El protocolo de acuerdos de la Ley de presupuestos del sector público - Núm. 38, Julio 2012 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 648785721

El protocolo de acuerdos de la Ley de presupuestos del sector público

AutorÁlvaro Villarroel Cáceres
CargoAbogado de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Páginas617-657
A
is work analyzes how the scope of
the exclusive faculties of the President
of the Republic regarding nancial ad-
ministration and, specially, regarding the
budget of t he State, has enabled, from
the annual budgetary discussion, the ap-
pearance of an instrument known as the
memorandum of understanding of the
budget act. By virtue of this document,
the parliamentarians seek to engage the
Executive in certain subjects which they
are not authorized to deal with, but that
are not binding to it.
K
Exclusive power of the law – Budget
Act – Indications – Memorandum of
understanding
* Abogado de la Ponticia Universidad Católica de Chile, magíster en Derecho
con mención en Derecho Constitucional por la Ponticia Universidad Católica de
Valparaíso. Correo electrónico: asvillar@uc.cl.
R
El trabajo examina cómo el contexto
de las exclusivas facultades del presidente
de la Repúb lica en la admi nistrac ión
nanciera y, en especial, presupuestaria
del Estado, ha posib ilitado, a partir de
la discusión presupuestaria anual, la
aparición de u n instrume nto conoci do
como el protocolo de acuerdos de la ley
de presupuestos. En virtud de él, buscan
los parlamentarios comprometer al Eje-
cutivo en ciertos temas para los que no
tienen iniciativa , pero que no resultan
vinculantes para aquél.
P 
Iniciativa exclusiva de ley – Ley de
presupuestos – Indicaciones – Protocolo
de acuerdos.
Revista de Derecho
de la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso
XXXVIII (Valparaíso, Chile, 2012, 1er Semestre)
[pp. 617 - 657]
E   
  L    

[“e Memorandum of Understanding of the Public Budget Act”]
Á V C*
R el 2 de mayo y  el 28 de mayo de 2012.
Á V C618 R  D XXXVIII (1er S  2012)
I. I**
Cada año, el presidente de la República somete a la consideración del
Congreso Nacional el proyecto de ley de presupuestos que habrá de regir al
año siguiente. En el trámite legislativo que tiene lugar los meses de octubre y
noviembre, concurren los representantes del Ejecutivo, junto a otros poderes
del Estado y organismos autónomos, a dar a conocer a los parlamentarios
los fundamentos con los que ha sido elaborada la propuesta de presupuesto
de cada partida, con el objeto de recabar su pronunciamiento. Éste, que
puede consistir en aprobación, rechazo o abstención, recae no sólo sobre
la proposición original del Ejecutivo, sino también sobre las indicaciones o
proposiciones que en el devenir de la discusión presenten los colegisladores,
las que, en todo caso, se encuentran sujetas a las estrictas disposiciones sobre
admisibilidad que el ordenamiento jurídico prevé. Tales disposiciones sólo
facultan muy limitadamente a los representantes del Legislativo para incidir
en la administración nanciera o presupuestaria del Estado.
Encontrándose la herramienta del gasto público exclusivamente en manos
del Presidente de la República, el campo de acción de los parlamentarios
en la discusión presupuestaria es bastante limitado. Éstos, sin embargo,
sabedores del valor de su voto, han cultivado en el espacio de la negociación
política la posibilidad de ampliar su campo de inuencia, ya sea logrando el
patrocinio del Gobierno para determinadas propuestas, o suscribiendo con
el mismo un documento que acompaña el despacho del proyecto de ley, el
protocolo de acuerdos de la ley de presupuestos, en el que constan una serie
de compromisos que el Ejecutivo, en asuntos de su iniciativa, asume a cambio
de su aprobación. En el primer caso se trata de una solución ideal, pues la
demanda parlamentaria llega a adquirir fuerza de ley. En el segundo, se está
solamente en presencia de un acuerdo político no vinculante, cuyos conte-
nidos, no obstante, han llegado en varios casos a implementarse, validando
el instrumento y reconociendo el inujo del colegislador.
La vigencia del protocolo de acuerdos de la ley de presupuestos, así, está
dada no sólo porque, sin tener base normativa, anualmente se suscribe, sino
también por la progresiva extensión de las temáticas que en él se abordan,
constatado lo cual se hace necesario, en nuestra opinión, desarrollar aspec-
tos como la manera en que ha surgido, los principales asuntos sobre que ha
** Abreviaturas: LBPA. = Ley Nº 19.880: Establece bases de los procedimientos admi-
nistrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; LOCBGAE.
= Ley Nº 18.575: Orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Es-
tado; LOCCN. = Ley Nº 18.918: Orgánica constitucional del Congreso Nacional.
619E      L     
versado, cómo algunos de ellos se han hecho realidad, si se aviene o no con la
preceptiva constitucional, y los alcances de un eventual reconocimiento.
II. C      C
1. Marco normativo.
a) O rd en co ns tit uc io na l. Las referenc ias en esta se de a la ley de
presupuestos, encuentran su más directa expresión en el artículo 67 C.Pol.,
que establece la exclusiva iniciativa que al presidente de la República cabe
para presentar el proyecto de ley al Congreso Nacional, con a lo menos tres
meses de anterioridad a la fecha en que debe empezar a regir, debiendo este
último despacharlo dentro de 60 días contados desde esa presentación; de
no hacerlo, regirá el ingresado por el presidente. En virtud de dicha exclusiva
potestad, cabe solamente al Ejecutivo, previo informe de los órganos técnicos
respectivos1, estimar el rendimiento de los recursos incluidos en la ley, así
como de los nuevos que prevea otro proyecto. En cuanto a las atribuciones
del Congreso Nacional, prescribe que los parlamentarios no podrán aumen-
tar ni disminuir la estimación de los ingresos hecha por el presidente, y sólo
podrán reducir los gastos contenidos en el proyecto de ley, cuya estimación
corresponde también al Ejecutivo, con excepción de los establecidos en leyes
permanentes2. No podrá, tampoco, el Legislativo aprobar nuevos gastos
con cargo a los fondos de la nación sin indicar las fuentes de recursos para
su atención; si éstas resultan insucientes para nanciar cualquier nuevo
gasto que se apruebe, el presidente, previo informe favorable del servicio
recaudador del nuevo ingreso, refrendado por la Contraloría General de la
República, al promulgar la ley deberá reducir proporcionalmente todos los
gastos, cualquiera sea su naturaleza.
El artículo 65 C.Pol., por su parte, junto con incluir en la iniciativa ex-
clusiva del presidente de la República las enmiendas a la ley de presupuestos,
contiene en su inciso 4º la enumeración de otras materias que se insertan en
sus exclusivas potestades. Todas dan cuenta de la preeminencia con que fue
1 Son estos el Comité Consultivo del Producto Interno Bruto Tendencial y el Co-
mité Consultivo del Precio de Referencia del Cobre, que emiten sus respectivas pro-
yecciones para que sean consideradas en la estimación del balance estructural del sector
público. Véanse las notas 9 y 10.
2 Las consecuencias de este precepto son muy relevantes, pues determinan, de en-
trada, una limitación a la inuencia de los parlamentarios en la tramitación de este pro-
yecto: sólo pueden reducir los gastos variables propuestos por el Ejecutivo. Esto implica
que aun votando la mayoría, en alguna instancia de la tramitación legislativa, por el
rechazo de un especíco gasto, o, más drásticamente, por la eliminación de una partida,
el efecto práctico es que los gastos variables se reducen a $1 miles, mientras que los de
leyes permanentes se mantienen incólumes.

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