La protección del dueño ante quien retiene indebidamente un bien: análisis jurisprudencial del Artículo 915 del código de Bello - Núm. 21-1, Enero 2014 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 656605945

La protección del dueño ante quien retiene indebidamente un bien: análisis jurisprudencial del Artículo 915 del código de Bello

AutorMaría Francisca Pérez Peña
CargoLicenciada en Derecho de la Universidad Alberto Hurtado
Páginas387-421
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LA PROTECCIÓN DEL DUEÑO ANTE QUIEN RETIENE
INDEBIDAMENTE UN BIEN. ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL
DEL ARTÍCULO 915 DEL CÓDIGO DE BELLO*
MARÍA FRANCISCA PÉREZ PEÑA**
RESUMEN: Este artículo examina la última regla del Título XII del
Libro II del Código Civil, la cual parece indicar algo distinto a lo que
señala la regulación de la acción reivindicatoria, al prescribir que “las re-
glas de este título se aplicarán contra el que poseyendo en nombre ajeno
retenga indebidamente una cosa raíz o mueble, aunque lo haga sin ánimo
de señor”. Esta norma ha generado una serie de controversias en la litera-
tura civil y la jurisprudencia chilenas. El trabajo identi ca las tres pregun-
tas que despierta el supuesto de hecho del art. 915, así como los asuntos
procesales más relevantes que rondan a esta acción: la prueba del domi-
nio, las prestaciones mutuas, una eventual indemnización de perjuicios
y el plazo de restitución. En este análisis se demuestra que no siempre la
acción de precario (art. 2195.2) será la más favorable al dueño que pre-
tende recuperar un bien, y que el art. 915 del Código de Bello es un serio
candidato a entenderse como la acción general de restitución de bienes en
el Derecho Civil chileno.
PALABRAS CLAVE: Art. 915 Código Civil - Acción reivindicatoria -
Restitución - Protección del dominio.
THE PROTECTION OF AN OWNER BEFORE WHOM IMPROPERLY
WITHHOLDS ITS PROPERTY. JURISPRUDENTIAL ANALYSIS
OF THE ARTICLE 915 OF BELLOS CODE
ABSTRACT: is research aims is to examine the last rule of the XII
Tile in the Chilean Civil Code, which seems to indicate something dif-
ferent to what the recovery of possession action says: “the rules of this
title shall apply against the one who, possessing in the name of others,
Revista de Derecho
Universidad Católica del Norte
Sección: Ensayos
Año 21 - Nº 1, 2014
pp. 387-421
* Fecha de recepción: 9 de mayo de 2013.
Fecha de aceptación: 12 de marzo de 2014.
** Licenciada en Derecho de la Universidad Alberto Hurtado; correo electrónico: maperez@
alumnos.uahurtado.cl. Este artículo tiene como base el que fuera mi trabajo de Licenciatu-
ra, realizado bajo la guía del profesor Jorge Larroucau.
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María Francisca Pérez Peña
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improperly withholds a real estate or movable chattel, even if it does not
do it on behalf of lord”.  is norm has generated a number of controver-
sies in Chilean civil literature and jurisprudence.  e study identi es the
three questions that awakens the assumption made in Article 915, and the
most important procedural features that this action has: proof of owner
ship, mutual bene ts, compensation and restitution dead line.  e analysis
demonstrates that the precarious action (Article 2195.2) will not always be
the most favorable to the owner who intends to recover an asset, and that
Article 915 of Bello’s Code is a serious candidate to be understood as the
general action for restitution of property in Chilean civil law.
KEY WORDS: Article 915 Civil Code - Action for Repossession - Res-
titution - Protection Domain.
INTRODUCCIÓN
¿Protege la acción reivindicatoria al dueño, si quien tiene el bien no
es un poseedor? La lectura clásica de la acción reivindicatoria, regulada
como se sabe en el Título XII del Libro II del Código Civil, señala que esta
acción solo procede en contra del actual poseedor del bien (art. 895, § 3:
“Contra quien se puede reivindicar”), mientras que si la cosa la tiene un
mero tenedor, este únicamente es obligado a declarar el nombre y residen-
cia de la persona a cuyo nombre la tiene (art. 896), precisamente para que
el dueño pueda interponer la reivindicatoria en contra de ese poseedor. Las
principales dudas en cuanto a la legitimación pasiva de la acción reivindi-
catoria surgen, entonces, con la última regla del Título XII, el art. 915, en
donde se indica algo que parece romper con la idea de que el demandado
en un juicio civil reivindicatorio sea siempre el poseedor actual de la cosa.
El art. 915 señala lo siguiente: “Las reglas de este título se aplicarán
contra el que poseyendo en nombre ajeno retenga indebidamente una
cosa raíz o mueble, aunque lo haga sin ánimo de señor”. La interpreta-
ción de esta norma no es uniforme en la literatura civil chilena. (a) Para
algunos, la regla derechamente autoriza al dueño a reivindicar en contra
del mero tenedor; (b) para otros, en tanto, lo que ella permite es aplicar el
estatuto de las prestaciones mutuas a ciertos escenarios de restitución de
bienes en donde el demandado no es un poseedor; (c) una tercera lectura,
a su vez, sostiene que el art. 915 regula el caso en que un mandatario, re-
presentante o agente o cioso se ha quedado, indebidamente, con algo que
le fue entregado (o que tomó) en razón del negocio en cuestión. No es
descabellado a rmar que ha sido esta oscuridad, en cuanto a su ámbito de
aplicación, uno de los factores que han incidido en que el art. 915 haya
sido una regla poco empleada en la práctica, a pesar del siglo y medio de
vigencia que ya tiene.
La protección del dueño ante quien retiene indebidamente un bien. Análisis jurisprudencial…
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Este artículo divide su exposición en cuatro partes. 1) En primer lu-
gar, se examinan detenidamente las tres lecturas que compiten en Chile
por explicar el sentido del art. 915, así como las ocasiones en que ellas
han sido reconocidas por nuestra jurisprudencia. 2) En segundo lugar,
se explora, a la luz de estos fallos judiciales, el supuesto de hecho del art.
915 y las preguntas que de este se in eren (¿qué se entiende por retener
indebidamente una cosa?, ¿qué títulos autorizan para retener?, ¿en contra
de quién se interpone la acción?). 3) Una vez hecho esto, se identi can las
principales ventajas y desventajas procesales de la acción del art. 915, en
comparación con la acción de precario (art. 2195 inciso 2º), especialmen-
te en lo que se re ere a la prueba del dominio y al plazo de restitución del
bien. 4) Por último, se esboza un breve contrapunto entre el art. 915 y el
precario, con el  n de contrastar cuál de estas dos acciones puede conve-
nirle al dueño que busca recuperar un bien en un caso en que el deman-
dado no es un poseedor. En este punto, el artículo critica la propuesta
de una ‘acción innominada de dominio’, en razón de varios problemas
procesales, como la causa de pedir, el objeto pedido, la cosa juzgada y la
relación entre la buena fe y los actos propios, que esta ‘acción innomi-
nada de dominio’ no es capaz de resolver. Como advertencia al lector, la
jurisprudencia en que el trabajo se detiene con más detalle, entre los años
1990 a 2013, y en lo que se re ere al precario solo se consideran un par
de decisiones representativas de esta acción.
1) LAS TRES LECTURAS DEL ART. 915 EN LA DOGMÁTICA Y LA
JURISPRUDENCIA CIVIL CHILENAS
La reivindicatoria es una acción real, que emana del derecho de
dominio y que autoriza al dueño para reclama la cosa en contra del
poseedor que actualmente la detenta1. El Código Civil señala qué co-
sas se pueden reivindicar y quién puede interponer esta acción, pero a
propósito de la legitimación pasiva no solo se re ere al poseedor, sino
que también incluye el art. 915: “las reglas de este título [de la acción
reivindicatoria] se aplicarán contra el que poseyendo a nombre ajeno re-
tenga indebidamente una cosa raíz o mueble, aunque lo haga sin ánimo
de señor”. Nuestra literatura civil aún no tiene una respuesta uniforme
sobre cómo interpretar esta regla, aunque sí hay acuerdo en cuanto a que
el problema típico se suscita en el caso del propietario de un inmueble
que ha sido privado de su tenencia material. La Corte de Apelaciones de
1 Por todos, véase: P, Daniel (2006), Los bienes, la propiedad y otros derechos reales.
Derecho civil y procesal civil, 4ª Edición, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, p. 516.

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