Proteccion a los trabajadores - Núm. 59, Mayo 2018 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 729080509

Proteccion a los trabajadores

Páginas137-141
MANUAL DE LA LEGISLACION LABORAL
137
b) Responsabilidad Directa de la Usuaria sobre obligaciones de higiene y
seguridad:
La empresa usuaria tendrá responsabilidad directa en el cumplimiento de las normas
referidas a la higiene y seguridad en el trabajo de los trabajadores de servicios
transitorios, las que van a comprender:
∙ Disposiciones legales y reglamentarias relativas al Seguro Social contra
Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la ley Nº
16.744, especialmente las medidas de prevención de riesgos, la constitución
y funcionamiento de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad y un
Departamento de Prevención de Riesgos para tales faenas, aplicándose a su
respecto para calcular el número de trabajadores exigidos por los incisos primero
y cuarto, del artículo 66 de la referida ley, respectivamente, la totalidad de los
trabajadores que prestan servicios en un mismo lugar de trabajo, cualquiera sea
su dependencia, incluyendo en consecuencia a los trabajadores de servicios
transitorios.
∙ La empresa usuaria debe denunciar todo accidente grave o fatal, o enfermedad
que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte del trabajador,
al organismo administrador de la ley 16.744 al que se encuentra aliada o
adherida la respectiva empresa de servicios transitorios. La usuaria además
debe noticar, a la empresa de servicios transitorios a la que pertenece el
trabajador de servicios transitorios accidentado la ocurrencia del siniestro.
∙ La EST debe constatar que el estado de salud del trabajador de servicios
transitorios sea compatible con la actividad especíca que desempeñará en la
empresa usuaria de que se trate.
Fuero maternal de las trabajadoras de servicios transitorios:
El artículo 183-AE del Código del Trabajo, dispone que las trabajadoras contratadas
bajo el régimen de servicios transitorios, gozan del fuero maternal señalado en el
inciso primero del artículo 201 del referido Código, cesando éste de pleno derecho
al término de los servicios en la empresa usuaria. Por tanto, llegado el plazo de
término de la puesta a disposición de la trabajadora en la empresa usuaria, no se
requerirá de la autorización judicial para ponerle término al contrato de la trabajadora
embarazada.
Ahora bien, si por alguna de las causales que establece la ley se asignare la calidad
de empleador a la empresa usuaria, el fuero maternal se extenderá por todo el
período que corresponda, conforme a las reglas generales del Código del Trabajo.
41. PROTECCION DE LOS TRABAJADORES.
Artículo 184El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias
para proteger ecazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los
posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad
en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y
enfermedades profesionales.
Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los
trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y
adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica.

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