Protección del uso tradicional del territorio para fines espirituales - Núm. 23, Enero 2017 - Revista de Derecho Universidad San Sebastián. Ciencias Sociales y Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 705175189

Protección del uso tradicional del territorio para fines espirituales

AutorPablo Miranda Nigro - Francisco Fuenzalida Avio
CargoMagíster en Derecho (LLM) del International Business Law, Washington College of Law (WCL), de la American University, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Abogado de la Universidad Nacional Andrés Bello. Actualmente se desempeña como Ministro Suplente del Tercer Tribunal Ambiental de Chile - Abogado y Licenciado en Ciencias Jurídicas de la ...
Páginas266-271
REVISTA DE DERECHO UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN 23/2017
www.rduss.com
266
PROTECCIÓN DEL USO TRADICIONAL DEL TERRITORIO
PARA FINES ESPIRITUALES
Algunos casos de jurisprudencia
Pablo Miranda Nigro
1
Francisco Fuenzalida Avio
2
1. INTRODUCCIÓN
Tratándose de instrumentos de gestión ambiental regulados en la Ley N° 19.300 de Bases
Generales del Medio Ambiente, el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”)
tiene una mayor relevancia, tanto por el objetivo que su observancia persigue y que emana
de su denominación, cuanto por el desarrollo normativo y la actividad que los órganos de
la administración del Estado han desplegado desde el inicio de la nueva institucionalidad
ambiental desde el año 2010. Es también relevante atendiendo al titular del proyecto y,
ciertamente, a las personas que viven en las áreas que el proyecto pretenda impactar.
En materia de pueblos originarios, uno de los temas que demanda mayor interés dice
relación con el uso tradicional del territorio, es decir, la consideración de factores
antropológicos y socioculturales en la evaluación ambiental, asociados a la práctica de
procesiones, ritos y ceremonias de contenido religioso por parte de comunidades indígenas,
en que la vinculación con la tierra tiene un rol protagónico. En estos casos, será la Resolución
de Calificación Ambiental (RCA) el antecedente que habilite a los miembros de pueblos
originarios ante los Tribunales Ambientales, sea que esta emane de un Estudio de Impacto
Ambiental (“EIA”) o una Declaración de Impacto Ambiental (“DIA”). Sin embargo, las
sentencias anteriores a la vigencia de la judicatura ambiental, dictadas por los Tribunales
Superiores de Justicia, permiten conocer el contenido interpretativo relacionado con el uso
tradicional del territorio sin que se denuncie, necesariamente, actos del procedimiento de la
evaluación ambiental.
1
El Sr. Pablo Miranda Nigro es Magíster en Derecho (LLM) del International Business Law, Washington College of
Law (WCL), de la American University, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Abogado de la Universidad Nacional
Andrés Bello. Actualmente se desempeña como Ministro Suplente del Tercer Tribunal Ambiental de Chile.
Correo electrónico pablo.miranda@3ta.cl
2
El Sr. Francisco Fuenzalida Avio es Abogado y Licenciado en Ciencias Jurídicas de la Universidad de
Aconcagua. Actualmente se desempeña como Asesor Jurídico del Tercer Tribunal Ambiental de Chile. Correo
electrónico francisco.fuenzalida@3ta.cl

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