Protección a la maternidad; bono compensatorio sala cuna ordinario Nº 755, de 27-feb-2019
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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
Saluda atentamente,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
9.- PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD; BONO COMPENSATORIO SALA CUNA
MATERIA: Remite presentación de la empresa Blue Express Logística S.A., relativa
a la procedencia de pactar un bono compensatorio del benecio de sala cuna
con la trabajadora que individualiza, cuyo hijo menor de dos años se encontraría
impedido, por razones de salud, de asistir a alguno de dichos establecimientos.
ORDINARIO N° 755, DE 27-FEB-2019
Se solicita un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar la procedencia
de pactar un bono compensatorio del benecio de sala cuna con la trabajadora que
individualiza, cuyo hijo menor de dos años se encontraría impedido, por razones de
salud, de asistir a alguno de dichos establecimientos.
Lo anterior, en cumplimiento de lo instruido a través de la Circular N°11, de 19.01.2016,
emanada de este Departamento, según la cual, las Direcciones Regionales del Trabajo
deben responder las solicitudes de pronunciamiento en relación a la materia que se
presenten ante sus ocinas, haciendo presente el nuevo criterio sustentado sobre el
particular por esta Repartición, en dictamen N°6758/86, de 24.12.2015.
Dicho pronunciamiento reconsideró la doctrina anterior, contenida, entre otros, en los
ordinarios N°701, de 07.02.2011 y N°4257, de 28.10.2011, estableciendo al respecto:
«El certicado expedido por un facultativo competente que prescriba que la asistencia
de un menor a establecimientos de sala cuna no resulta recomendable atendidas sus
condiciones de salud, constituye un antecedente suciente para que las partes, si
así lo consideran, acuerden el otorgamiento de un bono compensatorio del benecio
de sala cuna, no siendo necesario un análisis ulterior de esta Dirección, de un pacto
en tal sentido».
Con arreglo a la citada doctrina, la existencia de una prescripción médica que
determine que por razones de salud resulta inconveniente la asistencia de un menor
a un establecimiento de sala cuna, habilita a las partes de la relación laboral para
pactar, en forma excepcional, un bono compensatorio por tal concepto, sin que sea
necesario para tal efecto la autorización de esta Dirección, debiendo tenerse presente,
en todo caso, que en conformidad a dicho pronunciamiento, el monto del benecio
debe ser equivalente «…a los gastos que irrogan tales establecimientos atendida la
localidad de que se trate, de manera que permitan nanciar los cuidados del niño y
velar por el resguardo de su salud integral».
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