estados Unidos con la sentencia Brown vs. Board of Education de mayo de , que activó
una serie de structural re medies. S Y R, (). p. . En este documento, se han llamado
sentencias estructurales de segunda generación en la medida en que las cortes no declaran un estado de
cosas inconstitucional a raíz de derechos individuales desconocidos masivamente, sino la violación de los
derechos de generaciones que están por venir, en una conexidad abierta con la conservaciones de ecosiste-
mas, de manera que, materialmente, imponen obligaciones sistemáticas y estructurales a diversas entidades
públicas, competentes en materia ambiental y de orden público, para adoptar acciones armativas, no sólo
para la conservación del ecosistema, sino para su recuperación, orientado constantemente hacia el principio
de solidaridad intergeneracional.
 Ver ut supra, pie de página .

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