Prudencia en el reajuste del salario mínimo - Núm. 1461, Agosto 2020 - Temas Públicos - Libros y Revistas - VLEX 847442675

Prudencia en el reajuste del salario mínimo

Páginas1-5
TEMAS PÚBLICOS
www.lyd.org
1461 - 2
21 de agosto de 2020
ISSN 0717-1528
1
PRUDENCIA EN EL REAJUSTE
DEL SALARIO MÍNIMO
En 1933i se inicia en Chile, a la luz del convenio OIT 26 de 1928ii, el análisis de la
posible fijación de salarios mínimos. Dicho convenio establecía los parámetros
básicos sobre los cuales un país puede establecer el sueldo mínimo en el ámbito
nacional.
La Ley 5.350 de 1934iii, que establece en favor del Estado el estanco de la
exportación y el comercio del salitre y del yodo en Chile y crea la corporación de
ventas de salitre y yodo, en su artículo 48 dispone la regulación del salario mínimo
para los obreros del salitre. En el año 1937, se promulga la Ley N° 6.020 que
establece mecanismos para la mejora de la situación económica de los empleados
particulares, en donde la fórmula de fijación del sueldo está a cargo de una
comisión mixta regional compuesta por empleadores, empleados y el intendente
respectivo.
Sin perjuicio de lo ya señalado, y tal como señala el reporte histórico elaborado
por la Biblioteca del Congreso Nacional, es posible indicar que esta regulación
tenía una aplicación limitada en nuestro mercado del trabajo, puesto que se
enfocaba en la regulación de remuneraciones sólo de los empleados particulares.
La pandemia ha destruido millones de empleos y aquellos que han logrado mantener su
trabajo observan que sus salarios se están reajustando sólo en el aumento del costo de la
vida.
Esto hace muy recomendable que el salario mínimo siga el mismo camino, esto es , sea sólo
reajuste por inflación, ya que hacerlo por sobre ello generará un aumento del costo de
contratar que es inaccesible para las pymes dada la recesión actual y terminará siendo
perjudicial para los propios trabajadores.
Adicionalmente, no es recomendable definir ahora reajustes plurianuales, como ocurrió el
2018, ya que en el contexto actual es tan incierto el devenir económico, que es preferible que
los reajustes subsiguientes se definan según las condiciones y perspectivas que exhiba la
economía chilena en esos momentos.

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