La protección a las víctimas del tránsito en el derecho francés - Responsabilidad extracontractual - Doctrinas esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 232260005

La protección a las víctimas del tránsito en el derecho francés

AutorAndré Besson
Cargo del AutorProfesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de París.
Páginas587-593

Page 587

Es un hecho1 inconcuso el considerable desarrollo de la circulación caminera desde hace medio siglo. No es el nuestro el tiempo de las diligencias. La congestión de París —descrita ya por Boileau en el siglo XVII— no pertenece al mito; y surcan hoy los caminos de Francia numerosos y pesados coches y vehículos. El tributo inevitable de tal desarrollo, a pesar de los perfeccionamientos mecánicos y principalmente a causa de la velocidad, es la ocurrencia de accidentes cada vez más numerosos y cada vez más mortales, que causan daño a los bienes y sobre todo a las personas.

Este hecho plantea un grave problema jurídico: cómo las víctimas o sus causa-habientes pueden obtener una indemnización y ser efectivamente resarcidos del daño.

A priori, parece protegerlos la teoría de la responsabilidad civil. Pero, en principio ella supone la prueba de la culpa del automovilista, prueba que a veces es especialmente difícil. Y aun si la responsabilidad no es discutible ni discutida es menester además que el responsable pueda pagar efectivamente la suma de que es deudor, en otros términos, que sea solvente. Y dada la importancia de las condenas pronunciadas por los tribunales, este problema resulta de una extrema gravedad.

El derecho francés ha tratado de proteger a las víctimas de la circulación de tres maneras: en parte, por la vía de la responsabilidad; en parte por medio del seguro y recientemente por la institución de un fondo de garantía.

Page 588

I Responsabilidad civil

Durante todo el siglo XIX la víctima no podía obtener el pago de daños y perjuicios, sino probando la falta (voluntaria o imprudente) del autor del accidente (artículos 1382 y 1383 del Código Civil). Este principio no tenía excepciones, fuera de la responsabilidad del hecho ajeno, sino en el caso del daño causado por los animales (artículo 1385) o por edificios (artículo 1386).

Pero, a fines del siglo XIX, bajo el impulso de la doctrina (Saleilles y Josserand), la jurisprudencia dio un sentido particular a la fórmula preliminar del artículo 1384, según la cual “se es responsable no sólo del hecho propio, sino del hecho de las personas por las cuales se debe responder o de las cosas que se tienen bajo guarda”, fórmula que en el espíritu de los redactores del Código era el anuncio anticipado a las excepciones señaladas y que en lo sucesivo se transformaría en un principio nuevo de responsabilidad, según el cual todo guardador de una cosa era presunto culpable en caso de accidente causado por la cosa.

La primera sentencia de la Corte de Casación es de 1896. Y si la nueva teoría durante cierto tiempo cayó en olvido por la promulgación de la Ley 1898 sobre accidentes del trabajo (que protegía automáticamente, pero a tarifa fija, a los obreros víctimas de un accidente ocurrido con ocasión del trabajo), ella recuperó un considerable impulso a partir de 1920 con motivo de los accidentes del tránsito, y fue consagrada de modo solemne por la sentencia Jeand´heur pronunciada por el Tribunal Pleno el 13 de febrero de 1930: la prueba de la falta de culpa o del vicio de construcción no exoneran de responsabilidad al automovilista; sólo la culpa de la víctima o la fuerza mayor pueden exonerarlo. Si bien desaparece la idea de culpa, la Corte de Casación impone para el automovilista una presunción de responsabilidad. Con lo cual dentro de este orden las víctimas quedan particularmente protegidas.

Se puede pensar que esta protección ha sido a veces desmesurada por el deseo de los jueces de encontrar siempre un responsable, sobre todo cuando habiendo un seguro es a éste al que le corresponde el pago. Estas exageraciones de la jurisprudencia se han manifestado desde tres puntos de vista.

El primero, hoy día felizmente desaparecido, se refiere a los accidentes causados por ladrones de automóviles. Para proteger mejor a las víctimas frente a autores insolventes o desconocidos y dado el caso frecuente de que el propietario víctima del robo estaba asegurado, lo hacían a éste responsable como “guardador jurídico” del automóvil, y de este modo era el seguro el que pagaba.

Page 589

Esta fué la solución adoptada por la Corte de Casación en el célebre proceso Frank-Connot, el 3 de marzo de 1936. Pero frente a las protestas de la doctrina y mediante un nuevo recurso el Tribunal Pleno consagró el 2 de diciembre de 1941, una doctrina más razonable, al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR