Proyecto de Ley - Núm. 20, Febrero 2015 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 702590621

Proyecto de Ley

Páginas22-61
Manual EjEcutivo La bor aL
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b. Modicaciones especícas en materia de sindicalización.
La iniciativa promueve modicaciones al Libro III del Código del Trabajo destinadas
a fortalecer los sindicatos, así como a fomentar y facilitar sus actividades.
Por una parte, se fortalece la regulación en materia de prácticas antisindicales, con
la nalidad de corregir las debilidades que ésta ha demostrado en el cumplimiento
de sus nes.
Por otra parte, se introducen una serie de modicaciones a los fueros sindicales,
haciéndose cargo de la necesidad de acotar la proliferación de malas prácticas que,
nalmente, sólo contribuyen a la debilitación de los sindicatos.
Se comprenden también en las modicaciones al Libro III, las concernientes a los
permisos sindicales, a través de las cuales se cumple con el Programa de Gobierno
en materia de protección a la libertad sindical.
12. Entrada en vigencia de las disposiciones.
La presente ley, entrará en vigencia el día primero del décimo tercer mes posterior
a su publicación en el Diario Ocial.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modicaciones al Decreto con Fuerza de
Ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo, que ja el texto refundido, coordinado
y sistematizado del Código del Trabajo:
1) Sustitúyese en el inciso nal del artículo 3° la frase “Capítulo I del Título II del
Libro IV de este Código”, por “Título IV del Libro IV de este Código”.
2) Intercálase en el inciso tercero del artículo 5°, entre las expresiones “y” y
“colectivos”, las siguientes palabras: “los instrumentos”.
3) Sustitúyese el inciso tercero del artículo 6°, por el siguiente:
“Contrato colectivo es aquel celebrado por uno o más empleadores con uno o más
sindicatos conforme al procedimiento de negociación colectiva reglada regulado en
el Título IV del Libro IV de este Código.”.
4) Intercálase en el inciso segundo del artículo 11, entre la palabra “arbitrales” y el
punto seguido (.), la siguiente expresión: “o en acuerdos de grupo negociador”.
5) Sustitúyense en el inciso nal del artículo 38 las dos veces que aparece la palabra
“cuatro” por la expresión “hasta tres”.
6) Intercálase en el artículo 43, entre las expresiones “trabajo” y “o”, la siguiente
frase: “, o en acuerdos de grupo negociador”.
Proyecto
Reformas Laborales
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7) Intercálase en el artículo 82, entre las expresiones “colectivos” y “o”, la
siguiente frase: “o en acuerdos de grupo negociador”.
8) Intercálase en el inciso primero del artículo 178, entre las expresiones
“colectivos” y “que”, la siguiente frase: “o en acuerdos de grupo
negociador”.
9) Elimínase en el inciso primero del artículo 218, la expresión: “, los notarios
públicos”.
10) Sustitúyese el inciso tercero del artículo 221, por el siguiente:
“Los trabajadores que concurran a la constitución de un sindicato de empresa,
de establecimiento de empresa o de un sindicato interpresa, gozarán de fuero
laboral desde que se formule la solicitud reservada de Ministro de Fe para
la asamblea constitutiva y hasta treinta días después de realizada ésta. La
asamblea deberá vericarse dentro de los diez días siguientes a la solicitud de
Ministro de Fe.”.
11) Reemplázase el artículo 229, por el siguiente:
“Artículo 229.- Los trabajadores de una empresa que estén aliados a un sindicato
interempresa, de trabajadores eventuales o transitorios, siempre que sean ocho
o más y que no se hubiere elegido a uno de ellos como director del sindicato
respectivo, elegirán de entre ellos a un delegado sindical; si fueren más de veinticinco
trabajadores, elegirán un delegado sindical por cada veinticinco trabajadores aliados,
con un máximo de tres delegados. Con todo, si fueren más de veinticinco trabajadores
y de entre ellos se hubiere elegido como director sindical a uno o dos de ellos,
podrán elegir, respectivamente, uno o dos delegados sindicales. Si de entre ellos se
han elegido tres directores, no tendrán derecho a elegir delegados. Los delegados
sindicales gozarán del fuero a que se reere el artículo 243.
Las elecciones a las que se reere este artículo se realizarán en presencia de un
ministro de fe y respecto de ellas se deberá hacer la comunicación a que se reere
el artículo 225, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva.
La alteración en el número de aliados no modicará el número de delegados, el que
deberá adecuarse en la próxima elección.
El mandato de los delegados durará el tiempo que señalen los estatutos, y si éstos
no lo regulan, tendrá la misma duración que el establecido para los directores.”.
12) Reemplázase el inciso primero del artículo 243, por el siguiente:
“Artículo 243.- Los directores sindicales gozarán del fuero laboral establecido en la
legislación vigente desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de
haber cesado en el cargo, siempre que la cesación en él no se hubiere producido por
censura de la asamblea sindical, por sanción aplicada por el tribunal competente en
cuya virtud deba hacer abandono del cargo, por término de la empresa, o por renuncia
al cargo o al sindicato. Asimismo, el fuero de los directores sindicales terminará cuando
se caduque la personalidad jurídica del sindicato por aplicación del inciso tercero del
artículo 223 o inciso segundo del artículo 227.”.
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13) Modifícase el artículo 249 de la siguiente forma:
a) Modifícase el inciso primero del siguiente modo:
i) Sustitúyese la frase “los permisos necesarios” por la siguiente: “las horas de
trabajo sindical necesarias”.
ii) Reemplázase la frase “los que no podrán” por la siguiente: “las que no podrán”.
b) Sustitúyese en el inciso segundo la frase “los permisos semanales” por la
siguiente: “las horas semanales de trabajo sindical”.
c) Sustitúyese en el inciso cuarto la frase “los permisos otorgados” por la siguiente:
“las horas de trabajo sindical otorgadas”.
d) Sustitúyese en el inciso nal la palabra “permiso” por la siguiente frase: “horas
de trabajo sindical”.
14) Modifícase el artículo 250 en la siguiente forma:
a) Sustitúyese en el inciso primero la frase “los siguientes permisos sindicales”,
por la siguiente: “las siguientes horas de trabajo sindical”.
b) Sustitúyese el literal b) del inciso primero, por el siguiente:
“b) Podrán también, en conformidad a los estatutos del sindicato, los directores y
delegados sindicales hacer uso de hasta 3 semanas de horas de trabajo sindical en
el año calendario, para asistir a actividades destinadas a formación y capacitación
sindical.”.
c) Sustitúyese en el inciso nal la expresión “los permisos” por la siguiente: “las
horas de trabajo sindical”.
15) Sustitúyese en el artículo 252 la expresión “permisos sindicales” por la
siguiente: “horas de trabajo sindical”.
16) Modifícase el artículo 274 del siguiente modo:
a) Sustitúyese en su inciso tercero la palabra “permiso” por la siguiente frase:
“horas de trabajo sindical”.
b) Sustitúyese en su inciso nal la frase “los permisos antes señalados” por la
siguiente: “las horas de trabajo sindical antes señaladas”.
17) Modifícase el artículo 283 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase en su inciso tercero la frase “permisos para efectuar su labor
sindical” por la siguiente: “horas de trabajo sindical para efectuar su labor”.
b) Sustitúyese en su inciso cuarto la expresión “los permisos antes señalados” por
la siguiente frase: “las horas de trabajo sindical antes señaladas”.

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