Proyecto reforma en la ley del IVA
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Manual EjEcutivo tributario
51.- OTROS ARTICULOS QUE SE MODIFICAN.
Dentro de las disposiciones legales contenidas en la Ley de la Renta, por efectos
deaquellasquesemodicanoseagreganosesustituyenoseeliminan,esobvio,
entonces, que las demás disposiciones se modican para ser concordantes con
aquellas que si sufrieron cambios como los nombrados precedentemente.
B.- PROYECTO REFORMA EN LA LEY DEL IVA.
1.- MODIFICACION AL N° 1 DEL ARTICULO 2°.- Sobre el hecho gravado
básico del IVA en la venta de inmuebles.
VIGENCIA: Regiría a contar del 1° de enero de 2016.
Araízdelasmodicacionesqueseintroduciríanalnumeral1y3delArtículo2°dela
Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, toda persona que se dedique en forma
habitual a la venta de bienes corporales inmuebles será sujeto del IVA, es decir,
dichas ventas quedarán gravadas con el citado tributo, sin que sea requisito para
ello que sean ellos de su propia producción o adquiridos de terceros. Por ejemplo, la s
inmobiliarias serían sujetos del IVA por las ventas de bienes corporales inmuebles,
siempre y cuando, sea habitual.
El artículo sexto transitorio del proyecto de ley señala que las modicaciones
introducidas por el artículo 2°.- de la presente ley, al decreto ley N° 825, de
1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, no se aplicarán a las ventas y otras
transferencias de dominio de inmuebles, que se efectúen en virtud de un acto o
contrato cuya celebración se hubiere válidamente prometido con anterioridad a la
fechade entradaen vigenciade lapresente leya quese reereel numeral1 del
artículo precedente, en un contrato celebrado por escritura pública o por instrumento
privado protocolizado. Del mismo modo, no se aplicarán dichas disposiciones a
las transferencias de inmuebles que se efectúen en virtud de un contrato de
arrendamiento con opción de compra celebrado con anterioridad a la fecha de
entrada en vigencia señalada, siempre que dicho contrato se haya celebrado por
escritura pública o instrumento privado protocolizado.
2.- MODIFICACIÓN EN EL ARTICULO 8.- Hecho gravado especial del IVA.
VIGENCIA: Regiría a contar del 1° de enero de 2016.
Araízde lamodicación introducidaal Artículo2°, talcomo seindica enel punto
N° 1 precedente, se incorpora como hecho gravado especial del IVA el aporte a
sociedades y otras transferencias de dominio de bienes corporales inmuebles,
efectuados por vendedores, que se produzcan con ocasión de la constitución,
ampliaciónomodicacióndesociedades, enlaformaquelo determine,asujuicio
exclusivo, la Dirección Nacional de Impuestos Internos. (Letra b) del Artículo 8).
En la letra c), inciso primero, se agrega también la palabra “inmuebles”, con lo
cual se produce el hecho gravado especial del IVA, en adjudicaciones de bienes
corporales inmuebles de su giro, realizadas en liquidaciones de sociedades civiles
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