Proyecto de Ley - Núm. 39, Septiembre 2016 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704426517

Proyecto de Ley

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REFORMA LABORAL
2016
REFORMA LABORAL 2016
CÁMARA DE DIPUTADOS
OFICIO Nº 12.651
VALPARAÍSO, 23 de junio de 2016
A S.E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que moderniza el sistema
de relaciones laborales, introduciendo modicaciones en el Código del Trabajo,
correspondiente al boletín N°9835-13.
De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución
Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado
por el Congreso Nacional en el día de hoy, al darse cuenta del ocio Nº185/SEC/16,
de 22 de junio de 2016, mediante el cual el H. Senado comunica que ha aprobado las
observaciones formuladas por S.E. la Presidenta de la República al presente proyecto.
En virtud de lo dispuesto en el N°1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución
Política de la República, corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de
constitucionalidad respecto del artículo 326, del inciso nal del artículo 362, y de los
artículos 363, 386, 394, 397, 399, 401 y 402, t odos ellos contenidos en el número
36 del artículo 1° del proyecto de ley.
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modicaciones en el Código del Trabajo,
cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue jado por el decreto con fuerza
de ley N°1, de 2002, del Ministerio del Trabajo:
1) Intercálase, en el inciso cuarto del artículo 2°, a continuación de la expresión
“ascendencia nacional”, la frase “, situación socioeconómica, idioma, creencias,
participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género,
liación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad”.
2) Sustitúyese, en el inciso nal del artículo 3°, la frase “Capítulo I del Título II del
Libro IV de este Código”, por “Título IV del Libro IV de este Código”.
3) Intercálase, en el inciso tercero del artículo 5°, a continuación de la expresión
“individuales y”, las palabras “los instrumentos”.
4) Intercálase, en el inciso segundo del artículo 11, entre la palabra “arbitrales” y el
punto seguido, la frase “o en acuerdos de grupo negociador”.
5) Sustitúyese, en el inciso nal del artículo 38, las dos veces que aparece, la palabra
“cuatro” por la expresión “hasta tres”.
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6) Intercálase en el artículo 43, entre las palabras “trabajo” y “o”, la frase “, en acuerdos
de grupo negociador”.
7) Sustitúyese, en el artículo 49, la expresión “empleadores,” por “empleadores o”, y
elimínase la frase “o delegados del personal”.
8) Intercálase en el artículo 82, entre las palabras “colectivos” y “o”, la frase “, acuerdos
de grupo negociador”.
9) Sustitúyese, en el inciso nal del artículo 153, la frase “El delegado del personal,
cualquier” por “Cualquier”.
10) Elimínase, en el inciso primero del artículo 156, la locución “, al delegado del
personal”.
11) Suprímese, en el inciso primero del artículo 177, la expresión “del personal o”.
12) Intercálase, en el inciso primero del artículo 178, entre las palabras “colectivos”
y “que”, la frase “o en acuerdos de grupo negociador”.
13) Intercálase, en el inciso primero del artículo 218, entre la palabra “trabajo” y el
punto aparte, la frase “y los secretarios municipales en localidades en que no existan
otros ministros de fe disponibles”.
14) En el artículo 221:
a) Agrégase, en el inciso primero, la siguiente oración nal: “Tratándose de la
constitución de un sindicato interempresa, sólo podrán actuar como ministros de
fe los inspectores del trabajo.”.
b) Sustitúyese el inciso tercero, por el siguiente:
“Los trabajadores que concurran a la constitución de un sindicato de empresa
o de establecimiento de empresa gozarán de fuero laboral desde los diez días
anteriores a la celebración de la respectiva asamblea constitutiva y hasta treinta
días de realizada. Este fuero no podrá exceder de cuarenta días.”.
c) Intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los actuales incisos cuarto
y quinto a ser quinto y sexto, respectivamente:
“Los trabajadores que concurran a la constitución de un sindicato interempresa
gozarán de fuero laboral desde que se formule la solicitud reservada de ministro
de fe para la asamblea constitutiva y hasta treinta días después de realizada esta.
La asamblea deberá vericarse dentro de los diez días siguientes a la solicitud
de ministro de fe.”.
d) Sustitúyese en el inciso cuarto, que ha pasado a ser quinto, la expresión “inciso
anterior” por “inciso tercero”, y en el inciso quinto, que ha pasado a ser sexto, la
locución “dos incisos precedentes” por “incisos tercero, cuarto y quinto”.
15) Sustitúyese el inciso tercero del artículo 227 por el siguiente:
“Si la empresa tiene cincuenta trabajadores o menos, podrán constituir sindicato ocho
de ellos, siempre que representen como mínimo el 50% del total de trabajadores. Si la
empresa tiene un número impar de trabajadores, el porcentaje señalado se calculará
sobre el número par inmediatamente anterior a aquel. En las empresas donde no exista
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sindicato, será aplicable lo dispuesto en el inciso anterior. Para efectos del cómputo
del número total de trabajadores de la empresa, se descontarán aquellos impedidos
de negociar colectivamente de acuerdo al artículo 305, sin perjuicio del derecho de
estos trabajadores a aliarse a una organización sindical.”.
16) Reemplázase el artículo 229 por el siguiente:
“Artículo 229.- Los trabajadores de una empresa que estén aliados a un sindicato
interempresa o de trabajadores eventuales o transitorios, elegirán uno o más delegados
sindicales de acuerdo a las siguientes reglas: de ocho a cincuenta trabajadores elegirán
un delegado sindical; de cincuenta y uno a setenta y cinco elegirán dos delegados
sindicales, y si fueran setenta y seis o más trabajadores, elegirán tres delegados.
Si entre los trabajadores de la empresa se hubieren elegido uno o más directores
sindicales, estos cargos se rebajarán en igual proporción del número total de delegados
sindicales que corresponda elegir en la respectiva empresa.
Los delegados sindicales gozarán del fuero a que se reere el artículo 243.
Las elecciones de los delegados sindicales se realizarán en presencia de un ministro
de fe y respecto de ellas se deberá hacer la comunicación a que se reere el artículo
225, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva.
La alteración en el número de aliados no modicará el número de delegados, el
que deberá adecuarse en la próxima elección, sin perjuicio de informar a la Dirección
del Trabajo sobre este hecho, a más tardar dentro del quinto día hábil de haberse
producido la alteración.
El mandato de los delegados durará el tiempo que señalen los estatutos, y si estos no
lo regulan, tendrá la misma duración que el establecido para los directores sindicales.”.
17) Intercálase, en el artículo 231, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando sus
actuales incisos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente:
“El estatuto deberá incorporar un mecanismo destinado a resguardar que el directorio
esté integrado por directoras en una proporción no inferior a un tercio del total de
sus integrantes con derecho al fuero y a las demás prerrogativas que establece este
Código, o por la proporción de directoras que corresponda al porcentaje de aliación
de trabajadoras en el total de aliados, en el caso de ser menor.”.
18) Reemplázase el inciso primero del artículo 243 por el siguiente:
Artículo 243.- Los directores sindicales gozarán del fuero laboral establecido en la
legislación vigente desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de
haber cesado en el cargo, siempre que la cesación en él no se hubiere producido por
censura de la asamblea sindical, por sanción aplicada por el tribunal competente en
cuya virtud deba hacer abandono del cargo, por renuncia al sindicato o por término de
la empresa. Asimismo, el fuero de los directores sindicales terminará cuando caduque
la personalidad jurídica del sindicato por aplicación de lo dispuesto en el inciso tercero
del artículo 223 o en el inciso segundo del artículo 227.”.

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