La protección de los derechos laborales de los funcionarios públicos a través del procedimiento de tutela laboral - Núm. 32, Enero 2016 - Revista de Derecho UCSC - Libros y Revistas - VLEX 825483733

La protección de los derechos laborales de los funcionarios públicos a través del procedimiento de tutela laboral

AutorAndrés Franchi Muñoz
CargoAbogado Universidad Católica de la Santísima Concepción
Páginas11-26
ISSN 0717-0599 11
REVISTA DE DERECHO • Universidad Católica de la Santísima Concepción - Nº 32 - 2016
LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
LABORALES DE LOS FUNCIONARIOS
PÚBLICOS A TRAVÉS DEL
PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL
THE PROTECTION OF THE LABOR RIGHTS
OF PUBLIC OFFICIALS THROUGH THE
PROCEDURE OF LABOR PROTECTION
Andrés FrAnchi Muñoz*
Resumen: Los funcionarios laborales hoy en día
se les concibe como titulares de los derechos
fundamentales inespecícos dotados no solo de
una ecacia vertical sino que se les ha recono-
cido y conferido ecacia horizontal, constituye
un límite al poder estatal en tanto este actúa
como parte de la relación estatutaria, pudiendo
acudir frente a su infracción o conculcación al
procedimiento de tutela laboral por vulneración
de derechos fundamentales contemplada en el
Código del Trabajo, entregada al conocimiento
y resolución del Tribunales con competencia en
materia laboral
PalabRas Clave: Derechos fundamentales -
Funcionarios públicos - Supletoriedad - Código
del Trabajo - Ecacia horizontal - Tutela laboral
y efectiva. Judicatura laboral.
abstRaCt: Them ofcials labour today is les
conceived as holders of them rights fundamen-
tal nonspecic gifted not only of an efciency
vertical but is les has recognized and con-
ferred efciency horizontal, constitutes a limit
to the power state insofar as this acts as part
of the relationship statutory, can go facing its
infringement or violation to the procedure of
guardianship labor by violation of rights fun-
damental referred in the code of the work de-
livered to the knowledge and resolution of
the courts with jurisdiction in labour matters.
Key WoRds: Fundamental rights - Ofcials
public - Supletoriedad - labour code - horizon-
tal efciency - Labour and effective supervision.
Judiciary work.
* Abogado Universidad Católica de la Santísima Concepción. Magister Derecho de la Empresa Universidad del Desarrollo Concepción-
Chile. Miembro de la Sociedad Chilena de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. Correo Postal: Aníbal Pinto 561, 2do Piso, Concepción,
Chile. Correo electrónico:franchiabogados@gmail.com
(11-26)
REVISTA DE DERECHO • Universidad Católica de la Santísima Concepción - Nº 32 - 2016 ISSN 0717-0599
12
1. EL DERECHO ADMINISTRATIVO Y EL DERECHO DEL TRABAJO. RELACIÓN ES-
TATUTARIA Y RELACIÓN LABORAL
El Derecho Administrativo y el Derecho del Trabajo son ramas jurídicas que nacen en mo-
mentos históricos que pueden estimarse coetáneos cuales son, por una parte, la revolución francesa
y el nacimiento del concepto moderno de Estado y, por otra, la revolución industrial, sin embargo,
sus surgimientos obedecen a razones distintas.
El Derecho Administrativo nace con el objeto de proporcionar una regulación de las fun-
ciones que debían desempeñar las personas que iban a prestar servicios para el aparato estatal y
regular la forma como dichas relaciones se iban a desarrollar en el práctica, en cambio, por su
parte, el Derecho del Trabajo emerge como un cuerpo normativo cuya nalidad es tutelar y reguar-
dar la persona del trabajador y sus derechos tanto individuales como colectivos frente al poder al
empleador, que implica el sometimiento de éste a su poder direccional, funcional, y sancionatorio,
haciendo que la relación laboral se presentase como necesariamente asimétrica, ya que se rompía
en ella el principio clásico del derecho civil decimonónico de la igualdad de los contratantes, por
lo que era necesario el nacimiento de una legislación eminentemente protectora que viniese vía la
dictación de normas especiales en la materia a reestablecer esa igualdad, o bien, si se quiere tratar
de compensar o morigerar esa asimetría originaria con la que surge, desarrolla, y desenvuelve la
relación de trabajo.
En consecuencia, podrá verse que en sus nacimientos los caminos de Derecho Adminis-
trativo y del Derecho del Trabajo se separan dada las nalidades por ellos perseguidas, no obstante,
después convergerán en lo referente a la tutela de derechos de los funcionarios públicos y de los
trabajadores.
Ahora, y que es lo que nos convoca, referirse a los derechos laborales de los funcionarios
públicos puede parecer a primera vista contradictorio, si tiene en consideración que ellos siempre
han tenido su propio estatuto regulatorio al margen del Derecho del Trabajo, y que éste ha estado
fundamentado en los caracteres propios de la relación que ellos ostentan para con el Estado emplea-
dor, principalmente la carrera funcionaria y la inamovilidad en el empleo.
En Chile la relación del funcionario público para con el órgano estatal ha sido calicado
como un vínculo naturaleza “estatutario”.
Así, la Contraloría General de la República en Dictamen Nº 31000 de fecha 4 de julio de
2008 ha señalado que el vínculo “estatutario” implica: “la necesaria sujeción de los funcionarios,
empleados o servidores públicos a un régimen de derecho público preestablecido, unilateral, ob-
jetivo e impersonal, jado por el Estado, cualquiera sea el nombre especíco que pudieran recibir
los diversos cuerpos estatutarios que los rijan y sea cual fuere la naturaleza del servicio en que se
desempeñen […] Dicho vínculo implica, por una parte, una garantía para el servidor en el sentido
de que su relación laboral con la Administración está regulada por la ley de acuerdo a lo prescrito
en el artículo 38 de la Constitución Política, y por la otra, una adscripción a un estatuto jurídico
estatutario que regula integralmente sus derechos, obligaciones y modalidades de desempeño, que
le es siempre exigible desde su incorporación voluntaria a prestar servicios en la Administración
del Estado y mientras dure dicha relación”.
Se podrá vislumbrar, que el carácter estatutario está concebido a que la relación funciona-
ria se encuentra de antemano sujeta a la regulación de normas imperativas de derecho público que
buscan en denitiva el debido resguardo tanto del cometido como de la persona del funcionario,
ello en garantía y resguardo de los nes propios del Estado, quien es en último término el benecia-
rio de los servicios prestados.
(11-26)
Andrés FrAnchi Muñoz / La protección de los derechos laborales de los funcionarios públicos a través del procedimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR