Protección de glaciares - Núm. 308, Agosto 2019 - Revista Libertad y Desarrollo - Libros y Revistas - VLEX 809458461

Protección de glaciares

Páginas23-23
Digno de aprobación sin modicaciones
Digno de aprobación con modicaciones menores
Requiere mejoras sustanciales
debe ser reformulado íntegramente
No debiera ser aprobado (idea de legislar objetable)
PROTECCIÓN DE GLACIARES
ctualmente se está
tramitando en el
Congreso una mo-
ción parlamentaria
de los senadores
Girardi, Órdenes y Allende, que
pretende jar un marco regulato-
rio para la protección de glaciares
(Boletín Nº11.876-12). La moción,
aprobada en general por la Comi-
sión de Medio Ambiente del Sena-
do, fue remitida recientemente a
la Comisión de Minería y Energía
para su estudio. Salvo algunas
diferencias, la moción es práctica-
mente un extracto copiado de la
ley argentina, siendo éste el único
país en el mundo que cuenta con
una ley de glaciares.
En concreto, el proyecto de ley
se centra básicamente en pro-
hibir toda actividad económica
en los glaciares, en el ambiente
periglaciar y en el permafrost o
suelo helado, ya sea que éste
tenga o no hielo. Establece,
asimismo, que los glaciares son
bienes nacionales de uso públi-
co, inapropiables y excluidos
del uso o aprovechamiento in-
dustrial y sanciona la afección
dolosa o culpable de glaciares
con presidio menor en su grado
mínimo a máximo y con multa
de 100 a 1.000 UTM. Finalmen-
te, el proyecto establece una
norma transitoria que afecta re-
Atroactivamente las actividades
que ya están operando cerca de
glaciares.
La iniciativa amerita, en primer lu-
gar, ser analizada desde el punto
de vista constitucional, no sólo
por el efecto retroactivo que afec-
taría proyectos ya en ejecución,
sino además por prohibir una acti-
vidad económica más allá o fuera
de los casos previstos en el artícu-
lo 19 Nº 21 de la Constitución Po-
lítica de la República. Al respecto,
las actividades económicas pue-
den regularse por ley, cuando ello
sea necesario, pero nunca prohi-
birse, salvo que fueran contrarias
a la moral, al orden público o a la
seguridad nacional, que no es el
caso de las actividades relativas a
los glaciares. Asimismo, el proyec-
to de ley tiene problemas concep-
tuales y legales. Pone en riesgo
“las reglas del juego” en materia
de certeza jurídica para la inver-
sión, al paralizar proyectos en
curso a la espera de permisos no
requeridos al inicio del proyecto y
que, de aprobarse la moción par-
lamentaria, no se podrían otorgar.
En denitiva, con las prohibicio-
nes que se pretenden establecer,
se producirán dos consecuencias
adversas: por una parte, los gla-
ciares continuarán con su paulati-
na disminución (pues el proyecto
no contiene herramientas para
impedirlo), y por otra, se impedirá
el desarrollo de las necesarias ac-
tividades productivas críticas, que
constituyen una herramienta de
progreso y un mecanismo de su-
peración de la pobreza, mediante
la creación de puestos de trabajo,
e indirectamente, a través de la
acción social del Estado, que se
nancia con el producto de la
tributación de todos los contri-
buyentes, y en mayor proporción,
de quienes operan en el ámbito
empresarial.
Por esta razón, y tal como lo
hacen todos los países del
mundo -salvo Argentina- lo
que corresponde es abordar
la protección de glaciares a
través de la regulación de las
áreas protegidas y del sistema
de evaluación de impacto
ambiental, que puede admitir
mejoras.
Por esta razón, y tal como lo ha-
cen todos los países del mundo
-salvo Argentina- lo que corres-
ponde es abordar la protección
de glaciares a través de la regu-
lación de las áreas protegidas
y del sistema de evaluación de
impacto ambiental, que puede
admitir mejoras. Este enfoque
de desarrollo sustentable es su-
perior a la prohibición absoluta
a priori
que plantea el proyecto
de ley, especialmente en un país
como Chile que depende de la
minería de alta montaña.
CONGRESO
Agosto 2019 / Nº 308 23

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